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Delitos Contra La Mendicidad Y Libertad Sexual


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2011  •  1.887 Palabras (8 Páginas)  •  1.616 Visitas

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Explotación e Inducción a la Mendicidad

Este delito lo comete, quien habitual o accidentalmente para beneficio propio o de terceros, se haga de dinero, cosas o valores, obligando o induciendo a menores, seniles, personas provenientes de etnias o con problemas de discapacidad por caridad pública. Al autor de este delito se le impondrán de uno a tres a los de prisión y multa de treinta a cien días de salario y trabajo de la comunidad hasta por treinta jornadas.

"La pena se aumentará al doble de la ya señalada, cuando el inculpado sea integrante de asociación delictuosa, sin perjuicio de la pena que le corresponda por ese ilícito, o cuando al pasivo se le obligue a fingir ante la sociedad ser menesteroso, desvalido o indigente "

Estupro

Se impondrán de un mes a tres años de prisión al que tenga cópula con una mujer púber, casta y honesta, menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de la seducción o del engaño. La castidad, la honestidad y la seducción se presumen, salvo prueba en contrario" Para los efectos de este articulo, se entiende por castidad el atributo de la mujer que guarda conducta en el orden sexual, acorde con lo que socialmente se considera como buena. La honestidad se refiere a la reputación que la mujer obtiene por su buen comportamiento moral y material en lo que se relaciona con lo erótico. La seducción implica fascinación y el engaño consiste en la deformación de la verdad, ambos con miras a obtener del pasivo su conformidad para cópula”

"Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida o de su legítimo representante. Cuando el acusado se case con la ofendida, cesará toda acción para perseguirlo y quedará sin efecto la sanción impuesta, salvo que se declare nulo el matrimonio"

ESTUPRO, ELEMENTO ENGAÑO Y MOMENTO DE CONSUMACION EN EL DELITO DE:

En el delito de estupro, previsto en el artículo 262 del Código Penal para el Distrito Federal, el elemento engaño se perfecciona con el simple ofrecimiento de matrimonio, cuando mediatamente se determina como nexo lógico, y suficiente para la obtención del consentimiento del pasivo para copular. Además, es irrelevante que la ofendida no requiera al activo a cumplir con su promesa matrimonial, al no ser éste un elemento del tipo, amén de que tal injusto, por ser de naturaleza consumativa instantánea, se materializa, en el momento en el que se obtiene la finalidad perseguida: Copular y no al incumplimiento de lo ofrecido.

ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL. CARGA DE LA PRUEBA.

Como la castidad y la honestidad se refieren a la abstención de actividades sexuales ilícitas y a la inejecución de actos como salidas nocturnas, trato poco decoroso con varios hombres, abandono de la casa paterna, frecuentar o permanecer en la casa del amigo o en lugares de dudosa moralidad u otros que repugnan al pudor y al recato de mujer de corta edad, las menores a que se refieren las legislaciones en el delito de estupro tienen en su favor la estimación de ser castas y honestas en tanto no se pruebe lo contrario; en consecuencia, ni el Ministerio Público ni la ofendida están obligados a aportar prueba de tales virtudes en la mujer estuprada, sino es el acusado, quien debe comprobar en su defensa que, con anterioridad a la cópula, la ofendida realizaba hechos de la naturaleza especificada.

ESTUPRO. CONCEPTO DE ENGAÑO.

En la configuración del estupro, la falsa promesa de matrimonio es suficiente para integrar el engaño que la ley punitiva estatuye como uno de los elementos constitutivos del delito..

EDAD DE LA OFENDIDA, COMPROBACION DE LA, EN MATERIA PENAL.

La edad de las personas no solamente se comprueba, en materia penal, por las constancias del Registro Civil, sino que es admisible cualquier medio de prueba que, a juicio del juzgador, sea suficiente para tal objeto

ESTUPRO, CASTIDAD Y HONESTIDAD EN EL.

Para la configuración del delito de estupro, la virginidad de la ofendida menor de dieciocho años, es indicio vehemente de su castidad y honestidad

Violación

Se impondrá de cinco a doce años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral tenga cópula con persona, cualquiera sea su sexo.

"Para los efectos de este capítulo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal"

"La violación del padrastro a la hijastra o hijastro y la ejecutada por éste a su madrastra o padrastro, la del amasio al hijo o hija de su amasia, la del tutora su pupilo o pupila, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos, será sancionada de cuatro a doce años. En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela cuando la ejerciere sobre la víctima"

El dispositivo legal, establece una sanción corporal de la pena, de cuatro a doce años de prisión, si el delito se tipifica entre padrastro a la hijastra o hijastro, o cuando se lleva a cabo entre ascendientes o descendientes, etc. Porque revela mayor peligrosidad rompiendo el orden y la seguridad familiar y el respeto y protección que deben guardarse los que tienen tal vínculo parental. Por otro lado, en caso de que el sujeto activo se encuentre en ejercicio de la patria potestad o la tutela y el sujeto pasivo sea pupilo o pupila suya, además de la pena correspondiente de violación con privación de tales derechos por no merecer ejercerlas.

"Cuando la violación fuere cometida con intervención directa e inmediata de dos o más personas, aun cuando sólo una de ellas efectúe la cópula, se impondrán a todas ellas de seis a catorce años de prisión, según las circunstancias

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