DELITOS CON LA LIBERTAD SEXUAL
Enviado por Noraelva • 10 de Julio de 2013 • 3.027 Palabras (13 Páginas) • 621 Visitas
TITULO II
DELITOS CONTRA LALIBERTAD
CAPITULO XI
OFENSAS AL PUDOR PÚBLICO
PORNOGRAFÍA INFANTIL
Artículo 183 A. El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o pública, importa o exporta por cualquier medio, incluido el internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de liberta no menor de cuatro ni mayor de seis años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multas.
Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 (si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza), o si el agente actúa en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil la pena privativa de libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años.
De ser el caso el agente será inhabilitado conforme al artículo 36, inciso 1, 2, 4 y 5 (la inhabilitación producirá, según disponga la sentencia: 1) privación de funciones, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular; 2) incapacidad para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; 4) incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia; 5) incapacidad para el ejercicio de la patria potestad, tutela o curatela.
Como se puede apreciar del texto literal del tipo penal especifico, este se divide en cuatro partes y/o párrafos fundamentales.
A. Primer párrafo, referido a los elementos objetivos de actuación frente a terceros, son los elementos evidentes, contundentes y conducentes de la realización objetiva y por tanto con un intrínseco desvalor subjetivo (dolo: “El que…”) donde se describen las formas de agente típico del proceder del sujeto agente delictivo (principio de legalidad material penal).
B. Segundo párrafo, referida a la forma agravada en primer grado del tipo penal, que se suma junto a las formas descritas en el primer párrafo, de cómo se puede ejercer el control de tipicidad.
C. Tercer párrafo, referida a la forma agravada en segundo grado del tipo penal que prevé un conjunto de requisitos adicionales del tipo sustantivo, es decir que el sujeto agente del delito tiene que ejercer:
c.1. cualquier posición,
c.2. cargo; y/o
c.3. vínculo familiar.
Que le permitan:
a) Ejercer con particular autoridad sobre la victima; y,
b) Que impulse a la victima depositar en el victimario su confianza.
Ello, concatenado con él:
D. Cuarto párrafo, referido al artículo 36.
D.1. inciso 1.- podrá ser: profesor, tutor curador, empleada domestica con estrecho vínculo sentimental y/o emocional, albacea, administrador fiduciario y porque no algún padre adoptivo (sino los dos) o los mismos padres de la victima que ejercen la función de: de posición, tenencia, guardia y custodia derivado del pleno ejercicio de la patria potestad
D.2. inciso 2.- como producto de lo anterior el victimario no puede ejercer: mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público; pero, que involucran estrictamente con el trabajo con personas menores de edad, lo contrario será una vulneración al deber y al derecho constitucional del libre ejercicio del trabajo como forma para ganar un sustento para la vida.
D.3 inciso 4.- los incapaz relativo como por ejemplo ejercer la profesión de profesor de menor, fundar una escuela dedicada la instrucción y/o educación con menores, etc. Que se debe especificar en la sentencia consentida o ejecutoriada, esto es temporal.
D.4 inciso 5.- es incapaz relativo para ejercer la patria potestad, tutela y curatela. La pérdida de la patria potestad, tutela y curatela deviene de la sentencia firme o ejecutoriada del juez competente, es decir, del juez en materia familiar, debiéndose entender que esta incapacidad es temporal y si las partes interesadas son: el Ministerio Público a través de la fiscalía de familia o algún tercero con derecho o algún tercero o algún tercero con derecho y/o legitimidad e interés para obrar, no ejercitan esta facultad, ello deviene en prescriptible, por lo que el juicio en el juzgado de familia, depende de la sentencia de última instancia emitida por el fuero penal competente.
BIEN JURIDICO PROTEGÍDO
Al ser un delito pluriofensivo que vulnera la libertad, específicamente: la libertad sexual como aquello autodeterminación voluntaria de poder disponer: libremente de sus capacidades sexuales en pleno uso de sus facultades psicofisicobiologicas y en concordancia con la ley que limita un uso discriminado en positivo a cierto sector poblacional, menor de edad, y calificados como ofensas al pudor público por la forma en que se manifiesta este tipo de empresa documental (cineasta, impreso y/o virtual) informal, el bien jurídico protegido es: 1) la indemnidad sexual de los menores agentes pasivos y 2) la integral e inquebrantable salud pública psicológica, en el sentido que la ofensa a su intimidad (como un órgano organizado) afectan la integridad psicosocial colectiva y por tanto, el pudor público afectado quebranta la paz y armonía social.
SUJETO PASIVO
Todo menor, varón o mujer, de 14 años y menor de 18 años de edad, mas sus formulas agravadas.
SUJETO ACTIVO
Los descritos en el primer y tercer párrafo del tipo penal, mayores de edad se varón o mujer.
QUE ES LA PORNOGRAFIA INFANTIL?
La pornografía infantil, para los efectos del presente estudio, la podemos definir como:
Todo acto vejatorio a la dignidad humana si un menor de edad, en el sentido de exhibir en forma ofensiva a los sentidos, la realización de actos sexuales (con o sin el consentimiento del menor protegido por la ley) con fines deshonestos, comerciales o mórbidos y que afectan en áreas sensibles que le atañe a la sociedad porque vulnera la intimidad, en su máxima expresión, al ser los sujetos pasivos pues menores de edad.
Si bien es cierto, la pornografía no es un delito, al igual que la prostitución, pues son consecuencias culturales que dimanan de nuestra propia condición humana y la necesidad de cubrir y/o satisfacer ciertas necesidades psicofisicobiologicas sexuales, ellos se convierten en delitos específicos.
En
...