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Definiciones de Derecho constitucional


Enviado por   •  18 de Febrero de 2018  •  Ensayo  •  4.435 Palabras (18 Páginas)  •  211 Visitas

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ISAE– GRUPO 135

LICENCIATURA EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MATERIA

DERECHO CONSTITUCIONAL III

TRABAJO INDIVIDUAL I

VOCABULARIO

 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL III

INTEGRANTES

NANCY

GONZÁLEZ

3-117-131

DOCENTE

LICDA. LIDIA GONZÁLEZ

AÑO LECTIVO

2017


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VOCABULARIO

 DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL III

  1. Acción Pública o Popular: A la acción que los ciudadanos pueden ejercitar sin necesidad de una especial legitimación o interés. Se trata de un supuesto general de legitimación en determinadas materias que requiere del reconocimiento expreso por parte de norma con rango de Ley.

La acción popular o publica se reconoce en el se reconoce en el derecho administrativo español, en ciertos casos concretos y excepcionales, como la defensa de la legalidad urbanística, del patrimonio histórico artístico o de la legislación de costas.

  1. Advertencia de Inconstitucionalidad: Consiste en que, cuando en un proceso de cualquier tipo, hasta antes de la ejecutoria de la sentencia final, alguna de las partes principales, coadyuvantes o impugnantes, advierta al funcionario público encargado de administrar justicia, que la disposición legal o reglamentaria, aplicable al caso y antes de que la aplique, es inconstitucional.

Se origina a instancia de parte en un proceso, ya administrativo o judicial, mediante escrito formal ante el despacho del funcionario encargado de impartir justicia quien, entonces, la convertirá en una consulta.

  1. Amparo: El amparo es un recurso o acción de carácter constitucional cuya finalidad es tutelar o proteger judicialmente los derechos fundamentales de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado abarcando todos los derechos fundamentales, con excepción del derecho a la libertad, protegido por el habeas corpus.

  1. Autoridad Competente: Es el titular de un oficio de gobierno que goza de la competencia necesaria para una determinada actuación jurídica pública, que implica generalmente ejercicio de potestad
  1. Autoridad Judicial: El Poder judicial es un poder del Estado que, de conformidad con el ordenamiento jurídico, es el encargado de administrar justicia en la sociedad, mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos. Por "Poder", en el sentido de poder público, se entiende a la organización, institución o conjunto de órganos del Estado, que en el caso del Poder Judicial son los órganos judiciales o jurisdiccionales: juzgados y tribunales, que ejercen la potestad jurisdiccional, que suele gozar de imparcialidad y autonomía. 
  1. Carácter Ininterrumpido de la Justicia: Es cumplimiento de lo que establece el artículo 198 de la Constitución Nacional, donde se indica que la administración de justicia será ininterrumpida y el efecto de las vacaciones de los Magistrados, jueces y empleados judiciales no interrumpidos el trabajo continuo de los tribunales de los tribunales. Con el fin de reglamentar lo dispuesto en este artículo, corresponder al superior y al encargado de cada despacho judicial reglamentar el uso de las vacaciones del personal subalterno bajo sus órdenes, de manera que en ningún momento se interrumpa el normal funcionamiento del respectivo despacho.
  1. Competencia Jurisdiccional Constitucional: Es una denominación del Derecho Procesal Constitucional, que rigüe los proceso que deben seguir para decidir sobre las garantías y no a preceptos constitucionales que se encuadran en el marco de la Constitución en forma estática. La competencia jurisdiccional constitucional atiende al tribunal competente para resolver conflictos constitucionales, y se clasifica en:

a. competencia constitucional en el sistema difuso, todos los tribunales poseen competencia constitucional.

b. En el sistema concentrado, puede tenerla monopólicamente un Tribunal Constitucional o una Sala Constitucional de la Corte Suprema o su Pleno, o establecerse un control compartido de constitucionalidad.

  1. Control Constitucional del Proceso: Es el mecanismo jurídico por el cual, para asegurar el cumplimiento de las normas constitucionales, se realiza un procedimiento, de revisión de las normas ordinarias y en caso de contradicción con la Constitución se procede a la invalidación de las normas de rango inferior que no hayan sido hechas en conformidad con aquellas.  El fundamento de este control es el Principio de Supremacía Constitucional, la cual es la calidad política de toda constitución en cuanto ella es un conjunto de reglas jurídicas que se tiene por fundamentales y esenciales para preservar la forma política del Estado, su sistema de valores y el sistema de fuentes formales del derecho.

  1. Control Abstracto: Es el control donde el impugnador no se halla en una relación jurídica donde se vea afectado por la norma inconstitucional. Aquí se utilizan las acciones populares o las acciones declarativas puras (o abstractas) de inconstitucionalidad. Este tipo de control se aplica  a normas de carácter general y está reservado a ciertos sujetos, que por su condición pueden motivar la aplicación de este control.
  1. Control Concreto: Está legitimado únicamente cuando hay una relación jurídica donde alguien se ve lesionado por la norma inconstitucional en un derecho subjetivo, un interés legítimo o un interés simple. Las vías de acceso a la jurisdicción son diversas: acción declarativa concreta de inconstitucionalidad, acción de amparo, demanda incidental, juicio ejecutivo o sumario, etc.
  1. Control Concentrado: es el enjuiciamiento constitucional de un acto de producción legislativa y su resultante que, de proceder la pretensión, anula una disposición general en abstracto, asumiendo el tribunal, fundamentalmente, el papel de legislador negativo, desplegando un acto contrario a la producción jurídica. El efecto es expulsar la norma inconstitucional del orden jurídico, acarreando ello la invalidez del acto en que la disposición se hubiere aplicado.

También se define como o especializado,  Implica que el Control Constitucional sea ejercido por un Tribunal que cumpla dicha función para lo cual es necesario el uso de la acción de inconstitucionalidad y el resultado es la extinción de la norma demandada a través de la declaratoria de inconstitucionalidad.

  1. Control Difuso: Es aquella obligación ex-oficio, a cargo de cualquier juez u órgano jurisdiccional, cuyo propósito es verificar que sus decisiones estén conformes a los principios, valores, fines, propósitos y objetivos de la norma constitucional. También conocido como control desconcentrado es donde cualquier juez puede realizar la verificación de constitucionalidad.

  1. Control Preventivo: Es el control a priori que se realiza antes de que la norma forme parte del ordenamiento jurídico y tenga carácter obligatorio. Este control se efectúa antes de la sanción de la ley, sobre el proyecto. O bien, sobre la ley pero antes de su promulgación. Este control opera antes de que la norma sea sancionada y tiene como finalidad evitar la inconstitucionalidad futura de un proyecto de ley, por eso e resulta más correcta su denominación como "control preventivo de inconstitucionalidad".
  1. Control Posterior:  Es llamado también control represivo o reparador, es aquel que se concreta cuando las normas ya forman parte del ordenamiento jurídico y tiene carácter vinculante,. después de que la norma entró en vigencia.
  1. Control de Actos y los Principios que lo rigen: Los actos definitivos que pueden ser demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo son los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o los que hagan imposible continuar con la actuación. Un acto definitivo particular o un acto administrativo subjetivo, constituye una declaración de voluntad realizada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos al crear, modificar, reconocer o extinguir situaciones jurídicas. De tal manera que, únicamente las decisiones de la Administración generadas por la conclusión de un procedimiento administrativo, o los actos que imposibilitan continuar esa actuación, o que deciden de fondo el asunto, son susceptibles de control de legalidad por parte del Juez Contencioso Administrativo.
  1. Consulta Constitucional: Cuando un servidor público al impartir justicia, advierta que la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso es inconstitucional, elevará consulta a la Corte Suprema de Justicia y continuará el curso del negocio hasta colocarlo en estado de decidir.

Cuando alguna de las partes en un proceso, advierta que la disposición legal o reglamentaria es inconstitucional, hará la advertencia respectiva a la autoridad correspondiente, quien en el término de dos días, sin más trámite, elevará la consulta a la Corte Suprema de Justicia, para los efectos del artículo anterior.

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