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Código penal


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  480 Palabras (2 Páginas)  •  369 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA MEXICO.

UNAD MEXICO.

CARRERA: LIC. EN SEGURIDAD PUBLICA

MATERIA: TEORIA DEL DELITO.

FACILITADOR: JOSE GUADALUPE RODRIGUEZ BOBADILLA.

ALUMNO: RODOLFO PLACIDO SOTO TAPIA.

MATRICULA: AL12605422

TED_U1_EA_ROST

Evidencia de aprendizaje. La importancia del código penal.

1. Identifica en qué año fue publicado el código penal de tu entidad y menciona que corriente teórica influyo en la confección del ordenamiento antes citado.

Código Penal del Estado de Sonora.

El primer código penal del Estado de Sonora fue promulgado el 5 de marzo de 1884.

Posteriormente el 6 de noviembre de 1940 se promulgo un nuevo código penal que entro en vigor 1/o. de Diciembre de 1940.

El 8 de julio de 1949 se promulgo nuevo código penal, que entro en vigor el 1/o. de Septiembre del mismo año.

El día 23 de marzo de 1994, el gobernador del estado promulgo un nuevo código pena, que entro en vigor el 1/o. de mayo de este mismo año.

La corriente teoría que influyo en la confección del código penal del Estado de Sonora fueron dos: la ecléctica y la pragmática.

-Ecléctica corriente teórica de las escuelas penales que acepto parcialmente los postulados de las escuelas penales clásica y positiva, uno de sus principales exponentes fue Franz Von List.

-Pragmática, nos referimos a lo que es práctico, útil y sencillo de hacer en la realidad.

El maestro Fernando Castellanos explica: que ninguna escuela, ni doctrina, ni sistema penal alguno puede servir para fundar íntegramente la constitución de un código penal. Solo es posible seguir una tendencia ecléctica y pragmática de las ideas penales, es decir practicas y realizables, tendencia que los legisladores mexicanos han adoptado y seguido al realizar los códigos penales actuales.

2. Con base en lo anterior, justifica desde un punto de vista jurídico ético, si se debe aplicar la pena de muerte a los delincuentes que cometan delitos graves:

En lo personal y desde el punto de vista jurídico ético, la pena de muerte no se debe de aplicar., porque la pena de muerte ha constituido un grave fracaso, porque a pesar de su horror y su incivilidad, ni ha protegido al inocente, ni ha detenido la mano de los criminales. Solo ha servido para ejecutar a los débiles, a los pobres, a los ignorantes y a miembros de minorías raciales. Atenta contra los postulados de los derechos humanos ya que la vida es un derecho innato al ser humano y nadie tiene derecho a suprimirlo.

Se ha condenado a la pena capital a personas a las que no se les ha acreditado plenamente la culpabilidad y, lo que es más grave, a personas plenamente inocentes.

La pena de muerte coloca a la sociedad y al Estado en el mismo grado de irracionalidad y barbarie del delincuente que cometió un homicidio u otro delito

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