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Del fomento y promoción del turismo como actividad comunitaria


Enviado por   •  7 de Octubre de 2014  •  Informe  •  710 Palabras (3 Páginas)  •  262 Visitas

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A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:

1. Turismo Social: Es una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al

descanso, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, para contribuir con el desarrollo

del turismo, fundamentalmente entre las unidades familiares con menores niveles de ingresos, población de trabajadores, infantil y juvenil, adultas

o adultos mayores, personas con discapacidad y con condiciones especiales y otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritario de acuerdo a sus

condiciones socio económicas.

2. Turismo como Actividad Comunitaria: Es una política de Estado orientada a fomentar la participación colectiva de la comunidad en el control

de la actividad turística y manejo adecuado de los recursos naturales, patrimoniales y culturales, para beneficiarse directamente del desarrollo de

esta actividad.

Del fomento y promoción del turismo

como actividad comunitaria

Artículo 58.

El Estado fomentará y promoverá que las comunidades que comparten relaciones históricas, culturales, sociales y con intereses

afines, puedan organizarse para el desarrollo del turismo, fortaleciendo su identidad, su historia, sus tradiciones, su cultura, su entorno, su

potencialidad turística y todos aquellos aspectos que por su atractivo, por su interés o por la oportunidad que brindan, permitan el desarrollo del

turismo como actividad comunitaria.

Del turismo como actividad comunitaria

Artículo 59.

El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, promoverá formas de gestión

interactivas e integradoras para los actores que conforman el sistema turístico nacional, con el objeto de formular, promover, apoyar, diseñar y

ejecutar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la inclusión y participación protagónica de todos los ciudadanas y ciudadanos

como eje central de la actividad turística. El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, promoverá la participación de las

comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, con el objeto de apoyar y desarrollar de manera

articulada factores como: capacidad endógena, patrimonio, etnicidad cultural, potencialidades, entre otros, que contribuyan con un modelo

comunitario que garantice la participación protagónica del pueblo.

De la participación

Artículo 60.

El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo fomentará y promoverá la participación de los entes y órganos de la

Administración Pública, instituciones privadas

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