Delitos Bancarios
Enviado por miglemedina • 27 de Abril de 2012 • 6.478 Palabras (26 Páginas) • 1.267 Visitas
Desarrollo
Título X
Del régimen sancionatorio
Capítulo I
Artículo 186.- Sujetos objeto de sanciones:
1.- Las instituciones del sector bancario.
2.- Todas las personas naturales que ocupen en las instituciones bancarias cargos de. Administración o de dirección, consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos afines, de hecho o de derecho, que de una u otra forma violen la ley. Así como todo el cuerpo normativo expresado por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Todos estos sujetos incurrirán en responsabilidad administrativa, igualmente todas las personas naturales o jurídicas que posean una participación significativa según lo previsto en el Título VII. Pero cuando el que cometa el delito bancario sea una persona jurídica, la sanción recaerá sobre la persona natural que ocupen los cargos mencionados en el encabezado del artículo.
3.- Del mismo modo son sometidos a sanciones el superintendente o superientendenta del sector bancario y del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, así como aquellas personas naturales o jurídicas que ocupen el lugar de administrador o junta administradora.
4.- Igualmente, son sujetos objeto de sanciones los que integran el sistema de información central de riesgo, así como las personas naturales y jurídicas que sin permisión efectúen las actividades señaladas en esta Ley, previa calificación por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Artículo 188.- Principios sancionatorios
Los principios de legalidad, tipicidad, racionalidad, proporcionalidad e irretroactividad, son los que amparan todas las sanciones administrativas a que se refiere la presente Ley.
Artículo 189.- Procedimiento sancionatorio
El Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario, iniciara el procedimiento sancionatorio pero el podrá facultar dicho mando, al funcionario o funcionarios de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que él considere acertado, pero la medida de atribuir o no una medida podrá ser ejecutada por el Superintendente o quien en ese momento ocupe su cargo.
El Superintendente o Superintendenta será el encargado de anular el funcionamiento de aquellas instituciones bancarias, además se le puede aplicar otras sanciones que estipule la ley cuando repita la infracción en un año.
Artículo 190
Prescripción de las Acciones
Una vez notificado tiene un tiempo determinado de 10 años para su prescripción y si el interesado interviene la misma será interrumpida y de pasar 6 meses inactivo, vuelve a correr el plazo.
Artículo 193
Plazo de pago
Las multas establecidas en este título se pagaran dentro de los 15 días hábiles, después de ser notificado.
De no cancelarse en el tiempo estipulada generará intereses de mora los cuales serán calculados por el interés promedios de los 6 bancos más importantes de la nación.
Después de cancelada la multa el sancionado debe remitir al Ministerio del poder popular con competencia en materia de finanzas la planilla que demuestre el pago de la multa para que proceda la correspondiente certificación de liberación este debe realizarse al siguiente día hábil bancario.
Capítulo II
Infracciones y sanciones
Artículo 195
Realización de actos sin autorización o con autorización obtenida por medios irregulares.
Quien sin autorización de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, o con autorización obtenida por medio de declaraciones falsas o cualquier otro medio irregular, realicen los actos señalados en el Título II de la presente Ley serán sancionados con multa del (1%) al por ciento (3%) de su capital social.
Ejemplo:
Aquellas instituciones que tienen permiso o lo hayan obtenido con datos falsos por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en cuanto a la forma de constitución, modificaciones de los estatutos internos o a la mala constitución de las instituciones del sector bancario serán sancionado con multa del 1 % al 3 % de su capital social.
Artículo 196
Realización de actividades ajenas a su objeto
Las instituciones del sector bancario que realicen actos u operaciones ajenas a su objeto exclusivo previsto en la presente Ley, en la normativa prudencial emitida por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o por el Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional, serán sancionados con multa del uno (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.
Ejemplo:
La entidad Bancaria de Ahorro y préstamo Casa Propia, tiene por objetivo especifico ahorra y prestar dinero e incumpliendo el objetivo para el cual fue creado realiza operaciones cambiarias. Sera sancionado con una pena pecuniaria del uno (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social.
Artículo 197
Deficiencias en su dirección y administración
Serán sancionadas con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su capital social las instituciones del sector bancario que presenten deficiencias en su estructura organizativa, en sus mecanismos de control interno o en sus procedimientos administrativos y contables, incluidos los relativos a la gestión y control de los riesgos o que incumplan cualquiera de las disposiciones contempladas en el Título III de la presente Ley.
Ejemplo:
El banco Federal, se le realiza una auditoría interna y por los registros de las actas de asambleas se revela que no tiene su estructura organizativa completa, Serán sancionadas con multa del cero coma uno por ciento (0,1%) al cero coma cinco por ciento (0,5%) de su capital social las instituciones del sector bancario.
Artículo 198
Composición del capital social y suficiencia patrimonial
Las instituciones del sector bancario serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social cuando incurran en las siguientes infracciones relacionadas con el patrimonio:
1. El uso del capital social inicial para actividades distintas a las señaladas en el Artículo 21 de esta Ley.
Ejemplo:
Los accionistas del banco Coro utilizaron el capital inicial para comprar bienes muebles e inmuebles para uso personal. Serán sancionadas con multa del uno por ciento (1%) al tres por ciento (3%) de su capital social
2. La participación de accionistas que no cumplan lo señalado en los artículos 36, 37 y 38 de la presente
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