Definición de relación jurídica.
Enviado por • 12 de Abril de 2014 • Ensayo • 1.687 Palabras (7 Páginas) • 283 Visitas
Definición de relación jurídica.
Relación jurídica es el vínculo que une a dos o más personas, respecto de determinados bienes o intereses, estable y orgánicamente regulada por el Derecho, como cauce para la realización de una función social merecedora de tutela jurídica. Es el elemento más importante desde el punto de vista del derecho subjetivo, así como la norma jurídica lo es desde el punto de vista objetivo. Por consiguiente se entiende que la relación humana o de vida es aquella que al ser reconocida e integrada en el supuesto de hecho de una o varias normas, produce consecuencias jurídicas.
Tipos:
1) Relaciones obligatorias. Comprenderían aquellos supuestos en los que, por responsabilidad contractual o extracontractual, una persona se encuentra en el deber de prestar o desplegar una conducta determinada en beneficio de otra.
2) Relaciones jurídico-reales. Basadas en la tenencia o apropiación de los bienes, se encontrarían presididas por la propiedad en cuya virtud una persona goza de una capacidad decisoria sobre el uso y aprovechamiento de cualquier bien que el Ordenamiento garantiza frente a los demás miembros de la colectividad.
3) Relaciones familiares. Situaciones de especial conexión entre las personas que el Ordenamiento jurídico regula atendiendo a criterios de ordenación general, para garantizar un marco normativo a la familia.
4) Relaciones hereditarias o sucesorias. Todas aquellas conectadas al fenómeno de la herencia y a las personas en ella implicadas, como sucesores de la persona fallecida con anterioridad: derechos y deberes de los herederos entre sí y en sus relaciones con los demás.
Relacion jurídica convencional.
Relaciones Jurídicas Convencionales
Relación Jurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en los acuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente. Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, etc.
Relación Jurídica Extraconvencional surge como consecuencia de las actividades del hombre en sociedad, aunque entre los afectados no haya existido una intención previa para su existencia. Un caso puede ser la relación procesal de ejecución, que en algunos casos, como lo reseña Chiovenda, se hace en forma oral ante el órgano ejecutivo y ni siquiera se comunica al adversario, enterándose por la comunicación de actos que ya viene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. Es una relación que tiene carácter propio, originado en el hecho de que procede de una declaración por voluntad de la ley.
Teorias sobre la relación jurídica:
1. TEORÍA CLÁSICA O INTERSUBJETIVA.
Fue la primera teoría formulada por la ciencia jurídica moderna en torno al instituto que nos ocupa. Su autor fue Friedrich Carl Von Savigny. Según él, en la realidad social asistían un sinnúmero de vinculaciones o relaciones inter subjetivas. Unos con otros, los individuos se relacionaban incesantemente a fin de satisfacer sus propias necesidades y de equilibrar sus propios intereses con los de los demás. De este proceso nacía, como una manifestación de la conciencia jurídica popular, la norma positiva.
Entonces formado el derecho objetivo, este, tenía como finalidad establecer la convivencia social ordenada. Para que dicha finalidad pudiera ser alcanzada, era imprescindible, sin embargo, impedir que las vinculaciones inter subjetivas se convirtiesen, en “obstáculos” que entorpeciesen el desarrollo de la vida social.
Se necesitaba, en consecuencia, que el ordenamiento jurídico limitara la actuación de los sujetos en interrelación, definiendo “espacios” donde los sujetos no pudieran obrar con entera y absoluta libertad. Cada uno de estos espacios constituía, según Savigny, una relación jurídica. Es así como la Teoría Clásica estableció una definición diferente de la relación jurídica de ese entonces, diciendo que no era más que una vinculación interindividual, en cuya virtud uno de ellos tenía el derecho de exigir al otro la realización de cierta conducta a la que este último se encontraba obligado. Así se diferenció la relación jurídica del derecho subjetivo.
2. TEORÍA DE LA INTERCONEXIÓN.
Fue elaborada luego de que la teoría clásica fuera dada a conocer por Savigny. Quienes se encargaron de mantenerla fueron Andreas Von Tuhr y Heinrich Lehmann. De acuerdo con el primero, el derecho objetivo regulaba las relaciones humanas, asignando a cada individuo una esfera de poder en la que su voluntad era determinante.
Ahora bien, cuando se hablaba de relaciones jurídicas no se aludía, según Von Tuhr, a entidades normativa y abstractamente creadas, sino más bien a relaciones “humanas” que el ordenamiento encontraba formadas y a las cuales únicamente les daba cierto efecto jurídico. Que esto fuera así no significaba, sin embargo, que aquellas relaciones no pudieran establecerse entre personas y lugares, o entre personas y cosas. En efecto, según este autor, eran verdaderas relaciones jurídicas tanto la vinculación que existía entre la persona y su domicilio como la que había entre el propietario y el bien sobre el que recaía su derecho, ya que la s referidas vinculaciones constituían “fenómenos” de la vida a los cuales el ordenamiento les daba efectos.
De acuerdo con el segundo, la relación jurídica era aquella vinculación de la vida social que el Derecho consideraba “relevante” y que sucedía en objeto de norma positiva. Entonces, tal relación
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