Demanda Laboral con expeciones
Enviado por flavianocutzal • 30 de Marzo de 2016 • Práctica o problema • 5.172 Palabras (21 Páginas) • 399 Visitas
ORDINARIO NO. 01173-2012-01327 OF 1RO.
SEÑOR JUEZ DECIMO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
SERGIO ARTURO VASQUEZ ROUANET, de cincuenta y dos años de edad, médico y cirujano, casado, guatemalteco de este domicilio y vecino del Municipio de Guatemala del Departamento de Guatemala, de la manera más atenta comparezco y
E X P O N G O:
1. Actúo bajo la Asesoría de los Abogados MARIA JOSE AGUILAR HERNANDEZ, NORBERTO WALDEMAR ALVARADO CANEL, quienes podrán actuar de maneja conjunta separada e indistintamente y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en Avenida Reforma uno guión noventa de la zona nueve de esta ciudad, apartamento setecientos dos.
2. Actúo en mi calidad de ADMINISTRADOR UNICO Y REPRESENTANTE LEGAL de la entidad NUR, SOCIEDAD ANÓNIMA”, personería que acredito con el acta notarial de su nombramiento autorizada en esta ciudad con fecha tres de septiembre del año dos mil nueve, antes los oficios del notario Alexis Benjamin Fratti Jordan e inscrita en el Registro Mercantil de la República bajo número trescientos diecinueve mil cuatrocientos veintisiete, folio cuatrocientos sesenta, del libro doscientos cuarenta y seis de Auxiliares de Comercio.
3. Me refiero al Juicio Ordinario de Trabajo iniciado por el señor JORGE VINICIO HERNANDEZ MOLINA, en contra de mi representada.
4. Previamente a contestar la demanda comparezco con el objeto de interponer las EXCEPCIONES DILATORIAS DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A AQUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDER HACER VALER” e interponer EXCEPCIONES DILATORIA DE PRESCRIPCION Y PAGO de conformidad con los siguientes
H E C H O S:
A. DE LA EXCEPCION DILATORIA DE PAGO:
Como manifestó el propio actor en su demanda, en la vía administrativa conciliatoria ante la Inspección General de Trabajo, con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once mi representada cancelo la cantidad de CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS QUETZALES CON VEINTISÉIS CENTAVOS, cantidad que cubrió el pago de las siguientes prestaciones laborales: VACACIONES: Un mil setecientos setenta y dos quetzales con veintiún centavos; AGUINALDO: Dos mil dos quetzales con treinta y un centavos: BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PÚBLICAS: Quinientos quetzales con setenta y tres centavos; SALARIO: Setecientos setenta y cuatro quetzales con setenta y cuatro centavos; BONIFICACION INCENTIVO: Noventa y un quetzales con sesenta y siete centavos. Extremo que se verifica en el cuerpo del acta de fecha ya señalada misma que el propio actor adjunto a la demanda.
Pago que fue aceptado por el actor de manera satisfactoria sin reparos a través de cheque número cincuenta y ocho millones setecientos diecinueve mil setecientos setenta y dos de la cuenta cuarenta y uno guión cero quinientos tres mil doscientos noventa y ocho guión dos, del banco G&T CONTINENTAL, perteneciente a NUR S.A./ HOSPITAL LUZ DE VIDA, y el mismo fue cobrado efectivamente, SIN REPAROS ya que tal extremo lo señala en su demanda y lo compruebo con cheque debidamente cobrado por el actor.
Por lo que ante tales extremos y por la propia declaración del actor en su demanda se verifica que mi representada ante la Inspección General de Trabajo ya cancelo al actor lo referente a sus prestaciones laborales irrenunciables correspondientes a AGUINALDO, BONIFICACION INCENTIVO, VACACIONES, BONIFICACION ANUAL PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO, VACACIONES Y SALARIO todas de manera proporcional, como consta en acta de audiencia en referencia del cual el propio actor adjunto copia, extremo que hace improcedente que ahora el actor solicite el pago de las mismas ya que las referidas prestaciones laborales YA LE FUERON PAGADAS EFECTIVA y OPORTUNAMENTE.
Así también se tome en cuenta que el pago de las mismas fueron de conformidad a la ley ante autoridad competente.
No obstante lo referente al pago de de vacaciones como acredito se encontraban al día por lo que no procede el monto señalo por la inspección si no su pago proporcional como se realizo
- DE LA EXCEPCION DILATORIA DE PRESCRIPCIÓN:
Interpongo la presente excepción en virtud que como compruebo con acta levantada en la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, dentro de la adjudicación Número C1-8257-2011, con fecha veintinueve de diciembre del año dos mil once, se dio por agotada la vía conciliatoria administrativa y como obra en autos el actor interpuso su demanda con fecha veintitrés de marzo del año dos mil doce, con lo cual se verifica que han pasado sobradamente el plazo de TREINTA DÍAS HABILES, que ordena la ley (articulo 260 del Código de Trabajo) para que el actor reclame en contra de mi representada y emplace a la misma para que pruebe la justa causa en que fundo su despido por lo que es notorio que el derecho que el señor JORGE VINICIO HERNANDEZ MOLINA reclama en su demanda ya PRESCRIBIO y en consecuencia ya prescribió el derecho que tenia para reclamar el PAGO DE INDEMNIZACION y A TITULO DE DAÑOS Y PERJUICIOS LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Y COSTAS PROCESALES.
C. DE LA EXCEPCION DILATORIA DE FALTA DE CUMPLIMIENTO DE LA CONDICION A QUE ESTA SUJETO EL DERECHO QUE SE PRETENDE HACER VALER:
Como consecuencia de los hechos expuesto anteriormente el actor carece del derecho que pretende hacer valer en su demanda, en virtud de que las prestaciones de AGUINALDO, BONO INCENTIVO, SALARIO, BONIFICACION PARA EL SECTOR PRIVADO Y PUBLICO Y VACACIONES, de manera proporcional mismas que corresponden por ley al dar por terminada la relación laboral, ya fueron pagadas y el actor ya acepto dicho pago ya que tal extremo fue manifestado en su demanda pues señala que acciona solo en cuanto a lo no pagado.
Referente al derecho a emplazar a mi representada para que pruebe la causa justa en que se fundamento para despedirlo y en consecuencia la reclamación del pago de indemnización y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejado de percibir, cuyo pago pretende el actor en su demanda no puede nacer a la vida jurídica en virtud que no se dan los presupuestos legales necesarios en virtud que el articulo 78 del Código de Trabajo señala que se debe pagar indemnización y a titulo de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir si el patrono no prueba la causa justa y en el mismo articulo se señala que existe un plazo para emplazar al patrono para probar la causa justa en que se apoyo para despedir al actor, pero en el presente caso como ya lo señale y se verifica de las propias constancias procesales el plazo TREINTA DÍAS antes señalado ya trascurrió y el actor no hizo efectivo su derecho en el transcurso del mismo, por lo que de acuerdo a lo anterior manifestado en el presente caso no se da la condición que manda la ley para que conmine a mi representada al pago de indemnización y demás pagos que reclama el actor en su demanda.
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