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Delitos Bancarios


Enviado por   •  31 de Enero de 2013  •  3.199 Palabras (13 Páginas)  •  615 Visitas

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INTRODUCCION

El Derecho se basa en regir la conducta del hombre dentro de la sociedad y por ende el quebrantamiento de reglas crea una alteración del orden, violentando la paz social y el derecho de los otros. Es característico en el delito económico los delitos profesionales que son los que se cometen en el ejercicio de una profesión civil o cuando una persona se mantiene en tan cercana relación con dicho ámbito. De tal manera que dentro de los análisis realizados a la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras es importante destacar que la realidad delictiva relacionada con las Instituciones Bancarias, se debe a los vacíos legales del Código Penal, de la legislación bancaria y de la falta de supervisión por parte del Estado.

En el hecho punible, el delito financiero en sí, se evidencia en la apropiación o distracción de recursos, el dolo en la aprobación de créditos ilegales, intermediación financiera ilícita, forjación de documentos o datos falsos, alteración financiera de balances, ofertas engaños con instrumentos de captación, apropiación de información de los clientes, apropiación e información por medios electrónicos, entre otros; tipificados en la Ley Bancaria y en el Código Penal. Asimismo, se hace referencia a la Ley de Ilícitos Cambiarios, que resalta una cantidad de hechos que se consideran de manera constantes como ilícitos y sus respectivas sanciones, tanto penales como pecuniarias, de acuerdo a la realidad económica y financiera que vive nuestro País, ya que ha obligado al Venezolano a someterse con nuevos instrumentos legales dentro del marco jurídico.

DESARROLLO

Fundamentos Constitucionales de los Delitos Económicos:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el capítulo séptimo, referido a los “Derechos Económicos”, establece en su artículo 113, la contrariedad con los principios fundamentales de la Constitución del “monopolio”, “el abuso de la posición de dominio” y de “las demandas concentradas”, facultando al Estado en la adopción de medidas para evitar sus efectos nocivos y restrictivos. Por su parte, el artículo 114 establece que “El ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura, la cartelización y otros delitos conexos, serán penados severamente de acuerdo con la ley”.

Concepto Delito: Es toda conducta de acción u omisión tipificada por la Ley como antijurídica, contraria a derecho, culpable y punible y que viola el orden jurídico vigente.

Especulación: Según la Ley Antimonopolio y la Competencia desleal es la ganancia o beneficio que se obtiene en la compra venta en operaciones bursátiles y diversas transacciones lucrativas.

Acaparamiento: Es la acumulación de artículos, en manos de una o varias personas que actúan de común acuerdo con la intención de dejarlos a un precio que no es el resultado del juego natural de la oferta y la demanda.

Boicot: Es interrumpir una relación especialmente comercial, con una persona, grupo o nación para perjudicarlos y obligarlos a ceder en algo.

Alteración fraudulenta de precios: Son actos que consiste en difundir noticias falsas, en emplear violencia, amenazas, engaño, o cualquier otra maquinación para alterar los precios de los alimentos o productos sometidos a control de precios.

Alteración fraudulenta de oferta y demanda: Es todo acto con la finalidad de alterar las condiciones de oferta y demanda en el mercado nacional destruya o haga desaparecer alimentos o productos sometidos a control de precio, o los instrumentos necesarios para su producción o distribución.

Contrabando de extracción: Son actos que consiste en extraer alimentos.

DELITOS BANCARIOS

El Derecho penal económico engloba un conjunto de normas dirigidas a tutelar, en forma general, el orden publico económico y financiero del estado.

Ahora bien el Estado Sustenta el orden económico y financiero en tres actividades fundamentales, a saber: la actividad fiscal, la actividad monetaria y la actividad Bancaria, desprendiéndose del Derecho Penal económico en un concepto amplio del cual se derivan diversas materias especiales que se ubican dentro de su contenidos.

Atendiendo a esto es evidente inferir que el derecho penal bancario es una especialidad dentro del Derecho Penal Económico. Entendiendo entonces que los Delitos Bancarios son todos aquellos actos cometidos de manera Ilícita por las Entidades Bancarias o sus Empleados.

Estableciendo entonces El Estado un régimen de control en nuestra legislación Venezolana, como se observa en La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras

Fundamento legal

LA LEGITIMACIÓN DE CAPITALES COMO DELITO ECONÓMICO.

Explicación preliminar:

En este punto las corrientes doctrinarias tanto nacionales como internacionales tienen posiciones encontradas con respecto al concepto a utilizar y el nombre que se debe implementar a la normativa legal referente a esta conducta delictual como es la "Legitimación de Capitales", a través del tráfico ilícito de drogas.

La Organización de las Naciones Unidas utiliza el nombre de "Blanqueo de dinero". En los Estados Unidos de Norteamérica también se habla sobre "lavado de dinero", palabras también usadas en nuestro país, pero la que trataremos, en este caso, apegándonos a la legislación vigente es la de " Legitimación de capitales".

DEFINICIÓN DEL DELITO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES

Se entiende por Legitimación de capitales, "blanqueo" o "lavado" de dinero al conjunto de actividades u operaciones bancarias, comerciales, de inversión o de otra.

INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILÍCITA

1. INTERMEDIACIÓN FINANCIERA

Cuando hablamos o nos referimos a Intermediación Financiera, tenemos que tomar en cuenta que es referente a los Bancos, Casas de Cambio, Entidades de Ahorro y Préstamo, y Casas de Bolsas. Ahora bien. La actividad de intermediación financiera consiste en la captación de recursos, incluidas las operaciones de mesa de dinero, con la finalidad de otorgar créditos o financiamientos, e inversiones en valores; y sólo podrá ser realizada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras reguladas por esta Ley.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Se rigen por esta Ley los bancos universales, bancos comerciales, bancos hipotecarios, bancos de inversión, bancos de desarrollo, bancos de segundo piso, arrendadoras

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