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Codigo Penal


Enviado por   •  24 de Febrero de 2014  •  4.469 Palabras (18 Páginas)  •  282 Visitas

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CODIGO PENAL

2.- ANALIZAR LA VALIDEZ TEMPORAL Y ESPACIAL DE LA LEY PENAL:

La Validez personal de la ley Penal parte del Principio de Igualdad ante la Ley, que se encuentra estipulado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El mencionado artículo consagra que para la ley Venezolana no existen discriminaciones a causa de las condiciones de cada persona, ya sean raciales, sociales religiosas o económicas, al contrario, establece que la misma ley debe garantizar que la igualdad ante ella sea efectiva, sobre todo para aquellos grupos de personas que puedan ser vulnerables a ser discriminados ante la ley.

El artículo también postula que a todas las personas se les dará el trato oficial de ciudadanos, es decir, desde el zapatero También establece que no se reconocen títulos de nobleza, ya que nuestro país funciona con un sistema de gobierno presidencialista y, el presidente según la ley es también un ciudadano que, sin embargo y debido a las responsabilidades que conlleva su cargo tiene algunas inmunidades ante la ley al igual que otros funcionarios, dichas inmunidades son las excepciones de la validez personal de la ley penal y serán tratadas a continuación hasta el Juez todos somos tratados oficialmente como ciudadanos.

Excepciones al Principio de validez Personal de la Ley Penal.

Validez espacial de la ley penal:

El ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado estado, es decir, en que espacio físico se aplica y hasta donde extiende su señorío la misma. Una cada vez mayor interrelación entre los Estados y la necesidad de que el delito no quede sin sanción son, entre otras circunstancias, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en el especio, al tiempo que se debate la existencia de un derecho penal internacional

Validez temporal de la ley penal:

Validez temporal de la ley penal: se crean las leyes y entran en vigencia y dejan de tener validez cuando se derogan o se abrogan los códigos, entra en vigor cuando se publica o 30 días después de su publicación u 8 años después.

Derogación o pérdida parcial de una ley: cuando se quita un artículo como actualmente el de difamación y calumnia.

Abrogación: cuando es sustituida o desaparece la ley como por ejemplo la constitución de 1857 abrogada por el surgimiento de la constitución de 1917.

Principios a los que está sujeta la validez Validez temporal: tiempo que tendrá vigencia a la excepción al principio básico temporal consagrado en el 1° párrafo de la ley penal a ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de alguien. Problema de la posible Sucesión de leyes cuando el proceso abierto por algún delito se encuentra subjudice soluciones que marca la ley.

Creación de un nuevo delito no sancionado en ninguna ley anterior.

Supresión de un delito: si se suprime este beneficiara a los que ya estén sentenciado al derogarse el delito saldrán en libertad.

Al analizar la validez temporal de la Ley Penal implica determinar si existen ciertas excepciones que alarguen la vigencia de la ley, más allá de su vida legislativa, el estudio de esta, se inicia con una cuestión estrechamente vinculada, tal como se dan los casos de las referencias de una Ley Penal vigente a una Ley derogada la cual se refiere a cuando solo desaparece o sustituye algún artículo en un código.

Las referencias a una ley penal vigente, se identifican, ya que puede ocurrir que una Ley Penal común, tal como seria el Código Penal, remita a una Ley Especial que posteriormente se deroga o, al contrario, que sea la Ley Penal Especial la que se remite a normas de un Código Penal que posteriormente es derogado; esto para entender, el que se puede hacer, cuando por ejemplo un artículo de un código nos habla sobre alguna referencia o descripción que se encuentra en otro artículo, pero este ha sido cambiado o ha sido derogado y ya no se encuentra, o tiene las mismas disposiciones que anteriormente poseía

LA DOCTRINA HA LLEGADO A LAS SIGUIENTES SOLUCIONES:

Si es un Código Penal el que remite a una Ley que es derogada, se entiende que la remisión queda hecha a la nueva Ley, salvo que plantee una incongruencia tan importante que quite todo sustento a la ley que remite y sin perjuicio del simple “ordenamiento” de la remisión. Esto último ha ocurrido algunas veces a raíz de la confección de textos ordenados de algunas leyes especiales que otorgan a los artículos distintas nomenclaturas de las que tuvo en cuenta la ley de remisión, lo cual obliga al Juez a determinar correcciones en dicha remisión.

Si por el contrario es la Ley Penal Especial la que remite a un artículo del Código Penal que es derogado y reemplazado mediante una remisión expresa y especifica; como la disposición derogada ha entrado a formar parte de la Ley Especial, constituyéndose en un elemento de ella, se seguirá aplicando la remisión pese la derogación. Si se trata de una remisión genérica e implícita en virtud de normas del ordenamiento del sistema penal, la remisión de la Ley Penal Especial se tendrá que entender hecha a las nuevas disposiciones que reemplacen a la derogada.

TERMINOLOGIA DE LA VALIDEZ TEMPORAL DE LA LEY PENAL.

Extra-actividad: esta es referida a la aplicación de la ley fuera de su periodo normal de vida legislativa, esto es, cuando su invocación en un falle la hace aplicable cuando ya estaba derogada o se aplica una Ley vigente en el momento en que dicho fallo se pronuncia pese a no haber estado vigente cuando el hecho se llevo a cabo. La aplicación extra-activa de una ley puede importar su Retro-actividad: Cuando el fallo aplica una Ley que no estaba vigente en el momento del hecho en beneficio del indiciado únicamente.

Ultra-actividad: cuando el fallo aplica una ley ya derogada de igual manera únicamente en beneficio del indiciado esto solamente puede ser aplicado cuando el delito fue cometido durante la vigencia de la ley, al investigar este principio encontré que era aplicado en diferentes países, pero no pude encontrar si era un principio aplicable en México, aunque en lo personal yo creo que es muy razonable y justo.

EL PRINCIPIO GENERAL Y EXCEPCIÓN:

Expresa Zaffaroni que el principio de irretroactividad de la Ley Penal tiene carácter Constitucional, de tal manera que debe entenderse que la ley penal solo tiene lugar a ser aplicable únicamente a los hechos realizados con posterioridad al tiempo que entra en vigencia la norma que los califica como delitos, así quedando eliminadas

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