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Demanda Ejecutivo Mercantil Con Exhorto Y Dos Competencias Diversas


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  5.827 Palabras (24 Páginas)  •  1.513 Visitas

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SALDAÑA CASTRO BARRETO RODOLFO IVAN

V.S.

GUIRAO MARTINEZ CARLOS GUILLERMO

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

ESCRITO INICIAL DE DEMANDA

C. JUEZ DE LO CIVIL DE PROCESO ORAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

SALDAÑA CASTRO BARRETO RODOLFO IVAN, por mi propio derecho y , En mi carácter de endosatario en procuración de SALDAÑA CASTRO BARRETO RODOLFO IVAN personalidad que acredito en términos del original del documento que acredita tal acto jurídico y que se que se anexo al Título de Crédito Base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de Notificaciones y documentos el ubicado en la calle de Pestalozzi 1204, Colonia del Valle, en esta ciudad de México D.F. y con fundamento en el articulo 1069 séptimo y octavo párrafo, autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones así como para recoger toda clase de documentos y valores que se relacionen con este juicio, a los , Conjunta o indistintamente, ante usted con el debido respeto comparecemos a exponer:

Que con la personalidad que ostento, vengo a demandar en ejercicio de la acción cambiaría directa y en la vía ejecutiva mercantil, de GUIRAO MARTINEZ CARLOS GUILLERMO quien tiene su domicilio en C. GILBERTO ACEVES NAVARRO 106, FRACCIONAMIENTO PARAISO COATZACOALCOS 96358, EN COATZACOALCO, VERACRUZ las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

a).- El pago de la cantidad de $195,000.00 (CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, importe del saldo del adeudo a su cargo y a favor de SALDAÑA CASTRO BARRETO RODOLFO IVAN documentado en el título de crédito base de la acción que se exhibe, consistentes en un pagare de fecha de suscripción 20 de octubre de 2013 y pago el 18 de noviembre de 2013.

a.b).- El pago de intereses moratorios a razón del 6% anual, más los que se sigan generando, aplicándolos a la suerte principal, desde el 18 de noviembre de 2013, hasta la total solución del asunto, documentado en el título de crédito base de la acción que se exhibe, consistentes en un pagare de fecha de suscripción 20 de octubre de 2013

b) El pago de la cantidad de $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal, importe del saldo del adeudo a su cargo y a favor de FAJARDO MENDOZA FELIPE DE JESUS, quien endoso en propiedad a favor de SALDAÑA CASTRO BARRETO RODOLFO IVAN documentado en el título de crédito base de la acción que se exhibe, consistentes en un pagare de fecha de suscripción 14 de marzo de 2013 y pago el 15 de mayo de 2013.

b.a).- El pago de intereses moratorios a razón del 2% anual, más los que se sigan generando, aplicándolos a la suerte principal, desde el 15 de mayo de 2013, hasta la total solución del asunto, documentado en el título de crédito base de la acción que se exhibe, consistentes en un pagare de fecha de suscripción 14 de marzo de 2013.

Atendiendo a las prestaciones a) y b) LA SUERTE PRINCIPAL DE LA DEMANDA ES DE $295,000.00 (Doscientos Noventa y Cinco Mil Pesos 00/100 M.N.)

c).- De acuerdo con los artículos 2º y 1084 del Código de Comercio, 2º de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, así como el articulo 2118 del Código Civil Federal, el pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta su total solución.

Se funda la presente demanda en los hechos que a continuación se relatan y los preceptos de derecho que enseguida se invocan;

H E C H O S

1.- El C. CARLOS GUILLERMO GUIRAO MARTÍNEZ, suscribió un título de crédito el cual de su cuerpo se desprende el siguiente contenido;

PAGARÉ

$195,000.00 M.N.

(Ciento noventa y cinco mil pesos 00/100 M.N.)

POR VALOR RECIBIDO A SU ENTERA SATISFACCION, el suscrito CARLOS GUILLERMO GUIRAO MARTÍNEZ (en lo sucesivo referido como el "SUSCRIPTOR"), por este PAGARÉ incondicionalmente promete pagar a la orden de RODOLFO IVAN SALDAÑA CASTRO BARRETO (en lo sucesivo referido como "ACREEDOR"), la suma principal de $195,000.00 M.N. (Ciento Noventa y Cinco Mil pesos 00/100 M.N.) precisamente el día 18 de noviembre de 2013.

En el supuesto de que el SUSCRIPTOR no cubra en forma puntual y total la suerte tal cómo se establece y sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, el suscriptor cubrirá intereses moratorios sobre la suma entonces adeudada y que no hubiese sido cubierta de conformidad con los términos del presente, a razón de una tasa de interés moratorio mensual del 6% (Seis por ciento), computada desde el día del incumplimiento hasta el día en que la SUSCRIPTORA cubra la totalidad del monto insoluto a completa satisfacción del ACREEDOR.

La suma principal de este PAGARÉ y los intereses correspondientes al mismo se pagaron a el ACREEDOR en pesos, moneda nacional, en fondos de disponibilidad inmediata, en el domicilio Jorge Bernard Shaw # 10 Int.401 en México Distrito Federal, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11000 o mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria del ACREEDOR: Beneficiario: RODOLFO IVAN SALDAÑA CASTRO BARRETO, cuenta 2756887, Clabe Interbancaria 002580700027568877, de la institución bancaria BANAMEX, o en cualquier otro domicilio o cuenta bancaria como el ACREEDOR o legítimo tenedor del presente PAGARÉ, notifiquen por escrito al SUSCRIPTOR.

En caso de que el pago del monto principal conforme al presente deba realizarse en un día distinto a un día hábil, dicho abono será exigible y pagadero en el día hábil siguiente, y dicha extensión de tiempo será incluida en el cálculo de pago de interés ordinarios, en su caso.

Según se utiliza en este PAGARÉ, el término "Día hábil" significa el día del año en que las instituciones de crédito en Estados Unidos Mexicanos, no son requeridos para mantener abiertas las puertas de sus sucursales al público o no están autorizados a cerrar.

Toda diligencia, presentación, demanda, protesto o aviso de falta de pago o deshonra de este PAGARÉ, son en este acto renunciados.

La omisión en el ejercicio por el tenedor del presente de cualquiera de sus derechos conforme al en cualquier instancia, no constituirá en lo una renuncia a tales derechos en dicha o cualquier otra instancia.

Para cualquier acción o procedimiento derivado de o relativo al presente PAGARÉ, el SUSCRIPTOR y cualquier otro firmante del, mismo se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de los Estados Unidos Mexicanos.

Este

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