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Delitos De Omison


Enviado por   •  6 de Enero de 2012  •  1.370 Palabras (6 Páginas)  •  668 Visitas

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DELITOS DE OMISIÓN

Los delitos de omisión, en general, son aquéllos donde se desaprueba por el ordenamiento jurídico no un hecho que se ha llevado a cabo, sino algo que el Estado exige que se realice pero no se hace. O como define Silva Sánchez1, “la omisión consiste en la no-realización de una prestación positiva de salvaguarda de un bien jurídico”. Es el caso típico de la madre que deja morir a su hijo recién nacido, por inanición.

Dentro de esta clase de delitos se pueden diferenciar los propios, y los impropios o de comisión por omisión. La clasificación de éstos se ha hecho a través de varios criterios.

Entre los principales está el que considera las omisiones propias como aquéllas que están expresamente descritas en la normatividad penal, mientras que las impropias son las que surgen de la interpretación de ciertos tipos, que en principio se entendería como si sólo se pudieran realizar mediante una acción, pero que también se pueden cometer por medio de una omisión, ya que el resultado sería el mismo que si se hubiera obrado activamente. Otra forma de clasificarlos entre propios e impropios obedece a la idea de buscar lo que la norma pide a cada una de ellas. Así, en las omisiones propias la norma exigiría al sujeto la realización de determinada acción salvadora en razón a criterios de solidaridad que se imponen en cabeza de los individuos; en cambio, en las omisiones impropias la norma exigiría del sujeto la evitación del resultado que se quiere impedir con la norma.

Ejemplos de las dos clases de omisión serían, para la omisión propia, el del tipo de omisión de socorro; es decir, cuando por ejemplo un individuo pasa por el lugar de un accidente y, pudiendo ayudar a los heridos, no lo hace. Y un ejemplo de la omisión impropia está en el homicidio por omisión; así, un caso de éste es el ya mencionado de la madre del recién nacido que no le proporciona alimentos y, debido a esto, el bebé muere.

TIPOS

1) Omisión Pura o Propia, (Parte Especial del CP) sirve unos delitos concretos.

2) Omisión Impropia o Comisión por Omisión (Parte General) sirve para todos los delitos en los que pueda producirse, hay que tener en cuenta el resultado.

En los dos casos se trata de un "no hacer", pero ese "no hacer" tiene que ser relevante penalmente, porque hay unas omisiones que no dan lugar al delito y otras que sí.

Los Delitos de Omisión responden a un principio de solidaridad humana en virtud del cual se responsabiliza a un sujeto que es el que omite, a realizar una determinada prestación dirigida a la salvaguarda de un bien jurídico o a que no impida la producción de un resultado típico estando obligado a ello.

La conducta humana que sirve de base al tipo penal puede consistir en un "hacer" o "no hacer".

El concepto de omisión solo se refiere a aquellos comportamientos pasivos que producen consecuencias jurídicas. Por esta razón no todo comportamiento pasivo consiste en un "no hacer" equivalente a una omisión en sentido penal, porque para que tuviera relevancia penal es necesario hacer un juicio normativo negativo.

Por otra parte, la omisión responde a una norma de mandato o preceptiva, al contrario de lo que ocurre con los delitos de acción, que responden a una norma prohibitiva.

Conceptos de Omisión

1) Concepto Normal de Omisión que hace depender al concepto de omisión de las propiedades del comportamiento humano, tiene en cuenta la pasividad, el no hacer, la acción que es posible

2) Concepto Normativo de Omisión.- El que se utiliza. Donde lo importante es fijar un criterio que nos permita seleccionar entre todos los comportamientos pasivos o finalmente potenciales, aquellos que interesan al Derecho Pena.

Por tanto la Omisión no consiste en un comportamiento pasivo sino en abstenerse de realizar aquel comportamiento que debiera haberse hecho.

Así, por ejemplo, un médico no cometería delito por omisión en caso de no atender el seguimiento del paciente, la omisión no es que el médico no haga, lo relevante a efectos penales se produce cuando ese médico evita el cumplimiento de sus obligaciones, es decir, lo que manda la norma.

• Solo serán omisivas aquellas conductas que consistan en no realizar una determinada prestación o que consistan en no evitar la producción

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