Delitos Sexuales
Enviado por Pedrogo26 • 10 de Junio de 2012 • 899 Palabras (4 Páginas) • 754 Visitas
Partiendo de la importancia que tiene el Ministerio Público dentro de las instituciones en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta importante destacar la intervención de los Fiscales Especiales para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares en los procedimientos contemplados en la LOPNNA y muy especialmente en los correspondientes a la Adopción.
Los Fiscales del Ministerio Público competentes en materia de Niños, Niñas y Adolescentes actuan en procura del interés de éstos, de manera autónoma e inspirado en los principios de la imparcialidad, objetividad, independencia, idoneidad, transparencia y excelencia, ejerciendo las acciones que, en el marco de sus atribuciones permitan garantizar en los procesos judiciales el respeto a sus derechos y garantías constitucionales, así como a los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales que rigen sobre la materia de Adopción.
CONCEPTO:
Negocio jurídico de carácter familiar, fundado en la caridad, el altruismo y en la afectividad del ser humano, cuya finalidad es la asunción de una persona como hijo, por parte de otra persona o de un matrimonio que no tiene con aquél vínculo de consaguinidad en línea recta y en primer grado (Francisco López Herrera, Derecho de Familia, Tomo II, ediciones UCAB 2006). Definición acorde con el Art. 406 de la LOPNNA.
ARTÍCULO 406: La Adopción es una institución de protección que tiene por objeto proveer al niño, niña o adolescente, apto para ser adoptado o adaptada, de una familia sustituta, permanente y adecuada.
Es así como definida la figura jurídica de la Adopción que a su vez la misma presenta ciertos caracteres a saber, en consecuencia es un acto bilateral o plurilateral en el que se requieren de los consentimientos de las partes, tal como lo prevé el articulo 414 de la LOPNNA.
Caracteres.
Personalísimo: los consentimientos deben ser dados personal y directamente. No cabe, ni siquiera, mandato sin representación o representación impropia.
Puro y simple: la adopción no está sujeta a condición ni término (art. 416);
Acto inter vivos: se requiere que adoptante y adoptado estén vivos desde el inicio del procedimiento hasta su culminación (decreto de adopción definitivamente firme).
Acto solemne:
Todas los consentimientos y opiniones deben ser manifestados ante el Juez (salvo consentimiento anticipado del titular de la patria potestad del Niño o Adolescente a ser dado en adopción y adoptante residenciado fuera de Venezuela);
Consentimientos requeridos (art. 414):
Del posible adoptante (recae sobre persona adoptado);
La persona a ser adoptada cuando tiene más de 12 años (recae sobre el adoptante);
Quienes ejerzan la patria potestad (recae sobre la adopción);
Representante legal, en defecto de padres (recae sobre la adopción);
Cónyuge de la persona a ser adoptada (recae sobre la adopción);
Cónyuge del posible adoptante cuando se trata de adopción individual (recae sobre
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