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EL DELITO DE ESTAFA


Enviado por   •  12 de Mayo de 2021  •  Monografía  •  6.115 Palabras (25 Páginas)  •  80 Visitas

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EL DELITO DE ESTAFA:

 El legislador venezolano conforme al modelo italiano de 1889 define la estafa como el hecho de quien con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procura a si mismo o aun tercero un provecho injusto con daño o perjuicio ajeno.

ELEMENTOS DE LA DEFINICION:

 A. ARTIFICIOS O MEDIOS ENGAÑOSOS EXIGIDOS EN LA ESTAFA:

  La ley quiere hace referencia al proceder engañoso y astuto, que se vale de tretas, ficciones o fingimientos, trampas, dobleces, desimulos o simulaciones o de cualquiera otros medios de la misma índole.

  Fracesco Carrara considera que los artificios constitutivos del estelionato pueden consistir en simulaciones o desimulaciones.

SIMULACION:

PERSONAL: fingimiento de condiciones o atribución de determinadas cualidades personales que no se poseen, con el fin a otro a que entregue lo que se ambiciona (fingirse rico, titulado, en ejercicio de una determinada profesión o padeciendo una desgracia o provisto de un mandato)

REAL: ficción relativa a cosas o cualidades de éstas (vender cobre por oro, una cosa ajena como propia)

DESIMULACION:

PERSONAL: ocultamiento artificioso de ciertas condiciones propias, con el fin de obtener la confianza ajena, y en virtud de ésta la concesión de alguna cosa, a la que nos e habría condescendido, si se hubiere tenido conocimiento de esas cualidades maliciosamente ocultadas (ocultamiento de la interdicción o de la condición de cónyuge, o la habilidad para el juego)

REAL: ocultamiento malicioso de ciertas cualidades de la cosa objeto de un contrato (enfiteusis, hipoteca, gravamen, extinción de crédito cedido).

  VINCENSO MANZINI califica los artificios en positivos y negativos:

POSITIVOS: crean una falsa representación exterior, apta para suscitar motivos psíquicos suficientes para determinar al engañado a realizar el hecho deseado por el estafador (simulación de riquezas, utilización de nombre falso, simulación de enfermedades.      

NEGATIVOS: desimulación de una modificación o de una disminución ocasionada por el agente a una determinada cosa o complejo de cosas, o para hacer creer al sujeto pasivo que las condiciones en que actúa son genuinas o normales, eje. quien hace funcionar artificiosamente el taxímetro, quien daña un contador de gas, agua o energía, recibiendo de esta forma más de lo que paga y engañando así al proveedor.

GRADUACION DE LOS ARTIFICIOS. ARTIFICIOS VERBALES Y MATERIALES. PROBLEMATICA DE LA MENTIRA Y EL SILENCIO.

 El proceder astuto, engañoso, artificioso, admite según Magiore, diversos grados, procediendo desde la llamada mise en scéne hasta la mentira y el silencio.

  Carrara distingue entre los artificios materiales y verbales no bastando para configurar el delito la simple mentira sino que requiere algo material, un aparato escénico, un hecho externo o la intervención de una tercera persona que de crédito a las palabras. La mentira debe distinguirse del artificio y no puede considerarse delictiva ya que nadie debe creer fácilmente las palabras ajenas.

  Para SEBASTIAN SOLER la mise en scéne para configurar la estafa no ha de entenderse en el sentido que se requiera una gran aparatosidad sino la necesidad de un hecho exterior  y por ello las mentiras no constituyen verdaderos ardides pero pueden alcanzar tal carácter cuando estén reforzadas por hechos engañosos.

  En cuanto al silencio, estima SOLER que se requiere que se de conjuntamente un actuar engañoso positivo, o que exista el deber jurídico de hablar o de decir la verdad.

  Para MANZINI, los artificios para ser tales deben consistir en una acción y no en una simple omisión del estafador.

  En cuanto a la mentira si las palabras mendaces van acompañadas de artificios u otros elementos engañosos, configura estafa. Cuando se trata de simple mentira hay que distinguir entre la situación de quien tenía la obligación de decir la verdad  subsiste el raggiro fraudulento y de quien no tenía tal obligación.

  La mentira defensiva no es apta para llenar los requerimientos de la estafa; pero si es agresiva  con el fin de inducir en error al sujeto pasivo, para crear en él motivos ilusorios para la acción si ha de considerarse que llena las exigencias del envolvimiento psíquico o raggiro.

  Para ANTOLISEI, MAGGIORI, GIURIATI y RICARDO NUÑEZ, las simples mentiras, aún no acompañadas de hechos exteriores, y del silencio, en determinados casos, pueden considerarse como artificios o medios engañosos constitutivos de la estafa.      

  Para ARTEAGA SANCHEZ en la descripción del art. 462 no hay razones suficientes para restringir el concepto de artificios y otros medios engañosos que caracterizan el delito de ESTAFA, la noción nuestra es sumamente amplia y mediante la cual la ley penal quiere hacer referencia a cualquier comportamiento engañoso y astuto.

  Considera que la simple mentira y aún el silencio, constituyen o pueden ser constitutivos de un comportamiento engañoso, ya que ello se desprende del lenguaje común, y del sentir de la colectividad de acuerdo con sus exigencias éticas, las cuales, precisamente recoge la ley penal.

  La mentira es una cuestión de hecho que debe resolver el prudente arbitrio del juez atendiendo la situación concreta, las condiciones del víctima, el normal desenvolvimiento de las relaciones sociales.

  En cuanto al silencio, a la conducta meramente omisiva, se hace necesario el examen en cada caso concreto, pudiendo señalarse como regla general, que ha de considerarse como medio engañoso idóneo para constituir la estafa, cuando existe para el que calla, el deber o la obligación de hablar.

  Para Arteaga el juego de la pirámide constituye un caso de estafa consistiendo el engaño en hacer creer a los incautos "avisados" que simplemente participan en un negocio lícito o en juego inocente donde se tendrán una ganancia también lícita. En el fondo, la realidad por ello hay engaño, es diversa: algunos (promotores, organizadores, autores responsables del hecho) consiguen enrolar a un grupo de ávidos ciudadanos, movidos por el interés de lucro fácil (sujetos pasivos del engaño), quienes se convierten en la pieza de la maquinaria que va a proporcionar a los primeros el beneficio injusto, a costa del daño que sufrirá otro grupo de individuos que no conseguirán recuperar el dinero entregado.

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