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Delito Empresarial Delito Bancario


Enviado por   •  27 de Mayo de 2012  •  1.449 Palabras (6 Páginas)  •  956 Visitas

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TEMA 4. ILÍCITOS ADUANERO. EL DELITO DE CONTRABANDO

ILÍCITO

Lo prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, a la equidad, a la razón o a las buenas costumbres

ILÍCITOS ADUANEROS Los Ilícitos Aduaneros son todas aquellas transacciones que no cumplen con lo requerido a la Ley, en lo referente a las operaciones realizadas en las Aduanas, como son: Importación y Exportación. Además de todas aquellas que no presentan facturas u otros documentos obligatorios, requisitos y características exigidos por las normas tributarias y facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales.

SON DELITOS ADUANEROS:

a) La entrada de mercancías al territorio aduanero, o la salida de él sin el control de la Administración Aduanera;

b) La carga o descarga de mercancías de un medio de transporte sin control de la administración aduanera;

c) El lanzamiento de mercancías de un medio de transporte, eludiendo el control aduanero;

d) La modificación del estado de las mercancías entre el punto de franqueamiento de la frontera aduanera y el Distrito de destino;

e) La utilización no autorizada de un lugar, puerto o vía no habilitado para el tráfico internacional de mercancías salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor;

f) El abandono de mercancías en lugares contiguos o cercanos a las fronteras;

g) La venta, transferencia o el uso indebido de mercancías importadas al amparo de regímenes suspensivos de pago de impuestos, o con exoneración total o parcial, sin la autorización previa del Gerente competente;

h) La tenencia o movilización de mercancías extranjeras sin la documentación que acredite su legal importación;

i) La falta de presentación del manifiesto de carga total o la tenencia de mercancías no manifestadas a bordo de un transporte internacional;

j) La falsa declaración aduanera respecto del tipo, naturaleza, peso, cantidad, valor, origen y procedencia de las mercancías, cuando la diferencia de los tributos causados exceda del diez por ciento;

k) La falsificación o alteración de los documentos que deben acompañarse a la declaración aduanera;

l) La sustitución de mercancías para el aforo físico;

m) La violación de sellos o precintos u otras seguridades colocadas en los medios y unidades de transporte;

n) La salida de mercancías de las bodegas de almacenamiento temporal o de los depósitos, sin el cumplimiento de las formalidades aduaneras;

o) La ejecución de actos idóneos inequívocos dirigidos a realizar los actos a que se refieran los literales anteriores, si éstos no se consuman por causas ajenas a la voluntad del infractor; y,

p) La falsa declaración sobre los valores del flete y del seguro relacionados con el tipo, naturaleza, peso, cantidad, valor, origen y procedencia de las mercancías.

Art. 84.- Sanciones para el Delito.- Sin perjuicio del cobro de los tributos, son sanciones acumulativas aplicables al delito, cualquiera que sea el valor de la mercancía o la cuantía de los tributos que se evadieron o se pretendieron evadir que supere el diez por ciento, las siguientes:

a) Prisión de dos a cinco años;

b) Decomiso de las mercancías materia del delito y de los objetos utilizados para su cometimiento, inclusive los medios de transporte, siempre que sean de propiedad del autor o cómplice de la infracción.

En caso de que el medio de transporte no sea de propiedad del autor o cómplice de la infracción, previamente a la devolución del mismo se impondrá a su propietario una multa equivalente al 20% del valor CIF de la mercancía;

c) Multa equivalente al 300% del valor CIF de la mercancía objeto del delito; y,

d) Si el autor, cómplice o encubridor fuere un agente de aduana, sin perjuicio de las sanciones que correspondan se le cancelará definitivamente la licencia.

INFRACCIONES ADUANERAS

- Importar o exportar mercaderías en forma clandestina por rutas u horarios no autorizados.

- Realizar tráfico de mercaderías sin documentación legal.

- Trafico de mercaderías infringiendo requisitos principales exigidos por normas aduaneras y otras disposiciones.

- Realizar transbordo de mercaderías sin autorización, salvo en causas de fuerza mayor que deben ser comunicadas a la Administración Aduanera.

- Descargar o entregar la mercancía en lugar distinto a la Aduana sin autorización previa.

- Retirar o permitir el retiro de zonas primarias aduaneras de mercancías que no están detalladas en la declaración o manifiesto correspondiente.

(LEY ORGANICA DE LAS ADUANAS)

CAPÍTULO II

DE LAS INFRACCIONES ADUANERAS

Articulo 114 al 130

ELEMENTOS.

Los elementos que se requieren para que se integre una infracción son los siguientes:

• Que se encuentre establecida en la ley.

• Que exista la conducta que constituya el incumplimiento de la misma.

• Que exista sanción prevista en la ley.

• Que exista la competencia de la autoridad para determinar la infracción y sancionarla.

SUJETOS QUE INTERVIENEN.

• LA AUTORIDAD.

En el caso de infracciones en materia aduanera, las autoridades competentes

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