DELITO DE ESTAFA
Enviado por andres7 • 10 de Enero de 2012 • Documentos de Investigación • 1.755 Palabras (8 Páginas) • 715 Visitas
DELITO DE ESTAFA
Art. 248 TIPO BASICO
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.
Art. 249
Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, si la cuantía de lo defraudado excediere de cincuenta mil pesetas.
Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre este y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.
Art. 250 TIPO CUALIFICADO (ESTAFAS AGRAVADAS)
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
1.º Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.º Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
3.º Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
4.º Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5.º Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
6.º Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7.º Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
2. Si concurrieran las circunstancias 6.ª o 7.ª con la 1.ª del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.
Art. 251 ESTAFAS ESPECÍFICAS
Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:
1.º Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.º El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.º El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
Art. 623 FALTA
Serán castigados con arresto de dos a seis fines de semana o multa de uno a dos meses:
4. Los que cometan estafa, apropiación indebida, o defraudación de electricidad, gas, agua u otro elemento, energía o fluido, o en equipos terminales de telecomunicación, en cuantía no superior a cincuenta mil pesetas.
Bien jurídico protegido, es el patrimonio ajeno, en cualquiera de sus elementos integrantes, bienes muebles, inmuebles o derechos, etc., lesionándose asimismo la buena fé en el trafico jurídico, al frustrarse una legítima expectativa, si la cantidad o calidad de lo comprado no corresponde a lo pactado. Por ejemplo cuando se compra un quilo de pan se espera que sea un kilo de pan. La estafa tiene un contenido patrimonial, que no permite castigar la frustración de expectativas derivadas del tráfico jurídico económico, pero que no perjudican económicamente a nadie en concreto. La lesión de los derechos de los consumidores, trascienden los derechos patrimoniales individuales, pero carecen de protección directa a través del delito de estafa. Los bienes jurídicos de carácter socioeconómico se protegen a través del delito publicitario, art. 282 CP, publicidad engañosa, prisión de seis meses a un año y multa de 12 a 24 meses.
Estafa, engaño, con ánimo de lucro, propio o ajeno, que determina un error en una o varias personas, les induce a realizar un acto de disposición, consecuencia del cual se produce un perjuicio en su patrimonio o en el de un tercero.
La estafa es el delito patrimonial por excelencia, la estafa no persigue la protección de la propiedad, ni la posesión o título de crédito, sino valores económicos o patrimonio bajo el señorío de una persona, como expresión del desarrollo de la personalidad.
Elementos esenciales: engaño, error, disposición patrimonial y perjuicio.
Entre perjuicio y engaño debe mediar una relación de causalidad, de modo que el engaño sea la causa del perjuicio, si falta no existe estafa.
Tipo objetivo:
ENGAÑO
Concepto de engaño: simulación o disimulación capaz de inducir a error a una o varias personas, puede consistir tanto en la afirmación de hechos falsos como la simulación o desfiguración de los verdaderos.
Se entiende por engaño la falta de verdad en lo que se dice o se hace, de modo que los demás se formen una representación incierta de lo que el sujeto realmente pretende, se trata de un ocultamiento o disfraz de la realidad, sin embargo para que el engaño sea penalmente relevante, debe ser un engaño bastante, es decir capaz de inducir
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