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Demanda Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2014  •  1.538 Palabras (7 Páginas)  •  362 Visitas

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EFECTRON S.A DE C.V. SOFOM E.N.R.

VS.

JENNY VANESSA PUENTE JIMENEZ

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

DE M A N D A I N I C I A L

C. JUEZ EN TURNO DE LA PRIMERA

DEMARCACIÓN JUDICIAL EN

EL ESTADO DE MORELOS.

P R E S E N T E

Los que suscriben LIC. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ VILLAVICENCIO Y/O GERMAN YAJAZIEL JIMENEZ ARISPE Y/O DOLORES CECILIA DIAZ RAMIREZ Y/O OMAR MONTES VARA de manera conjunta y/o separadamente y en nuestro carácter de Endosatarios en Procuración de la persona moral denominada EFECTRON S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R., personalidad que acreditamos en términos del endoso que obra en el documento base de la acción, designando como representante común al SEGUNDO de los mencionados; señalando como domicilio legal para recibir y oír todo tipo de notificaciones, valores y documentos el ubicado en Calle J. N. Gutemberg Numero 206, Despacho 7, Colonia Centro en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, y para los mismos efectos a el C. ADAN MIRANDA RODRIGUEZ para oír y recibir todo tipo de notificaciones, ante Usted con el debido respeto comparecemos para exponer lo siguiente:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 1391 del Código de Comercio en vigor, en Ejercicio de la Acción Cambiaría Directa y en la Vía Ejecutiva Mercantil venimos a demandar a los C. JENNY VANESSA PUENTE JIMENEZ en su carácter de deudora principal y suscriptora del documento base de la presente acción Y/O C. EMMA ESTRADA LINARES, quienes tiene como domicilios el ubicado en PARAJE F, MANZANA (MZA) 8, CASA 254, UNIDAD HABITACIONAL EL PARAJE EN EL MUNICIPIO DE JIUTEPEC MORELOS para ser debidamente requerida de pago, embargar y emplazar solicitando desde este momento se envié atento exhorto al Juez competente de la Novena Demarcación en el Estado ya que el domicilio se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado :

PRESTACIONES

I.- El pago de la cantidad de $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de Suerte Principal que se adeuda a nuestro representado con motivo de la suscripción de UN pagaré documento base de la presente acción;

II.- El pago mensual del 5.25% (CINCO PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO) por concepto tasa de interés mensual, sobre el monto principal del préstamo a partir del incumplimiento, mas los que se sigan generando hasta el pago total del adeudo, tal y como se estableció en el documento base de la presente acción, mismos que se liquidarán en el momento procesal oportuno;

III.- El pago del Interés Moratorio causados y que se sigan causando hasta la total liquidación del adeudo a razón de 4 veces la tasa del interés del crédito, interés convenido en el Titulo de Crédito base de nuestra presente acción.

IV.- El pago de los gastos y costas que se generen en el presente asunto, hasta la solución total del mismo.

Fundamos la presente demanda en las siguientes consideraciones de hecho y precepto de derecho:

H E C H O S

1.- Con fecha 24 de septiembre del año dos mil diez, las C. JENNY VANESSA PUENTE JIMENEZ (deudor principal) Y/O EMMA ESTRADA LINARES (aval), suscribieron un pagaré a favor de la persona Moral denominada EFECTRON S.A. DE C.V. SOFOM E.N.R por la cantidad de $14,000.00 (CATORCE MIL PESOS 00/100 M.N.),por concepto de suerte principal el cual no ha sido pagado a pesar de que la fecha de su vencimiento es del día 25 de marzo del 2011 como se estipulo en el titulo de crédito base de la acción.

2.- En el documento base de la acción, se pacto el 5.25% (cinco punto veinticinco por ciento) mensual por concepto de intereses sobre el monto principal del préstamo hasta la total liquidación del adeudo e intereses moratorios a razón de 4 veces la tasa del interés del crédito, los cuales se comprometieron a pagar incondicionalmente y a la orden de nuestro endosante y se causarían sobre capital insoluto conforme a lo dispuesto por el artículo 152 fracción I, II, III, y IV de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

3.- En el documento base de la presente acción, se estableció claramente que la demandada se sometería expresamente a la Jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Cuernavaca, Morelos.

4.- Como se desprende de la literalidad contenida en el titulo base de nuestra acción, su fecha de vencimiento de pago lo fue el día 25 de marzo del 2011, por lo cual es procedente la presente vía y acción intentadas, demandando de las personas nombradas todas y cada una de las prestaciones reclamadas, esto no obstante, que nuestra endosante ha requerido a las deudoras de manera extrajudicial el pago de la cantidad estipulada en el titulo de crédito más sus accesorios, esta se ha negado a cubrir el pagaré hasta la fecha actual.

Ahora

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