Codigo Penal
Enviado por • 1 de Mayo de 2014 • 358 Palabras (2 Páginas) • 175 Visitas
Independientemente de las disposiciones vigentes en el lugar de la comisión
del hecho punible y la nacionalidad del autor, se penará, conforme a la ley costarricense, a
quienes cometan actos de piratería, terrorismo o su financiamiento, o actos de genocidio;
falsifiquen monedas, títulos de crédito, billetes de banco y otros efectos al portador;
trafiquen, ilícitamente, armas, municiones, explosivos o materiales relacionados; tomen
parte en la trata de esclavos, mujeres o niños; se ocupen del tráfico de estupefacientes o
de publicaciones obscenas; asimismo, se penará a quienes cometan otros hechos punibles
contra los derechos humanos y el Derecho internacional humanitario, previstos en los
tratados suscritos por Costa Rica o en este Código.
(Así reformado por el artículo 1°, punto 1., aparte a) de la Ley de Fortalecimiento de la
Legislación contra el Terrorismo, N° 8719 de 4 de marzo de 2009).
Cuando pueden ser perseguidos los delitos mencionados anteriormente.
ARTÍCULO 8º.-
Para que los delitos a que se contrae el artículo 5º sean perseguibles en Costa Rica, se
requiere únicamente la acción del Estado. En los contemplados en los artículos 6º y 7º, es
necesario que el delincuente esté en el territorio nacional.
Además en los casos del artículo 6º, se precederá con la simple querella del ofendido y en
los del artículo 7º sólo podrá iniciarse la acción penal, mediante instancia de los órganos
competentes.
Sin valor de cosa juzgada la sentencia extranjera en los delitos mencionados
anteriormente.
ARTÍCULO 9º.-
No tendrán el valor de cosa juzgada las sentencias penales extranjeras que se pronuncien
sobre los delitos señalados en los artículos 4º y 5º; sin embargo a la pena o a parte de ella
que el reo hubiere cumplido en virtud de tales sentencias, se abonará la que se impusiere
de conformidad con la ley nacional, si ambas son de similar naturaleza y, si no lo son, se
atenuará prudentemente aquélla.
Sentencias extranjeras con valor de cosa juzgada.
ARTÍCULO 10.-
En los casos señalados en los artículos 6º y 7º, la sentencia penal extranjera absolutoria,
tendrá valor de cosa juzgada para todos los efectos legales. La condenatoria en todos los
casos la tendrá para determinar los fenómenos de la reincidencia y la habitualidad.
SECCION III
Aplicación en el Tiempo
Epoca de vigencia de la ley penal.
ARTÍCULO 11.-
Los hechos punibles se juzgarán de conformidad con las leyes vigentes en la época de su
comisión.
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