Delito Y Cuasidelito
Enviado por aripau • 24 de Enero de 2012 • 1.188 Palabras (5 Páginas) • 1.017 Visitas
I. DELITO Y CUASIDELITO
Delito: Es un hecho humano contrario al derecho y castigado por la ley. Es un hecho jurídico, ya que produce un cambio en el mundo del derecho; pero no es un acto jurídico, ya que el cambio que resulta (el deber del autor del delito de sufrir un castigo) no es precisamente el efecto deseado por el delincuente.
Cuasidelito: Es un acto ilícito pero que el derecho romano no lo clasificaba como delito. Produce una obligación entre el autor del acto y el perjudicado.
Entre los cuasidelitos tenemos los siguientes:
• Si iudex litem suam fecerit. El pretor otorga una acción in bonum et aequum conceptacontra el juez que obra dolosamente al pronunciar sentencia. En la época Justiniana la responsabilidad viene extendida a la negligencia y la pena puede reducirse a la vera aestimatio litis.
• Postium et suspensum. Esta acción es concedida por el Pretor contra el habitator de una casa que coloca o suspende algún objeto de manera que con su caída, podría causar daño a cualquier transeúnte. La acción es popular, prescinde que medie o no culpa.
• Effusum et delectum. Esta acción es concedida contra el habitator de un edificio, el cual arroja algo a un lugar de tránsito ocasionando un daño. Si el daño afecto a una cosa se responde in duplum; si se trata de herida a un hombre libre, la acción concibe in bonum et aequum.
Responsabilidad de navieros, posaderos y dueños de establos. Las personas citadas se hacían responsables por los objetos dejados bajo su custodia; pero si sus dependientes cometían robos o daños, también quedaban obligados, quasi ex delictio, a pagar una indemnización.
La diferencia entre éstos no reside, como la doctrina moderna, en la existencia o ausencia de la intención de causar un daño. En el delito de la Lex Aquilia, como veremos, faltaba a menudo la intención, y, sin embargo, era " delito", mientras que el juez que dictaba dolosamente una sentencia injusta en el derecho romano cometía sólo un cuasidelito.
DELITOS PUBLICOS Y PRIVADOS
Los delitos públicos (crimina), son los que afectaban el orden social y eran perseguidos de oficio, además eran castigados con penal públicas, mientras que los delitos privados
Los delitos privados (delicta), perseguidos a iniciativa de la parte ofendida, castigados con una multa privada a favor de la víctima y que ésta podía reclamar a través de un juicio ordinario. Daban lugar a una relación de tipo obligacional en los que la víctima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente como deudor.
Entre los delitos privados podemos encontrar:
a. Robo (furtum). Era todo acto que implicará un aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una ventaja, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión. Para que se configurará el delito de robo debían concurrir dos elementos, uno de carácter objetivo (el aprovechamiento ilegal), y otro de carácter subjetivo (la intención dolosa).
El robo daba lugar a dos acciones: Una penal (Actio furti), por la cual la víctima lograba la multa privada, y otra de re persecutoria, para recuperar al objeto robado.
b. Daño en Propiedad Ajena (damnum iniuria datum). Realizado por una persona con o sin intención y que ocasionará un perjuicio a otra, configuraba el delito de daño en propiedad ajena. La reparación del daño injustamente causado, a cosas ajenas, fue previsto por la Ley de las XII Tablas, pero la Lex Aquilia fue la que sistematizó las normas aplicables a los diferentes casos de daño en propiedad ajena. Producido el daño este era exigido mediante una acción especial de carácter penal, La actio Legis Aquliae.
c. Lesiones (iniuria).Se empleó la palabra injuria en dos sentidos: uno amplio para designar todo acto contrario a derecho; y otro restringido, que aludía a todo acto que implicará una lesión
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