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Demanda Ejecutivo Mercantil


Enviado por   •  4 de Marzo de 2015  •  1.826 Palabras (8 Páginas)  •  405 Visitas

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EXPEDIENTE No.

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

LIC. BEATRIZ ADRIANA ARIAS GONZÁLEZ

ENDOSATARIO EN PROCURACION

DE JULIA ROSA MORALES SOTO

VS

RENE GUTIERREZ ESCAMILLA

C. JUEZ MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA

EN TURNO DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA

ESTADO DE MEXICO

P R E S E N T E

LIC. BEATRIZ ADRIANA ARIAS GONZÁLEZ, en mi carácter de endosatario en procuración de la C. JULIA ROSA MORALES SOTO, personalidad que acredito con el endoso a mi favor al reverso del documento de crédito (pagaré) base de la acción; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de acuerdos y notificaciones que recaigan en el presente juicio en los estrados de este H. Juzgado; y autorizando para que las oiga y reciba al estudiante en D. Xavier Eduardo Lara Martínez, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer.

Que en VIA EJECUTIVA MERCANTIL en ejercicio de la acción cambiaria directa que me compete, vengo a demandar al C. RENE GUTIERREZ ESCAMILLA, quien tiene su domicilio para ser notificado y emplazado a juicio en la CALLE JUAN DE DIOS PEZA, NUMERO 10, COLONIA CENTRO, C.P. 50100, ATLACOMULCO, ESTADO DE MEXICO, de quien se demanda el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

A).- EL PAGO DE LA CANTIDAD DE $50,000.00 (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N) por concepto de suerte principal, cantidad que se encuentra en el documento base la acción y que fue suscrito por el demandado en fecha 27 de septiembre del año 2014, documento que se acompaña a la presente demanda como ANEXO NÚMERO UNO.

B).- EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS A RAZON DEL 10% MENSUAL pactado en caso de mora; esto dado el incumplimiento del hoy demandado para hacer el pago de la obligación contraída en la fecha pactada, debiéndose de calcular a partir del día de vencimiento del título de crédito (pagaré) que venció el día 27 de octubre del año 2014, esto sin perjuicio de los intereses que se sigan generando hasta la terminación del presente juicio.

C).- EL PAGO DE LOS GASTOS Y COSTAS JUDICIALES, que el presente juicio origine.

Fundamos la presente demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho.

H E C H O S

1.- En fecha 27 de septiembre del año 2014, el ahora demandado C. RENE GUTIERREZ ESCAMILLA suscribió a favor de mi endosante, el título de crédito base de la acción por la cantidad de $50,000.OO (CINCUENTA MIL PESOS 00/100 M. N) como es de verse en el pagaré que obra agregado en autos.

2.- Llegando el vencimiento del título de crédito base de la acción, que lo fue en fecha 27 de octubre del año 2014, el demandado no dio cumplimiento a su obligación contraída con mi endosante, por lo que se acudió en diversas ocasiones a requerirle de forma extrajudicial el pago.

3.- Al no haberse cumplido la obligación pactada en el pagaré base de la acción, es procedente reclamar del demandado C. RENE GUTIERREZ ESCAMILLA el pago de la suerte principal así como de los intereses moratorios al tipo de 10% mensual que se pactaron en el documento base de la acción (pagaré).

Anexo para ello una tesis aislada en materia civil:

Localización:

Novena Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XXXI, Enero de 2010

Página: 2137

Tesis: VI.1o.C.139 C

Tesis Aislada

Materia(s): Civil

INTERESES MORATORIOS EN MATERIA MERCANTIL. CONFORME AL PRINCIPIO DE LIBERTAD DE CONTRATACIÓN DE LAS PARTES, EL INTERÉS CONVENCIONAL DEBE PREVALECER SOBRE EL LEGAL.

De la interpretación sistemática de los artículos 78 y 362 del Código de Comercio, así como 5o. y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que el monto de los intereses moratorios debe ser calculado con base en el interés pactado por las partes en el propio documento y, sólo a falta de estipulación expresa, deberá estarse al interés legal. En efecto, conforme al primero de los dispositivos en cita, que consagra el principio de libertad de contratación de las partes en materia mercantil, mediante el cual cada una se obliga en la manera y términos que aparezca que quisieron obligarse, es incuestionable que para calcular el monto de los intereses moratorios, debe prevalecer el interés convencional sobre el legal, atento a lo dispuesto por el segundo y cuarto de los dispositivos en cita, los cuales, al contener respectivamente, las expresiones "o en su defecto" y "a falta de esta estipulación", limitan, en forma evidente, la aplicación del interés legal, a la falta de estipulación expresa del interés convencional; por lo que resulta violatorio de garantías el hecho de que el Juez natural haya condenado al pago de intereses moratorios fundándose en la tasa de interés interbancario,

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