Delitos Contra La Libertad En El Trabajo
Enviado por cacc691 • 18 de Junio de 2014 • 496 Palabras (2 Páginas) • 240 Visitas
El Código Penal Venezolano clasifica los delitos atendiendo al bien jurídico tutelado y dentro de ellos, tipifica delitos que denomina "Delitos contra la libertad en el trabajo" consagrando en su artículo 192 lo siguiente:
"Todo el que valiéndose de violencias ocasione o haga que continúe una cesación o suspensión de trabajo, con el objeto de imponer a los obreros, patronos o empresarios alguna disminución o aumento de salarios o también convenios diferentes de los pactados, será castigado con arresto de uno a diez meses"
La acción en este tipo penal, es ocasionar o hacer que continúe una cesación o suspensión de trabajo, mediante violencia.
Los sujetos pasivos pueden ser, tanto los obreros a quienes se trata de imponer una disminución de salarios como los empleadores a quienes se pretenda imponer un aumento de salarios o convenios diferentes a los pactados.
Llama la atención este tipo penal, por cuanto desde antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1961, se consagró en Venezuela el principio de irrenunciablidad de los derechos de los trabajadores, según el cual es nulo todo acuerdo, convenio o acción que disminuya o menoscabe dichos derechos. Adicionalmente a ello, el texto Constitucional de 1999 consagró el principio de progresividad de los derechos de los trabajadores. En tal sentido, se considera entonces que difícilmente podrá el empleador ser sujeto activo de este delito por cuanto nada podrá hacer legalmente para establecer salarios o condiciones de trabajo inferiores a las pactadas o legalmente establecidas, ya que de lograr imponerlo por vía de hecho, los trabajadores afectados podrán acudir ante los Tribunales a reclamar las diferencias salariales que les correspondieren o el cumplimiento de las condiciones previamente adquiridas en aplicación del principio de irrenunciablidad e intangibilidad de los derechos laborales.
Sin embargo, es importante señalar que en el supuesto en que el patrono logre la imposición de determinadas condiciones económicas valiéndose de tales acciones, independientemente que los trabajadores logren la restitución o reivindicación de sus derechos ante los órganos jurisdiccionales o administrativos, ello no exime la posibilidad que se configure el tipo penal consagrado en la norma antes mencionada con tal acción.
Adicionalmente a las razones expresadas, debe destacarse que el empleador, es la parte más interesada en evitar este tipo de cesaciones o suspensiones de trabajo, a los fines de no afectar la actividad económica que explota, por lo que es difícil imaginar que el patrono ejerza una acción colectiva de esta naturaleza. No obstante, la amenaza de hacer cesar la actividad de la empresa con el argumento de trasladarla a otra nación que le brinde costos laborales más bajos, puede en la práctica, constituir un elemento persuasor en los trabajadores para hacerlos desistir de cualquier lucha
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