Delitos Tributarios
Enviado por chompi83 • 24 de Julio de 2013 • 2.876 Palabras (12 Páginas) • 409 Visitas
Este trabajo tiene como objeto desarrollar los Delitos Tributarios en el Perú con el fin de dar a conocer las modalidades de delitos tributarios y las sanciones consecuentes, la cual se encuentra establecida por el D. L. N° 813 Ley Penal Tributaria y así informar a los profesionales contables actuales y futuros en una forma de prevención de los problemas que pueda ocasionar en sus vidas la aplicación de leyes penales tributarias establecidas en la actualidad.
RESUMEN
La primera parte del trabajo trata sobre la conceptualización de los delitos tributarios, posteriormente se enfoca la base legal, después indicamos las modalidades de delitos tributarios. La segunda parte describe el proceso penal tributario, sobre las penas impuestas, los días multa, la inhabilitación del ejercicio y las consecuencias accesorias de los delitos tributarios. La tercera y última parte, corresponde a las conclusiones y la descripción del soporte literario o fuentes de investigación del tema.
PALABRAS CLAVES
a) Delito
b) Derecho
c) Código
d) Articulo
e) Tributario
f) Pago
g) Justicia
DELITOS TRIBUTARIOS
1. CONCEPTO
Se entiende por delito tributario, a toda acción u omisión en virtud de la cual se viola premeditadamente una norma tributaria, es decir, se actúa con dolo valiéndose de artificios, engaños, ardid u otras formas fraudulentas para obtener un beneficio personal o para terceros
Son también aquellos que fundamentalmente lesionan derechos individuales y sociales de los Ciudadanos. Así por ejemplo, el no pago de los tributos por doble facturación afecta el derecho individual de cada contribuyente, pues debe soportar junto al resto de contribuyentes la carga tributaria generada por los ingresos evadidos; además se origina una competencia desleal ya que los productos y/o servicios del evasor obtienen una clara ventaja indebida. También afecta los derechos sociales de todos los ciudadanos, pues el evasor se apropia de los ingresos que el Estado requiere para cumplir sus funciones en beneficio de la sociedad en su conjunto y como consecuencia, recibirán un servicio público precario.
2. BASE LEGAL
Mediante Decreto Legislativo Nº 813, vigente a partir del 321 de abril de 1996, se deroga los artículos 268º y 269º de la Ley Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, referidos al delito de defraudación tributaria, con la finalidad de que una Ley Especial sobre Delito Tributario en su modalidad de Defraudación Tributaria, se contemplan atenuantes no considerados anteriormente.
3. CLASES
3.1. El contrabando
Es delito de lucro y persigne una finalidad patrimonial: el enriquecimiento del contrabandista mediante la venta de mercaderías que no han abonado impuestos y cuyo monto constituye la ventaja económica.
El Art. 1o de la Ley de los Delitos Aduaneros, se refiere a este delito y textualmente dice: “El que eludiendo el control aduanero in¬gresa mercancías del extranjero o las extrae del territorio nacional, cuyo valor sea superior a cuatro unidades impositivas tributarias será reprimi¬do con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días multa”.
Dentro de la tipificación genérica, existen además modalidades específicas de contrabando que señala el Art. 2o de la Ley antes mencionada, en la siguiente forma:
a) El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero, cualquiera sea su clase burlando los controles aduaneros.
b) Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que les hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas.
c) Consumir, utilizar o disponer de las mercancías traslada¬das legalmente para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos.
1.1. Defraudación de Rentas Aduaneras
Este delito comprende de acuerdo al Art. 4o de la Ley de los Delitos Aduaneros, toda acción u omisión que facilite eludir el pago de parte o de todos los tributos u otras imposiciones apli¬cables a la importación de mercancías en general o el aprove¬chamiento ilícito de beneficios tributarios.
El citado artículo se refiere a este delito en los siguientes términos:
El Artículo 4. El que en trámite aduanero, valiéndose de astucia, en¬gaño, ardid u otra forma defrauda al Estado para dejar de pagar en todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación o aprovechar ilícitamente beneficios tributarios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años y con trescientos sesenticinco a setecientos treinta días multa.
Será reprimido por delito de Defraudación de Rentas de Aduanas:
a) El internamiento de mercancías extranjeras procedentes de zonas geográficas nacionales de tributación menor y sujeta a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio peruano.
b) La importación de mercancías con documentos adultera¬dos o datos falsos o falsificados con relación a su valor, calidad, cantidad, peso, origen u otras características cuya información incide en la tributación o en la aplicación de derechos antidumping o compensatorios.
c) La simulación de operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado.
1.2. Defraudación Tributaria
Artículo 1o.- “El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndote de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años”.
Nuevas Figuras de Defraudación Tributaria
A) Proporcionar información falsa al inscribirse en el RUC y obtener con esta información autorización para imprimir comprobantes de pago, guías de remisión, notas de crédito o notas de débito. Sanción: pena privativa de la libertad entre 2 y 5 años y 180 a 365 de días- multa.
B) Almacenar bienes por un importe mayor a 50 UIT, para su distribución, comercialización, transferencia u otra forma de disposición, en un lugar no declarado como domicilio fiscal
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