Delitos Cambiarios
Enviado por nubiainfante • 9 de Mayo de 2012 • 490 Palabras (2 Páginas) • 516 Visitas
Amparo contra sentencias, es una acción de carácter extraordinario, que permite fortalecer el control constitucional de las decisiones de los tribunales de la república, para mitigar la angustia y desesperación causada por algún fallo judicial lesivo de normas fundamentales. Está previsto en el artículo 4 de la ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
Amparo cautelar
Es el resultado de la interposición conjunta de amparo constitucional con los recursos contenciosos administrativos, en cuyo caso el amparo funge como una medida cautelar de suspensión de efectos.
Esta modalidad se encuentra consagrada en el primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales.
El amparo contra omisión judicial, es definido por la doctrina autorizada, como aquella acción única que tiene toda persona, para proteger su derecho constitucional al debido proceso, especialmente a obtener un pronunciamiento judicial oportuno, dentro de los lapsos procesales establecidos en la ley, que se activa en la medida en que el órgano jurisdiccional retarde u omita el cumplimiento de su deber fundamental, como lo es la jurisdicción, traducido en el dictado de decisiones judiciales oportunas.
Procedimiento del amparo contra sentencias
En los amparos contra sentencias, las formalidades se simplificarán aún más. Inmediatamente que sea presentada la solicitud se le admitirá y se ordenará la notificación del juez o encargado del Tribunal, así como las partes en su domicilio procesal, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral. En esa oportunidad el Juez señalado como causante del agravio y las partes manifestarán sus razones y argumentos respecto a la acción
Solicitud
se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirán las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.
Actuación de las partes y terceros
Las partes del juicio donde se dictó el fallo impugnado podrán hacerse parte en el proceso de amparo, antes y aún dentro de la audiencia pública, mas no después, sin necesidad de probar su interés. Los terceros coadyuvantes deberán demostrar su interés legítimo y directo para intervenir en los procesos de amparo de cualquier clase antes de la audiencia pública.
Unas vez notificadas, la oportunidad de la audiencia será igual que en el procedimiento anterior es decir dentro de las 96 horas siguientes la ultima notificación.
Consecuencias de la falta de comparecencia del Juez autor del fallo impugnado a la audiencia oral
La falta de comparecencia del juez que dicte el fallo impugnado
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