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Delitos Bancarios


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2011  •  1.027 Palabras (5 Páginas)  •  4.242 Visitas

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Delitos Bancarios

Los delitos bancarios (llamados a veces “fraudes bancarios”) se definen como los actos u omisiones que atentan contra las actividades bancarias, consideradas básicamente como operaciones consistente en recibir y custodiar depósitos y prestar dinero; y contra las instituciones que realizan tales operaciones; y que la ley correspondiente tipifica y sanciona (sic). De igual forma podemos tomar como concepto el que es una especie del género que viene a ser el delito económico. Este, es un concepto generado por esa moderna disciplina jurídica que se ha venido en denominar Derecho Económico, que se ha formado en base a las relaciones entre el Derecho y la Economía, cuyo origen la doctrina dominante lo encuentra en la presencia del Estado en las diversas manifestaciones de la actividad económica, aplicando políticas de regulación y control.

Entre las conductas sancionadas por la ley de créditos, encontramos: Prestar el servicio de banca y crédito sin la autorización correspondiente; Proporcionar datos falsos referentes a activos y pasivos, a instituciones de crédito para obtener un crédito, con quebranto patrimonial para la institución; Conceder créditos conociendo la falsedad en lo declarado respecto a activos y pasivos produciendo quebranto patrimonial a la institución; Presentar avalúos falsos para obtener un crédito causando quebranto patrimonial a la institución; Otorgar créditos conociendo la falsedad en el avalúo de los bienes que garanticen el crédito, produciendo quebranto patrimonial para la institución; Autorizar operaciones a sabiendas de que causarán quebranto patrimonial a la institución; Otorgar créditos a sociedades constituidas para otorgar financiamiento, sabiendo que las mismas no han integrado el capital registrado en el acta constitutiva; Otorgar créditos a personas insolventes, substituyendo activos en los registros de la institución de crédito, para liberar a un deudor; Otorgar créditos a personas insolventes, siendo previsible que no responderán de las obligaciones derivadas del crédito, causando quebranto patrimonial para la institución; Renovar créditos parcial o totalmente vencidos a personas insolventes; A sabiendas permitir al deudor desviar el importe del crédito, causando quebranto patrimonial a la institución; No destinar el importe de un crédito a los fines pactados, causando quebranto patrimonial a la institución de crédito; Desviar un crédito otorgado para fines específicos, si éstos determinaron el otorgamiento en condiciones preferenciales; Omitir o alterar los registros contables para ocultar la naturaleza de operaciones realizadas afectando activos, pasivos, cuentas contingentes o resultados, y así, en general. Quizá estas “inconductas” fueron las que se deliberaron en la sala de audiencia, en el caso del Banco Intercontinental, que recordaremos para siempre.

“Los delitos bancarios son los cometidos por las instituciones de crédito que se considera ofrecen servicios de banca y crédito, de captación de recursos del público en el mercado nacional para su colocación “en el publico”, mediante actos causantes del pasivo directo o contingente, quedando el intermediario obligado a cubrir el principal, y, en su caso, las acciones financieras de los recursos captados”

Estos delitos se han tipificados como “especiales”, al exigir una calidad en el sujeto activo, sea empleado o funcionario de una institución de crédito o una persona acreditada.

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