Demanda De Amparo
Enviado por pirrurra • 18 de Noviembre de 2014 • 2.740 Palabras (11 Páginas) • 266 Visitas
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C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA.
P R E S E N T E.
, con la personalidad que tengo debidamente acreditada dentro de los autos del Expediente al Rubro citado, ante usted de la manera más atenta comparezco y expongo:
Por medio del presente escrito, considerando que ha vencido el periodo probatorio aperturado en el presente asunto, solicito se declare cerrado el mismo y se abra el de alegatos.
Por economía procesal, para que surtan sus efectos en el período respectivo cuya apertura solicito, se tengan por formulados los siguientes:
A L E G A T O S:
PRIMERO.- La acción ejercitada en la vía y forma propuesta, evidentemente se encuentra acreditada en autos.
SEGUNDO.- Contamos con la confesión ficta, ya que la parte demandada no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, por lo que se decreto la correspondiente rebeldía.
TERCERO.- Es de explorado derecho que los títulos de crédito son pruebas preconstituidas que están investidas de eficacia plena, que no requiere perfeccionamiento alguno, de donde deviene su ejecutividad, por lo que corresponde a la parte demandada, desvirtuar su valor probatorio.
Por lo que habiéndose acreditado por la parte actora y cumplido con la carga procesal deberá declararse procedente la acción y condenar a la parte demandada por todas y cada una de las prestaciones reclamadas
Igualmente los presupuestos procesales se actualizaron.
En este orden de ideas, tenemos que lo procedente es declarar fundada la acción y condenar al demandado por todas y cada una de las prestaciones reclamadas.
Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito:
PRIMERO.- Se declare cerrado el periodo probatorio y se apertura el de alegatos.
SEGUNDO.- Por economía procesal, se me tenga pro presentado formulando los alegatos de la parte actora, para que sean tomados en consideración al momento de resolver.
A T E N T A M E N T E.
Xalapa-Ez. Ver., 13 de Agosto de 2014.
Época: Novena Época
Registro: 173979
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Octubre de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: VI.2o.C. J/272
Página: 1309
TÍTULOS DE CRÉDITO. CARGA DE LA PRUEBA CUANDO EXISTE LA PRESUNCIÓN DE ALTERACIÓN EN SU TEXTO.
Si el título fundatorio de la acción ejecutiva mercantil tiene huellas evidentes de alteración, corresponde a su poseedor demostrar que aquélla fue anterior a su suscripción por la persona a quien demanda; y, por el contrario, si el título es formalmente impecable, entonces el acreedor no debe rendir prueba alguna sobre la validez del documento, puesto que lo ampara la presunción de regularidad de éste, y corresponde al suscriptor, si opone la excepción de alteración, rendir prueba sobre ésta, ello de conformidad con el artículo 13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Amparo directo 308/97. Gloria Gil Aburto. 18 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 733/99. Connie Raquel Angulo Rodríguez. 11 de noviembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 58/2000. Yolanda Aceves de Cuervo y otra. 16 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 580/2001. Néstor González Campos. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 279/2006. Adelina Calixto Martínez. 24 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Nota: Por ejecutoria de fecha 20 de febrero de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 143/2007-PS en que participó el presente criterio.
Época: Novena Época
Registro: 181056
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Julio de 2004
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C. J/33
Página: 1490
PRUEBA PERICIAL, VALORACIÓN DE LA. SISTEMAS.
En la valoración de las pruebas existen los sistemas tasados o legales y pruebas libres, o de libre convicción. Las pruebas legales son aquellas a las que la ley señala por anticipado la eficacia probatoria que el juzgador debe atribuirles. Así, el Código de Comercio en sus artículos 1287, 1291 a 1294, 1296, 1298 a 1300, 1304 y 1305, dispone que la confesión judicial y extrajudicial, los instrumentos públicos, el reconocimiento o inspección judicial y el testimonio singular, hacen prueba plena satisfechos diversos requisitos; que las actuaciones judiciales, los avalúos y las presunciones legales hacen prueba plena, y que el documento que un litigante presenta, prueba plenamente en su contra. Por otra parte, las pruebas de libre convicción son las que se fundan en la sana crítica, y que constituyen las reglas del correcto entendimiento humano. En éstas interfieren las reglas de la lógica con las reglas de la experiencia del Juez, que contribuyen a que pueda analizar la prueba con arreglo a la sana razón y a un conocimiento experimental de las cosas. Esos principios se encuentran previstos en el artículo 402 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al establecer que los medios de prueba aportados y admitidos serán valorados en su conjunto por el juzgador, atendiendo a las reglas de la lógica y de la experiencia, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica y de su decisión. De modo que salvo en aquellos casos en que la ley otorga el valor probatorio a una prueba, el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, esto es, sin razonar a voluntad, discrecionalmente o arbitrariamente. Las reglas de la sana crítica consisten en su sentido formal en una operación lógica. Las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba. En efecto, el Juez es quien
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