Del fomento y promoción del turismo como actividad comunitaria
Enviado por CHELY62 • 7 de Octubre de 2014 • Informe • 710 Palabras (3 Páginas) • 262 Visitas
A los efectos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se entiende por:
1. Turismo Social: Es una política de Estado orientada a garantizar a las personas que residen en el país el acceso al ejercicio del derecho al
descanso, recreación y aprovechamiento del tiempo libre, en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, para contribuir con el desarrollo
del turismo, fundamentalmente entre las unidades familiares con menores niveles de ingresos, población de trabajadores, infantil y juvenil, adultas
o adultos mayores, personas con discapacidad y con condiciones especiales y otras que el Ejecutivo Nacional estime prioritario de acuerdo a sus
condiciones socio económicas.
2. Turismo como Actividad Comunitaria: Es una política de Estado orientada a fomentar la participación colectiva de la comunidad en el control
de la actividad turística y manejo adecuado de los recursos naturales, patrimoniales y culturales, para beneficiarse directamente del desarrollo de
esta actividad.
Del fomento y promoción del turismo
como actividad comunitaria
Artículo 58.
El Estado fomentará y promoverá que las comunidades que comparten relaciones históricas, culturales, sociales y con intereses
afines, puedan organizarse para el desarrollo del turismo, fortaleciendo su identidad, su historia, sus tradiciones, su cultura, su entorno, su
potencialidad turística y todos aquellos aspectos que por su atractivo, por su interés o por la oportunidad que brindan, permitan el desarrollo del
turismo como actividad comunitaria.
Del turismo como actividad comunitaria
Artículo 59.
El Ejecutivo Nacional a través del Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, promoverá formas de gestión
interactivas e integradoras para los actores que conforman el sistema turístico nacional, con el objeto de formular, promover, apoyar, diseñar y
ejecutar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan a la inclusión y participación protagónica de todos los ciudadanas y ciudadanos
como eje central de la actividad turística. El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo, promoverá la participación de las
comunidades organizadas, consejos comunales y demás formas de participación popular, con el objeto de apoyar y desarrollar de manera
articulada factores como: capacidad endógena, patrimonio, etnicidad cultural, potencialidades, entre otros, que contribuyan con un modelo
comunitario que garantice la participación protagónica del pueblo.
De la participación
Artículo 60.
El Ministerio del Poder Popular con competencia en turismo fomentará y promoverá la participación de los entes y órganos de la
Administración Pública, instituciones privadas
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