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Delitos Ontra La Fe Pública Y La Propiedad


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  2.718 Palabras (11 Páginas)  •  641 Visitas

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Maracay, 2013

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

La Fe Pública es el Poder que tienen algunas autoridades para realizar actos o acciones, sin que se dude de su procedencia, es decir, se pueden realizar actos sin necesidad de que existan testigos o de que exista alguna otra forma para probar su dicho. De otra forma, es la delegación dada por el Estado para dar testimonios por escrito de determinados actos.

Los delitos Contra la Fe Pública, son todos aquellos que, van en contra de ese poder con el cual están investidos éstas autoridades.

La moneda aceptada como autentica y verdadera, es la concreción de la fe pública respecto de los signos de valor; las estampillas y demás efectos también creados por el estado, los documentos públicos que adquieren tal calidad en cuanto han sido elaborados con base en formas y procedimientos previstos por la autoridad son también objeto de fe pública, además de los signos autenticados (cuños, sellos, entre otros).

Trabajando con un fundamento jurídico como lo es el código Penal de Venezuela, se puede notar que este nombra clasificaciones de los delitos de Fe Pública, en los cuales resaltan los siguientes:

De la Falsificación de Monedas o títulos de crédito Público: Comprendido dentro del Capítulo I, Título VI del Libro Segundo del Código Penal venezolano vigente, en él se estipula que la falsificación de monedas consiste en la imitación, alteración o disminución del valor monetario y todo medio que se utilice para incluirla en el mercado. Se tomara como título de crédito público todo aquello que sea emanado por los institutos autorizados, dentro de los cuales se podría tomar como ejemplo los títulos y cédulas al portador.

Se desprende del contenido del Artículo que son varias las acciones tipificadas:

1. Falsificación de moneda nacional o extranjera.

2. Alteración de moneda.

3. Introducción al territorio nacional de moneda falsificadas o alterada.

4. La puesta en circulación, de cualquier moneda falsificada o alterada.

5. Facilitación a otros de los medios de hacerla circular.

En cuanto a la falsificación de monedas, es un delito que comete cualquiera que haga o confeccione, sin estar autorizado por la autoridad competente, una moneda que tenga curso legal en el Estado, o en el extranjero, sea imitando o simulando la auténtica o legítima.

De la Falsificación de Sellos, Timbres Públicos y marcas: En este Capítulo II el legislador comprendió las especies delictuosas que tienen por objeto asegurar la protección de los sellos destinados a certificar la legitimidad de ciertos actos, o lo que es lo mismo, a darle fe pública, a establecer la autenticidad de dichos actos, así como también a garantizar la recaudación de determinados impuestos y la recepción del valor de servicios de transporte. El primero de tales objetivos se logra mediante el uso de los sellos oficiales que imprimen los citados símbolos; y los otros dos, por medio del papel sellado, las estampillas de correos o fiscales y los billetes o pasajes de las líneas aéreas, de ferrocarril o de cualquier otro servicio público de transporte.

Falsificación de sello: El artículo 305 del Código Penal estatuye: «Todo el que haya falsificado los sellos nacionales que estén destinados a autenticar los actos del Gobierno, será castigado con prisión de dieciocho meses a tres años; y, asimismo, todo el que haya hecho uso del sello falso».

De la Falsedad en los Actos y Documentos: El primero de los artículos comprendidos en el Capítulo bajo ese título, el 316, establece:

El funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en parte, algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, de suerte que por él pueda resultare perjuicio al público o a los particulares, será castigado con presidio de tres a seis años.

Si el acto fuere de los que, por disposición de la ley, Merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, la pena de presidio será por tiempo de cuatro a siete y medio años.

Se asimilan a los actos originales las copias auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan las veces del original faltando este.

Lo primero que se observa en este artículo es que el delito que en él se tipifica es de sujeto activo determinado, puesto que sólo puede perpetrarlo un funcionario público. La acción del expresado hecho delictuoso consiste en la formación parcial o total de un acto falso, mediante la escritura; o en la alteración de uno preexistente.

La consumación se produce tan pronto el funcionario público ha formado, en todo o en parte, el acto falso o ha alterado el verdadero; y siempre que del uno o del otro pueda resultar perjuicio al público o a los particulares. Es punible a título de dolo genérico.

De la falsedad en pasaportes, licencias, certificados y otros actos semejantes: Artículo 326.- Será penado con prisión de quince días a nueve meses:

1.- El que haya falsificado licencias, pasaportes, itinerarios o permisos de residencia.

2.- El que de alguna manera haya alterado documentos originariamente verdaderos, de la clase de los indicados en el número anterior, con el objeto de atribuirles o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o cumplidas las condiciones requeridas para la validez y eficacia de los mismos documentos.

3.- El que haya hecho uso de las licencias, itinerarios, pasaportes o permisos de residencia, falsificados o alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo objeto.

Las acciones contempladas en el preinserto dispositivo legal consisten en: a) falsificar las licencias, pasaportes, itinerarios o los permisos de residencia; b) alterar los documentos verdaderos de las especies mencionadas; c) usar los documentos de las especies indicadas, ya falsificadas o alteradas; d) facilitarlos a otros para que los usen. Sujeto activo, puede ser cualquiera, inclusive los funcionarios públicos, si bien el carácter de tales es circunstancia agravante.

De los fraudes cometidos en el comercio, las industrias y las almonedas: El artículo 334, correspondiente a esta serie de delitos, dispone:

El que, propalando falsas noticias o por otros medios fraudulentos haya producido en los mercados o en las bolsas de comercio, algún aumento o disminución en el precio de los salarios, géneros, mercancías, frutos o títulos negociables en dichos lugares o admitidos en las listas de cotización de bolsa, será castigado con prisión de tres a quince meses. Si el delito se ha cometido por corredores o agentes públicos de cambio, la pena será de prisión de seis a treinta meses.

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