LEY (NO. 2033 ) DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
Enviado por crisbaron • 2 de Octubre de 2013 • Tesis • 895 Palabras (4 Páginas) • 481 Visitas
LEY (NO. 2033 ) DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS DE DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL
DEL 29 DE OCTUBRE DE 1999
Artículo 321. Proxenetismo. Quien mediante engaño, abuso de una situación de necesidad o de una relación de dependencia o de poder, violencia o amenaza, o por cualquier otro medio de intimidación o coerción, para satisfacer deseos ajenos o con ánimo de lucro promoviere, facilitare o contribuyere a la corrupción o prostitución de persona de uno u otro sexo, o la obligara a permanecer en ella, será sancionado con privación de libertad de tres (3) a siete (7) años. La pena será de privación de libertad
de cuatro (4) a ocho (8) años, si la víctima fuere menor de dieciocho (18) años o si el autor fuera ascendiente, marido, hermano, tutor o encargado de la custodia de la víctima.
Si la víctima fuera menor de 14 años o padeciere de enfermedad o deficiencia psíquica, la pena será de cinco (5) a diez (10) años, pese a no mediar las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Artículo 321 Bis. Tráfico de personas. Quien induzca, promueva o favorezca la entrada o salida del país o traslado dentro del mismo, de personas para que ejerzan la prostitución, mediante engaño, violencia, amenaza o las reduzca a estado de inconsciencia para este fin, será sancionado con privación de libertad de cuatro (4) a ocho (8) años. En caso de ser menores de dieciocho (18) años, la pena será de cinco (5) a diez (10) años de privación de libertad.
Cuando la víctima fuera menor de catorce (14) años la pena será de seis (6) a doce (12) años de reclusión, pese a no mediar las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
Artículo 320. Corrupción de mayores. Quien, por cualquier medio, corrompiera o contribuyera a la corrupción de mayores de dieciocho (18) años, será sancionado con reclusión de tres (3) meses a dos (2) años
La pena será agravada en una mitad en los casos 2), 3), 4) y 5) del Artículo anterior.
delito de corrupción de menores apuestan por los viejos delitos contra la honestidad, felizmente sustituidos por los delitos contra la libertad sexual. La corrupción de menores, un delito indefinido que se ha utilizado en ocasiones para sancionar prácticas sexuales que no atentaban contra la libertad sexual, no es el mejor mecanismo para sancionar las conductas de unos adultos que, si se confirman los indicios, han abusado sexualmente de niños de 12 años o menos, y los han prostituido y utilizado para producir pornografía.El Código Penal vigente castiga con penas de uno a cuatro años de cárcel al que "induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad [18 años] o incapaz". Y con seis meses a dos años de cárcel, el abuso
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