Delitos Fiinancieros Y Monetarios
Enviado por channel12 • 30 de Noviembre de 2012 • 4.265 Palabras (18 Páginas) • 2.037 Visitas
TITULO X
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO Y MONETARIO
I. DELITOS FINANCIEROS
II. NOCIONES GENERALES:
El funcionamiento del sistema financiero del país está sometido a los postulados fijados por La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros (DLg N° 769 del 30 de octubre de 1993), donde se recoge los fundamentos básicos que deben regir en el ámbito financiero y crediticio.
La protección penal del sistema financiero se encuentra recogido en el capítulo I “delitos financieros” de título X “delitos contra el orden financiero y monetario”.
El bien jurídico protegido en los delitos financieros es el sistema crediticio. Dentro del sistema financiero, en general, el elemento técnico y económico fundamental es el ejercicio fundamental del crédito.
Este fenómeno implica, desde el punto de vista penal, la existencia de un interés de la sociedad misma en la protección del crédito, pues ella, en calidad el titular del bien jurídico denominado “orden económico social” es la principal afectada y, por tanto sujeto pasivo de las conductas constitutivas de delito que lo amenazan o lesionan.
En último lugar, y como elemento común en la mayoría de los tipos penales destaca la referencia a instituciones bancarias y financieras conceptos que encuentran su definición legal en los artículos 3 y 4 de la LGIBFS, donde se indica que es empresa bancaria aquella que tienen como negocio principal el de recibir dinero del público, en depósito o bajo cualquier otra modalidad contractual, así como utilizar tanto ese dinero como su capital propio para la concesión de créditos en la forma de préstamos o descuentos de documentos.
En cambio, una empresa financiera tiene por finalidad intermediar los fondos que captan bajo diversas modalidades a acepción del depósito a la vista y operar, en general, con valores mobiliarios.
III. ANÁLISIS DE LOS ARTÍCULOS 244º AL 253º
3.1. Artículo 244.-Concentración crediticia.
“El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de diez años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días-multa, si como consecuencia de ello la institución incurre en situación de insolvencia.
Serán reprimidos con la misma pena los beneficiarios del crédito que hayan participado en el delito.”
El bien jurídico protegido viene a ser el sistema crediticio.
El sujeto activo de este delito será el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos de los públicos.
Los beneficiarios tienen que ser personas vinculadas a accionistas de la propia institución.
Cuando se apruebe un crédito por encima de lo que establece la ley y no sea posible probar la existencia de un vínculo entre los accionistas de la empresa y los beneficiarios no podrá configurase el tipo penal.
El sujeto pasivo es la colectividad, grupo de clientes usuarios de la banca en general que tienen un interés en las operaciones crediticias.
El comportamiento consiste en aprobar créditosu otros financiamientos por encima de los límites legales en favor de la persona vinculada a accionistas de la propia institución.
Aprobar créditos u otros financiamientos tendrá lugar cuando la institución bancaria, financiera u otro que opere con fondos del público autorice colocar recursos (generalmente dinero) efectuando una transferencia de la propiedad sobre aquellos a una persona natural o jurídica con el encargo de devolver posteriormente una cantidad equivalente de la misma especie o calidad.
El tipo exige que se otorguen créditos por encima de los límites legales, el término “por encima” puede llegar al intérprete a entender que se sanciona la conducta cuando hay un exceso de la cantidad permitida por normas administrativas.
Se requiere necesariamente el dolo.
Este delito se consuma con la aprobación de créditos o financiamientos por encima de lo que establece la ley.
3.2. Artículo 245.-Ocultamiento, omisión o falsedad de información.
“El director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público, que con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de la institución, omita o niegue proporcionar información o proporcione datos falsos a las autoridades de control y regulación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.”
El bien jurídico protegido en este delito viene a ser el sistema crediticio.
El sujeto activo será el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de una institución bancaria.
El sujeto pasivo es la colectividad (se entiende por colectividad al grupo de clientes de la banca) en general, que tienen un interés en las operaciones crediticias.
El comportamiento consiste en omitir o negarse a proporcionar información o proporcionar datos falsos a las autoridades de control y regulación.
Por omitir se entiende no proporcionar información.
Por negar se entiende el afirmar la carencia de información.
Proporcionar datos falsos es toda acción del sujeto mediante la cual informa de datos que no coinciden con la realidad.
Se requiere necesariamente el dolo.
El delito se consuma con la omisión o negativa de proporcionar información o proporcionar datos falsos.
3.3. Artículo 246.- Instituciones financieras ilegales
“El que, por cuenta propia o ajena, se dedica directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo la forma de depósito, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.
Si para dichos fines el agente hace uso de los medios de comunicación social, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco días-multa.”
El bien jurídico protegido viene a ser el sistema crediticio.
El sujeto activo puede ser cualquier
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