DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL
Enviado por ALEXT • 26 de Noviembre de 2012 • 1.555 Palabras (7 Páginas) • 687 Visitas
C. FRANCISCO VILLA
VS
ÁLVARO OBREGÓN
Juicio Ejecutivo Mercantil
Escrito Inicial
MINISTRO PONENTE: JESÚS PELAYO RODRIGUEZ SECRETARIO: MANUEL DOMINGUES SANCHEZ
México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dos de octubre de dos mil doce.
ALEXIA DUARTE GONZÁLEZ, con cédula profesional número 753489-P, expedida por la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO, endosataria en procuración del C. Francisco Villa, personalidad que acredito con el documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la casa marcada con el número 643 de la avenida Paseos del Pedregal, colonia Jardines del Pedregal, delegación Cuauhtémoc, código postal 56199, de esta Ciudad, autorizando para tales efectos a la C. Lic. GEMA ALEJANDRA PADILLA MARTÍNEZ quien ejerce la profesión de licenciado en derecho, al amparo de la cédula profesional número 753489-P, y a los estudiantes y pasantes de derecho Vicente Reffréger Ramos, Edith Reffréger Ramos, Jaime Shilmelfenning Swart y Ernesto Ramírez Vargas, en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar del C.Álvaro Obregón, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número 437, de la calle de Vicente Guerrero , colonia Tollocan, código postal 56196, de la Ciudad de México, Distrito Federal, las siguientes,
PRESTACIONES:
a) El pago de la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré adjunto a esta demanda como documento base de la acción.
b) El pago de la cantidad de $183,000.00 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de réditos al tipo del tres por ciento mensual, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda.
c) El pago de los réditos al tipo del tres por ciento mensual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha veinticinco de Enero del año dos mil once, el C. Álvaro Obregón, suscribió en favor de Francisco Villa, un pagaré por la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de México, Distrito Federal y con fecha de vencimiento al día veinticinco de Febrero del año dos mil once, tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento base de la acción.
SEGUNDO.- Como es visible en el documento base de la acción, el suscriptor convino en pagar intereses moratorios al tipo del tres por ciento mensual, por todo el tiempo que se encuentre insoluto el capital.
SEGUNDO.- Como consta al reverso del documento base de la acción, la beneficiaria del mismo lo endosó en procuración a la suscrita, y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, el demandado Álvaro Obregón se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
DERECHO:
En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.
PRUEBAS:
PRIMERA.- LA DOCUMENTAL,
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