Delitos Cambiarios
Enviado por 25yp • 7 de Mayo de 2015 • 2.470 Palabras (10 Páginas) • 265 Visitas
Delitos
El delito es toda acción u omisión voluntaria penada por la ley. Esta definición está contenida en el artículo 1º del Código Penal. En forma simple, es la comisión de un hecho que la ley castiga con una cierta pena.
Lo que hace característico al delito, es la existencia de una norma jurídica que debe haber sido dictada con anterioridad al hecho, que amenace fija una sanción al que realiza el hecho. Es decir previene la conducta por la amenaza de la sanción, y no por la prohibición.
La ley no prohíbe robar, pero sanciona el robo con penas privativas de libertad. Además de la norma previa, el delito contiene una conducta típica, es decir la definición del hecho que la norma quiere impedir. "El empleado público que tenga a su cargo fondos públicos...". Este tipo dice que se aplicará la norma, sólo al empleado público, pero que además tenga a su cargo, es decir bajo su responsabilidad "fondos públicos". Por eso se dice que la conducta normada, debe caber exactamente en el hecho cometido, ya que si no calza perfectamente, no es ese el tipo penal aplicable.
Control de Cambio
Es una intervención oficial del mercado de divisas, de tal manera que los mecanismos normales de oferta y demanda, quedan total o parcialmente fuera de operación y en su lugar se aplica una reglamentación administrativa sobre compra y venta de divisas, que implica generalmente un conjunto de restricciones tanto cuantitativas como cualitativas de una entrada y salida de cambio extranjero.
En la actualidad, no existe una Ley que regule los actos ilícitos correspondientes al régimen cambiario que en determinado momento pueda presentarse en el país. Sin embargo, existe, un anteproyecto de Ley presentado en la Asamblea Nacional que tiene como finalidad disciplinar las operaciones que se puedan derivar de la aplicación de este régimen, denominada Ley de Delitos cambiarios.
Según el Anteproyecto de Ley de Delitos Cambiaros se sancionarán:
Las acciones que no acaten las normas, los procedimientos y deberes establecidos para obtener divisas, cuando exista la restricción y control de las mismas. (Articulo 2)
Será aplicada a las personas naturales y jurídicas venezolanas y extranjeras que actúen como administradores, intermediarios, verificadoras o beneficiarios de las operaciones cambiarias que se realicen en el marco del régimen cambiario establecido por el Ejecutivo Nacional. (Artículo 4)
Las personas naturales o jurídicas, venezolanas o extranjeras, que ingresen divisas al país destinadas a fines lícitos, estando vigente controles o restricciones a la libre convertibilidad de la moneda, deberán registrarlas ante las autoridades cambiarias o ante los órganos creados al efecto, y tendrán derecho a exportarlas con los beneficios e intereses siempre que cumplan con los requisitos que a tal fin establezcan los Convenios Cambiarios celebrados entre el Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, así como de las normas derivadas de su aplicación. (Artículo 5)
Toda persona que compra o venda divisas, vulnerando los requisitos, condiciones o lapsos establecidos en el convenio de control de cambio vigente, o sin la intervención de la institución autorizada para afectar dicha operación, será sancionada con prisión de diez (10) a catorce (14) años y multa de cinco (5) a diez (10) veces el equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria. (Artículo 7)
Régimen Cambiario
El régimen cambiario se refiere al modo en que el gobierno de un país maneja su moneda con respecto a las divisas extranjeras y como se regulan las instituciones del mercado de divisas.
El banco central de cada país es el que se encarga de definir el régimen cambiario como parte del sistema monetario. La elección de una u otra forma de manejar la moneda responderá a la política monetaria de cada país.
El régimen cambiario influye decisivamente en el valor del tipo de cambio y en las fluctuaciones del mismo.
A continuación expondremos las características principales de los dos regímenes básicos existentes:
Tipo de Cambio Fijo
Es cuando el Banco Central de un país determina el valor de su moneda en referencia a una moneda extranjera, a una canasta de monedas, o a otra medida de valor, por ejemplo el oro. En consecuencia, la máxima autoridad monetaria de dicho país realiza las compras y ventas a ese precio para mantenerlo fijo.
Los tipos de cambio fijos son criticados porque, al ser un precio rígido pueden generar rigideces y desequilibrios en la economía. Por ejemplo, un déficit de balanza de pagos se puede prolongar por un período de tiempo sin que el tipo de cambio se modifique para equilibrarla.
La fijación del tipo de cambio, puede ser útil para disminuir la inflación. Si existe una fuerte convicción de que el compromiso de mantener el tipo de cambio se va a cumplir, se pueden eliminar las expectativas de devaluación y con ello la especulación, que siempre resulta un factor importante que desencadena grandes períodos inflacionarios. Además, el control de la oferta monetaria deja de ser efectivo, debido a que bajo un régimen de tipo de cambio fijo los flujos de capitales esterilizan todo movimiento de la oferta monetaria.
Tipo de Cambio Flotante
Este régimen suele denominarse también de tipo de cambio libre o flexible. La relación entre la moneda nacional y las extranjeras estará marcada por la demanda y ofertas de divisas del mercado.
De este modo, bajo tipo de cambio flotante, el tipo de cambio se determina sin intervención del gobierno en el mercado de divisas.
Si bien hemos presentado las dos posturas teóricas antagónicas, en la práctica, no se suele recurrir al régimen de flotación pura, debido a la gran volatilidad cambiaria y a los efectos en la economía real.
Es por ello que es más común la aplicación de un sistema de cambio variable de flotación sucia, en el cual la autoridad monetaria realiza operaciones en el mercado abierto para fijar una banda de cotización para las divisas extranjeras. Se fija un máximo y un mínimo dentro de lo cual se deja fluctuar el precio de la moneda libremente. Ante una fuerte fluctuación del tipo de cambio, el Banco Central intervendrá en los mercados vendiendo o comprando moneda, de forma de restablecer el precio de las mismas y acomodarlo dentro de los parámetros previamente fijados.
Características Del Control De Cambio
• Fijación de un tipo de cambio por autoridad del Estado
• Los mecanismos normales de oferta y demanda quedan fuera de operación.
• La reglamentación administrativa para su control es aplicada por el Estado.
• Restricción de la entrada y salida
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