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DEMANDA EJECUTIVO MERCANTIL


Enviado por   •  5 de Mayo de 2014  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  689 Visitas

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HECTOR LANZAGORTA DÍAZ

VS

JAIME SIGALA OROZCO

Asunto: Interposición de demanda

C. JUEZ DE LO MERCANTIL EN TURNO

BENJAMIN CASTANEDO AGUILAR, DAMIÁN SOLÍS RÍOS Y JOSÉ EDUARDO GARCÍA VILLEGAS, endosatarios en procuración del C. HECTOR LANZAGORTA DÍAZ, personalidad que acreditamos con el documento fundatorio de la acción, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la finca marcada con el número 2509 de la calle Otranto, Colonia Italia-Providencia, código postal 44648, de esta Ciudad Guadalajara, Jalisco; autorizando para tales efectos a los CC. GERARDO GUERRERO PEÑA, ALEJANDRO CASTRO NAVARRO, JOSÉ ANTONIO GARCÍA BARCELÓ, PAULINA PRECIADO Y MARIANA SILVA ABARCA. en forma indistinta, ante usted con el debido respeto comparezco para

E X P O N E R:

Que por medio de este escrito, en la vía mercantil ejecutiva y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar al C. JAIME SIGALA OROZCO, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en la casa marcada con el número 4289, de las calles Avenida Tabachines, colonia Loma Bonita, de la Ciudad de Guadalajara, Jalisco, las siguientes,

P R E S T A C I O N E S:

a) El pago de la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100, M.N.), por concepto de suerte principal, consignada en el pagaré adjunto a esta demanda como documento fundatorio de la acción.

b) El pago de la cantidad de $20,700.00 (VEINTE MIL SETECIENTOS PESOS 00/100, M.N.), por concepto de intereses moratorios a razón del 15 quince por ciento mensual, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda.

c) El pago de los interéses a razón del 15% quince por ciento mensual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.

d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.

Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:

H E C H O S:

PRIMERO.- Con fecha 13 trece de Diciembtre del año dos mil once, el C. JAIME SIGALA OROZCO suscribió en favor del C. HÉCTOR LANZAGORTA DÍAZ, un pagaré por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco y con fecha de vencimiento al día 13 trece de Enero del año dos mil doce, tal y como se acredita con el pagaré que se adjunta a esta demanda, como documento fundatorio de la acción.

SEGUNDO.- Como es visible en el documento fundatorio de la acción, el suscriptor convino en pagar intereses moratorios a razón del quince por ciento mensual, por todo el tiempo que se encuentre insoluto el capital.

TERCERO.- Como consta al calce del documento base de la acción, la beneficiaria del mismo lo endosó en procuración a los suscritos, y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, el demandado JAIME SIGALA OROZCO se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.

D E R E C H O:

En cuanto al fondo, son de aplicarse las disposiciones contenidas en los artículos del 170 al 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

El procedimiento a seguir, se encuentra regulado por los artículos del 1391 al 1414 del Código de Comercio en vigor.

P R U E B A S:

PRIMERA.- LA DOCUMENTAL PRIVADA, consistente en el pagaré de fecha 13 trece de Diciembre del año dos mil once, suscrito por el C. JAIME SIGALA OROZCO, en favor del C. HÉCTOR LANZAGORTA DÍAZ, por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100, M.N.), pagadero en esta Ciudad de Guadalajara, Jalisco y con fecha de vencimiento al día 13 trece de Enero del año dos mil doce, el cual se adjunta a esta demanda como documento fundatorio de la acción. Esta prueba se relaciona con los hechos primero y segundo de la demanda y con la misma se acredita que el demandado suscribió en favor del C. HÉCTOR LANZAGORTA DÍAZ., el documento base de la acción por la cantidad de $6,000.00 (SEIS MIL PESOS 00/100, M.N.), con pacto de intereses moratorios al tipo del 15 quince por ciento mensual, pagadero en esta

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