DELITOS CONTRA LA LIBERTAD
Enviado por betohui • 3 de Diciembre de 2012 • 2.549 Palabras (11 Páginas) • 989 Visitas
EXTRAVÍO DEL DESTINO DE LA CORRESPONDENCIA
Art. 163º.- “El que, indebidamente, suprime o extravía de su destino una correspondencia epistolar o telegráfica, aunque no la haya violado, será reprimido con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentaidós jornadas”.
BIEN JURÍDICO
La figura delictiva comprendida en el artículo 163º del Código Penal, tiende a tutelar, el derecho que tiene todo destinatario de una comunicación, de recibirla con la más amplia libertad. Se interfiere la libre circulación de las comunicaciones, en cuanto a la correspondencia epistolar o telegráfica.
En palabras de NUÑEZ, se trata de impedir que la correspondencia en curso, cerrada o abierta y no dirigida al autor, llegue a su destinatario, sea sacándola de curso (supresión) o cambiando éste (desvío).
Como se advierte de la construcción típica en cuestión, este delito no guarda correspondencia real con los avances de la modernidad, que han traído a colación la ciencia y la tecnología.
TIPICIDAD OBJETIVA
SUJETO ACTIVO
De la descripción normativa se desprende que es un delito común, pues pude ser cometido por cualquier persona, sin necesidad de que medie vinculación alguna con el sujeto pasivo.
SUJETO PASIVO
De igual forma puede ser cualquier persona, inclusive una persona jurídica, cuando figure así como destinatario de la correspondencia.
MODALIDAD TÍPICA
La construcción típica hace alusión al extravío o supresión de correspondencia epistolar o telegráfica. Ambas expresiones se deben considerar desde el punto de vista de un destinatario determinado.
El “extravío” de correspondencia supone el desvío de su cauce normal, esto es, el documento en cuestión toma un destino distinto, al legalmente encaminado, pues no llega a su destinatario. La acción de desviarla, mantiene la carta en curso, apunta SOLER; pero equivocadamente. Se descarta la configuración típica cuando el curso es desviado, pero en su trayecto, llegando la misma a su real destinatario, por lo que se dice con corrección, que luego de arribar al destino final, no se puede estar incurso en el tipo penal en análisis. Tampoco, se podrá afirmar la tipicidad penal, si el desvío y/o extravío de la correspondencia, obedeció a un error tipográfico atribuible al remitente o, cuando por error, se envía la carta por un curso que no correspondía.
El desviar la correspondencia es sacarla de su destino que tenía originalmente o cambiar su curso.
EJEMPLO
Una criada desde que la señora de la casa no reciba determinada carta o, inversamente la señora no desea que la reciba la criada, y la interesada manifiesta al cartero que la destinataria se ha mudado en tal calle y tal número; en este último lugar, la carta será devuelta y luego remitida a su destinatario, si la misma lo señala, o, en caso contrario, depositada en el correo a la espera de que la reclame el interesado.
La estudiante universitaria que intercepta al señor de la mensajería de la facultad, con el registro de notas, diciéndole que ella lo entregara directamente a sus padres, no siendo así, simplemente lo oculta, o, quien desea que se mantenga en reserva su record crediticio y así desvía de cauce la carta que se envía a una determinada empresa.
Por su parte “suprimir”, implica destruir la correspondencia, eliminarla en su faz material, quemarla o, simplemente sacarla de circulación. La supresión, por lo tanto, puede o no consistir en la destrucción, bastando que la carta sea sacada del curso del correo, arrojándola, por ejemplo, a un canasto de papeles. Se suprime la correspondencia echándola a un canasto, tirándola entre otros papeles viejos, dejándola en un lugar donde se sabe que no se le encontrará, etc., pudiendo la carta o pliego mantenerse sin embargo intacta a través de mucho tiempo.
Ahora bien, la correspondencia epistolar o telegráfica puede estar cerrada o no, a diferencia del primer supuesto típico que se ha comprendido en el artículo 161º del Código Penal.
no puede ser autor de este injusto, la persona a quien ha sido dirigida la correspondencia, el destinatario de la misma; una citación judicial, carta notarial, etc.
Punto importante a saber, es que la relevancia jurídico – penal de la conducta, no se encuentra condicionada a la que la correspondencia haya sido “violada”, es decir, no resulta relevante que el autor haya tomado conocimiento del contenido de la misma; como expresa PEÑA CABRERA, no interesa que el agente haya o no abierto la correspondencia, y si esto sucede, la conducta habrá que remitirla a los alcances normativos del artículo 161º, pues consideramos que ambos comportamientos típicos son excluyentes entre sí.
De igual forma, que los tipos penales comprendidos en los artículos anteriores, el legislador ha incluido en la construcción normativa el vocablo “indebidamente”, que a nuestra opinión no era necesario, en la medida, que la valoración del injusto típico no se agota a nivel de la tipicidad, siendo indispensable extenderse el análisis al marco de la antijuricidad penal, dando lugar al descarte sobre la presencia de las causas de justificación (preceptos permisivos), que en este caso, pueden jugar un rol de importancia, en tanto aparezcan autorizaciones, que permiten la lesión de este bien jurídico, amparados en ejercicio legitimo de un derecho, oficio y70 cargo; así como el estado de necesidad justificante, cuando el desvío de la correspondencia sea necesaria para cautelar la intangibilidad de un bien jurídico preponderante (la vida, el cuerpo, la salud, la libertad).
FORMAS DE IMPERFECTA EJECUCIÓN
El tipo penal sub examine, adquiere la perfección delictiva, cuando el autor extravía o suprime la correspondencia, es decir, cuando no llega a su destinatario, sin necesidad de que el agente haya abierto la carta y tomado conocimiento de su contenido, resulta admisible el delito tentado, cuando el autor, no logra desviar y 7º suprimir la carta de forma efectiva, cuando la acción es infructuosa, por variaos motivos.
En el supuesto que el agente consiga un provecho con valores contenidos de la correspondencia suprimida o desviada, habrá concurso material con el delito de hurto.
TIPO SUBJETIVO DEL INJUSTO
La conducta contemplada en la redacción normativa del artículo 162º, sólo resulta reprimible a título de dolo, conciencia y voluntad de realización típica; el agente debe saber a ciencia cierta que esta desviando, extraviando y/o suprimiendo, una correspondencia epistolar o telegráfica, que tiene como destinatario otra persona. De ahí, que puedan presentarse errores de tipo, cuando el autor, se cree ser el destinatario de la misma; la creencia errónea de la no prohibición de la
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