ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Del Comercio En General


Enviado por   •  27 de Octubre de 2014  •  Tesis  •  2.409 Palabras (10 Páginas)  •  148 Visitas

Página 1 de 10

 LIBRO PRIMERO

Del Comercio En General

SECCIÓN I

• Los comerciantes (artículo 10°)

• El menor comerciante (artículos 11°, 12°,13° y 14°)

SECCIÓN II

• Inhabilidad (artículo 15°)

• La mujer comerciante (artículo 16°)

• Requisitos para ejercer el comercio (artículo 17°, 18°, 19°, 20°)

Los comerciantes

Artículo 10°: Según lo establecido en el código de comercio venezolano, son comerciantes o se denominan comerciantes todas aquellas personas ya sean naturales o jurídicas que teniendo la capacidad para contratar hacen del comercio su profesión habitual, es decir cumplen con lo establecido por el código de comercio en su artículo 2°, realizan actos de comercio, por lo tanto son denominados comerciantes y son capaces también de crear sociedades mercantiles.

El Menor Comerciante

Artículo 11°: Este artículo establece que el comerciante menor de edad sea de sexo masculino o femenino, puede ejercer el comercio, es decir realizar actos de comercio eventualmente, pero para tal fin debe realizar una serie de procedimientos como: Ser autorizado por su curador o tutor y luego necesitara la aprobación del Juez de Primera Instancia en lo Civil de su domicilio.

Artículo 12°: Según el código de comercio, los menores que se dedican a ejercer el comercio como tal, se consideran mayores en el uso que hagan de la autorización aprobada por el juez de primera instancia en lo civil, de manera tal que puedan comparecer en juicio por si enajenar o transferir sus bienes inmuebles, entendiéndose por bienes inmuebles aquellas cosas materiales que no pueden moverse o trasladarse ( casas, edificios, terreno…)

Artículo 13°: Este artículo se refiere a que el padre o la madre que posea la patria potestad del menor comerciante, no puede continuar el ejercicio de la profesión del comercio en interés del mismo, para ello necesitara una previa autorización del tribunal de primera instancia en lo civil. Ya que para ello se otorga una autorización a los menores de edad comerciantes y con esa autorización como ya se expuso antes son considerados mayores, es decir en términos mercantiles se desprenden de sus tutores o representantes.

Artículo 14°: En este articulo se expone que la autorización que el juez emite a favor del menor comerciante puede ser revocada, es decir puede anularse por cualquiera que fuere el motivo que de origen a tal anulación, dicha anulación deberá hacerse por documento público, el cual el tutor del menor hará registrar en el registro de comercio. También dice que la revocación no perjudica a los derechos de terceros, por ejemplo las cuentas por pagar que el menor comerciante para ese entonces tenga con sus proveedores, que para este caso sería un derecho del proveedor la cobrabilidad de las cuentas.

Inhabilidad

Artículo 15°: Las personas inhábiles para comerciar, si su incapacidad no fuere notoria, o si la ocultaran con actos de falsedad, quedan obligadas por sus actos mercantiles, a menos que se probare mala fe en el otro contratante.

La mujer comerciante

Artículo 16°: Este articulo expone que la mujer que sea casada y mayor de edad está en el derecho de ejercer el comercio de forma separada o individual, es decir no necesariamente debe hacerlo en conjunto con su marido, pero obliga a la responsabilidad de sus actos sus bienes propios y los de la comunidad conyugal, es decir todos aquellos bienes materiales muebles e inmuebles adquiridos después de haber contraído matrimonio, ya que la administración de tales bienes le corresponde.

Requisitos para ejercer el comercio

Artículo 17°: En la Secretaría de los Tribunales de Comercio se llevará un registro en que los comerciantes harán asentar todos los documentos que según este Código deben anotarse en el Registro de Comercio.

Artículo 18°: Especifica que El registro se hará en un libro de papel de hilo, empastado y foliado, que no podrá ponerse en uso sin una nota fechada y firmada en el primer folio, suscrita por el Juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil, en los lugares donde lo haya, en la que conste el número de folios que tiene el libro. Los asientos se harán numerados, según la fecha en que ocurran y serán suscritos por el Secretario del Tribunal o jefe de la Oficina y por el interesado a cuya solicitud se haga el registro. Se llevará en otro libro empastado un índice alfabético de los documentos contenidos en el registro, a

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (10 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com