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Definiciones Y Antecedentes En Derecho Internacional Privado


Enviado por   •  16 de Abril de 2014  •  2.687 Palabras (11 Páginas)  •  427 Visitas

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DEFINICIONES Y ANTECEDENTE EN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Lex fori

La Lex fori ("ley del foro") es una locución latina ocupada en el Derecho internacional privado, que significa " que será aplicable la ley de la nacionalidad del juez que conoce del asunto" es decir, la ley de su Estado.

Cuando se presenta ante un juez nacional una cuestión jurídica que contiene un elemento internacional o extranjero, surge el problema sobre cuál es la normativa aplicable a dicho asunto. En los casos que corresponda, el juez aplicará la lex fori, es decir su ley o la lex causae, es decir, ley extraterritorial.

Glosadores:

Los glosadores Son aquellos especialistas del derecho que en el siglo xi comienza a estudiar el derecho romano clásico y se limita a glosar, a comentar cada una de las palabras que componía la definición de un determinado material de derecho romano pero sin ninguna actualización. El que inicia fue Irnero, tenemos entre otros a búlgaro Martín García, Hugo de Alberico y llega a su culminación con Acucio ( 1108 - 1260 ), que reúne las glosas o interpretaciones anteriores en la "glosa ordinaria" ( 1227 ) obra que se equiparó en autoridad al texto de los pandectas y se clausura el primer grado teorético de la ciencia jurídica medieval. La tarea consistía en aclarar palabra por palabra (glosar) lo que hacia entre líneas y al margen del texto, también escribían "sumas" que eran estudios completos de la parte del corpus.

POS GLOSADORES

•Posglosadores o conciliadores Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se proponían explicar la letra sino indagar la razón de ser de es ley. La escuela se desarrolla desde el siglo XIII al XV por Cino de Pistoia. Siendo su principal exponente Bartoleo de Saxoferrato ( 1313 - 1357 ) es el que principio de la personalidad jurídica para el extranjero, porque estos No estaban protegidos y Saxoferrato dijo que "los bienes de una persona, Siguen el lugar donde esta“.

ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO XVI

•Esta época se caracteriza por el surgimiento de los Estados modernos, con luchas internas contra el régimen feudal y externas contra la fuerza del imperio y la ideología unificadora de la Iglesia Católica.

•Lo más característico de la escuela es la lucha entre Dumoulin, que trata de extender a toda Francia el Estatuto de Paris, y Bertrand d´Argentre, noble de Bretaña que combatía la absorción de esta provincia (Bretaña por Francia), proclamando para ello, la estricta territorialidad del derecho y sus costumbres. Su aforismo es que todas las costumbres son reales, todos los estatutos son reales.

•Dice Goldschmidt que aquí asoma por primera vez el chauvinismo jurídico que solo se justificaba al amparo de entidades en formación.

ESCUELA FLAMENCO HOLANDESA

Lleva el chauvinismo jurídico a su máxima expresión, debido al vehemente deseo de independencia política nacida a causa de la larga ocupación extranjera.

Burgundus proclama la territorialidad de las leyes excepto las referentes a estado y capacidad. Se aplica la extraterritorialidad de la ley en cuanto estado y capacidad como una necesidad de hecho y como cortesía o conveniencia internacional.

•Rodenburg explica la extraterritorialidad de las leyes sobre estado y capacidad como una necesidad de hecho

•Voet las explica mediante la comitas gentium (cortesía o conveniencia internacional)

•Huber reduce los principios de la escuela a tres axiomas:

•1. Las leyes del estado reinan en los límites del mismo, mas allá no tiene fuerza alguna; y para todos los súbditos

•2. Son súbditos, todos los que permanezcan en el territorio, transitoria o definitivamente

•3. Los jefes de estado por cortesía obran de suerte que una ley de otro Estado, luego de producir sus efectos en su pueblo, los conserve en los demás Estados. Esto siempre y cuando no resulte perjudicial para su poder y derechos o para sus súbditos.

ESCUELA ANGLOSAJONA

Eminentemente territorialista, por influencia del feudalismo, de la escuela holandesa, de la intransigente concepción de la soberanía proclamada por autores como Hobbes

ESCUELA FRANCESA DEL SIGLO XVIII

•Impregnada de espíritu liberal y cosmopolita. Como la independencia se había afianzado, tal ideología no podía perjudicarla.

•Froland sostenía que los bienes están al servicio de las personas, por eso, la mayoría de los estatutos son personales y la excepción, los reales. En la relación jurídica se debe privilegiar al sujeto. Se debe proteger a la persona donde vaya, no puede limitarse una capacidad adquirida en otro Estado.

•Bouhier señalaba que en caso de duda, debe calificarse un estatuto como personal.

•Boullenois era terrritorialista, pero por la influencia de los juristas de la época, acepto el cosmopolitismo.

MANCINI

•Pasquale Stanislao Mancini, profesor de Derecho Internacional Privado y célebre político piamontés, vivió en el periodo de unificación italiana y participó en él de forma activa.

•Para Mancini, la nacionalidad era el fundamento del Derecho de gentes (ius gentium, expresión que equivale a todo el Derecho Internacional, privado y público). Toda nación tiene derecho a constituirse en Estado (lo cual es también una referencia a la coyuntura política italiana previa a la unificación), y los Estados así constituidos debían relacionarse según las reglas del Derecho Internacional.

•Mancini identifica nación y Estado, pero esta identidad no ha llegado a plasmarse en la realidad. Así, existen Estados plurinacionales (claramente, Rusia), o naciones que viven repartidas entre distintos Estados (v.g., los kurdos).

•Puesto que la nacionalidad es el fundamento del ius gentium, la regla general que solucione el conflicto de Derecho Internacional Privado será la aplicación de la ley nacional.

•La ley nacional será la ley del Estado al que la persona pertenece. Cuando el Código Civil habla de la aplicación de la ley nacional, no se está refiriendo a la aplicación de la legislación española, aunque gramaticalmente pudiera interpretarse eso, sino a la aplicación de la ley de la nacionalidad de la persona que entra en el presupuesto de hecho de la norma a aplicar .

SAVIGNY

•La Teoría General del Derecho Internacional Privado que impera en nuestros días está basada en la obra de Savigny, alemán de ascendencia francesa hugonota, profesor de Derecho Romano y autor del célebre Sistema de Derecho Romano actual, de 1894 .

•Savigny es la figura principal de la Escuela Histórica del Derecho. Para esta escuela, el Derecho no es una

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