‘Delito de Violación Sexual’’
Enviado por moni94 • 21 de Noviembre de 2016 • Monografía • 9.032 Palabras (37 Páginas) • 546 Visitas
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‘Delito de Violación Sexual’’
Gotelli Montoya, Alvaro David
Monografía – Curso de Derecho Penal II
Surco – Lima, Junio del 2015
Profesor: Felipe Villavicencio Terreros
ÍNDICE
I.INTRODUCCION……………………………………………………………………. 5
II. DERECHO PENAL…………………………………………….…………………. 7
2.1 Funciones del Derecho Penal ……………………………………… 7
2.2 Principios del Derecho Penal……………………………………... 7-8
DESARROLLO DEL TEMA (DOCTRINAS PENALES)
IV Delito Contra la Libertad Sexual……………………………………................. 10
4.1 Concepto de libertad Sexual …………………………………… 10
4.2 Aspectos de la libertad Sexual ………………………………… 10
4.3 Diferencia entre Libertad Sexual e Indemnidad Sexual……. 11
V. Delito de Violación Sexual………………………………………. 13
5.1 Descripción Legal (Articulo 170 del Código Penal)……. 13
5.2 Bien Jurídico Protegido……………………………. 14
5.3 Imputación Objetiva ……………………………………… 14
5.4. Imputación Subjetiva……………………………………. 15
5.5. Consumación……………………………………………….. 15
5.6. Tentativa y Participación…………………………………. 15
5.7 Tipo Agravante…………………………………………….. 16
5.8 Características del Delito de Violación Sexual………. 17
5.8 Acto Sexual……………………………………………….. 17-18
VI Violación Sexual de persona Dependiente 19
6.1 Violación Sexual de Menor de Edad……………………………. 19-20
6.2 Violación Sexual de persona bajo autoridad……………………………. 21
VlI Jurisprudencia sobre Delitos de Violación Sexual …………….. 22-27
VllI Derecho Comparado…………………………………………………….. 28
IX. Conclusiones………………………………………………………………… 30
X Bibliografia …………………………………………………………………… 32
I. INTRODUCCIÓN
En el actual derecho penal, el principio de lesividad u ofensividad supone que una conducta para ser considerada ilícita o injusta no solo requiere una realización formal sino que además es necesario que dicha conducta haya puesto en peligro o lesionado a un bien jurídico determinado. Se le identifica con la máxima “nullum crimen sine inuria”. A este principio se refiere el Art IV del título preliminar del cogido penal de 1991 al declarar que: la pena necesariamente precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley Precisamente, “para evitar esta distorsión del uso del poder punitivo existe el principio de lesividad y evitar las distorsiones moralistas o el uso de instrumentos violentos para sostener la pura autoridad del Estado “[1]
Los Bienes Jurídicos son los valores fundamentales y predominantes de toda sociedad y no solo de un grupo determinado que proporciona el ordenamiento de protección de Derechos Humanos y los principios constitucionales , como su fuente inspiradora , para de esta manera delimitar al poder penal, buscando erradicar la posibilidad de la arbitrariedad .
En el caso de Delitos contra la Humanidad se ha concebido que estemos frente a un bien jurídico institucional que protege a las garantías constitucionales en sí mismas, es decir m la intangibilidad de los derechos humanos frente al estado
La experiencia nacional muestra que no siempre es necesario que se exija un elemento de contexto representado por el ataque sistemático o generalizado contra la población civil para proceder a la tipicidad de conductas como delitos contra la humanidad. Así no debe confundirse a los crímenes de lesa humanidad con los delitos contra la humanidad, pues los primeros requieren necesariamente de un elemento contextual (ataque generalizado o sistemático contra la población civil) que no es aplicable a los segundos
Las figuras propuestas por los delitos de Lesa humanidad son: Asesinato, extermino, esclavitud, tortura, desaparición forzada, deportación, violación sexuales esclavitud sexual , prostitución forzada , embarazo forzado ,aborto forzado. Pues el hecho de que el agente cometa un delito de tortura , desaparición forzada o violación sexual no significa que se trata de crímenes de lesa humanidad ,sino cuando cumplen con requisitos típicos adicionales , esto es que los hechos formen parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque [2]
Los delitos contra la vida , el cuerpo y la salud se organizan por el bien jurídico que afectan .Ejemplo : En el delito de Violación Sexual el bien jurídico protegido es el cuerpo y salud de la persona
Con bien jurídico protegido quiere decir la forma de protección que se le da a la vida humana dependiente (Desde Anidación -parto) o independiente (Posterior al parto)
II.DERECHO PENAL
Es la rama del Derecho Público interno integrada por las normas que regulan la potestad punitiva del estado encargándose de definir los delitos y consignar las penas y medidas de seguridad a aplicarse al delincuente para reprimir y prevenir las conductas antisociales[3]
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