Demanda Laboral
Enviado por 4060 • 2 de Enero de 2014 • 1.711 Palabras (7 Páginas) • 570 Visitas
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO.
P r e s e n t e.-
LUIS MANUEL HERRERA ORTA, licenciado en derecho con cedula profesional folio Número 1707228 debidamente registrada ente este Tribunal del Trabajo con número 252, comparezco como diverso apoderado legal de JUAN MANUEL TORANZO BRITO, personalidad que ostento con la CARTA PODER que se acompaña de conformidad con los dispuesto por los artículos 692 fracción I, 693, 696 y demás relativos aplicables de la Ley Federal del Trabajo; señalando como domicilio para oír toda clase de notificaciones la oficina ubicada en Alvaro Obregón No. 613-C en la Zona Centro en esta ciudad capital; ante esa H. Junta, con el debido respecto comparezco y expongo:
Que con la personalidad que ostento, por medio del presente ocurso vengo a demandar, de: ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., BRAULIO ROMERO CASTRILLON, PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE LA PERSONA MORAL ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN MONTES AZULES No. 230 EN LA COLONIA LOMAS 2ª SECCION EN ESTA CIUDAD y PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN QUE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., en forma CONJUNTA y SOLIDARIA., quienes deberán ser notificados y emplazados en el domicilio cito en calle Montes Azules No. 230 en la colonia Lomas 2ª Sección en esta ciudad; y del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, quien deberá ser notificado y emplazado a juicio en el domicilio ubicado en Av. Cuauhtémoc No. 225 la colonia Moderna en esta ciudad capital; el pago de las siguientes:
PRESTACIONES QUE SE DEMANDAN DE: ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., BRAULIO ROMERO CASTRILLON, PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE LA PERSONA MORAL ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN MONTES AZULES No. 230 EN LA COLONIA LOMAS 2ª SECCION EN ESTA CIUDAD y PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN QUE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., en forma CONJUNTA y SOLIDARIALA, PARA EL TRABAJADOR JUAN MANUEL TORANZO BRITO:
A).- Pago de tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, con motivo de haber sido despedido injustificadamente de su trabajo, el día veintiséis febrero de dos mil trece.
B).- Pago de vacaciones y prima vacacional, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
C).- Pago de aguinaldo, por todo el tiempo que duró la relación de trabajo.
D).- Pago de prima de antigüedad prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, a razón de doce días por cada año de servicios prestados.
E).- Pago de tiempo extra laborado, por el último año de servicios prestados, consistente esta prestación en TRECE HORAS EXTRAS que trabajó, a la semana, derivadas de un horario de trabajo que se explica en la siguiente tabla:
LUNES MARTES MIERCOLES JUEVES VIERNES SABADO DOMINGO
ENTRADA 08:30 08:30 08:30 08:30 08:30 08:30 DESCANSO
SALIDA 18:00 18:00 18:00 18:00 18:00 18:00 DESCANSO
De lo anterior se deduce, que la trabajadora, trabajó CATORCE HORAS extras a la semana, pues, el horario que tenía asignado, excedía en dos horas a la jornada legal que es de ocho horas, pues dentro del horario de trabajo citado, nunca dejó de estar a disposición de la patronal, pues inclusive sus alimentos, los tomaba estando al pendiente de la obra que se le asignaba en el desempeño de su trabajo.
De las catorce horas extras trabajadas a la semana, deberán pagarse, las primeras nueve con un ciento por ciento mas de salario que corresponde a las horas de la jornada, las siguientes cuatro, deberán pagarse con un doscientos por ciento mas de salario que corresponde a las horas de la jornada; para el pago de esta prestación deberá tomarse en cuenta para determinar su pago el salario que tenía asignado al ser despedido injustificadamente de su trabajo.
F).- Pago de salarios devengados y no pagados por el último mes de servicios prestados.
G.- Pago de del fondo de ahorro, que se integra tanto de la aportación hecha por el suscrito como por la aportación hecha por la patronal.
H).- Pago de veinte días por año de servicios prestados, toda vez que el trabajador actor, fue separado de su trabajo, por reducción de personal.
I).- Pago de salarios caídos desde la fecha del injustificado despido hasta la fecha en que cumplimente el laudo que se dicte en este juicio que se inicia.
PRESTACIONES QUE SE DEMANDAN DE: INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., BRAULIO ROMERO CASTRILLON, PROPIETARIO O PROPIETARIOS DE LA PERSONA MORAL ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., PROPIETARIO DE LA FUENTE DE TRABAJO UBICADA EN MONTES AZULES No. 230 EN LA COLONIA LOMAS 2ª SECCION EN ESTA CIUDAD y PROPIETARIO DEL INMUEBLE EN QUE SE ENCUENTRA ESTABLECIDA LA FUENTE DE TRABAJO DENOMINADA ROCA URBANIZACIONES, S.A. DE C.V., en forma CONJUNTA y SOLIDARIA, PARA EL TRABAJADOR JUAN MANUEL TORANZO BRITO:
a).- Acredite, al trabajador actor, JUAN MANUEL TORANZO BRITO, la DIFERENCIA DE LAS CUOTAS OBRERO-PATRONALES, de Seguro Social, correspondientes por todo el tiempo que duró la relación de trabajo, toda vez que la patronal enteró la cuotas obrero patronales que corresponden al trabajador actor, ante el Instituto
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