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Demanda Laboral


Enviado por   •  8 de Mayo de 2014  •  2.026 Palabras (9 Páginas)  •  488 Visitas

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JUICIO LABORAL NUM.______________.

C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL No. 13 DE LA

LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO

EN SAN ANDRES TUXTLA.

P R E S E N T E.

MARCOS MEDINA TAPIA, MANUEL GARCIA VALERIO, SURI SHADAI FRANCO PEREZ Y VIANET GARCIA SALINAS mexicanos, mayores de edad, por propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en Calle Dr. Artigas No. 174 Int. 201 altos entre Zamora y Constitución Zona Centro de esta ciudad de San Andrés Tuxtla; autorizando para que las oigan y reciban en nuestro nombre y representación a los C.C. Licenciados LEPOLODO ZOTEA RAMIREZ y/o ANA ARACELI CORTEZ CRUZ y/o JUAN CAPI BUSTAMANTE de manera indistinta, ante Usted con las demostraciones de mis respetos comparecemos para exponer:

Que en la vía del derecho laboral venimos a instaurar formal demanda en contra del H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ANGEL R. CABADA, VERACRUZ Y/O REPRESENTANTE LEGAL Y/O RESPONSABLE DEL H AYUNTAMIENTO DE ESE CITADO MUNICIPIO, HACIENDO EXTENSIVA SOLIDARIA Y MANCUMUNADA LA DEMANDA EN CONTRA DEL C. LUIS ANTONIO MENDEZ GAMBOA Y/O KEREN LIMON SANTOS, Y/O, QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LA RELACION LABORAL, mismos que podrán ser notificados y emplazados a juicio en el domicilio ubicado en la Calle Emiliano Zapata esquina Libertad, sin número, Código Postal 95840, Edificio del Palacio Municipal, del municipio de Ángel R. Cabada, Veracruz, y a quienes reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S:

1.- LA REINSTALACION.- En el puesto laboral que veníamos desempeñando como personal en el Área de Limpia Publica (MARCOS MEDINA TAPIA), Auxiliar Técnico de Catastro (MANUEL GARCÍA VALERIO Y SURI SHADAI FRANCO PÉREZ ) Escribiente del Registro Civil (VIANET GARCÍA SALINAS), con el mismo horario, salario, y con las mejoras que este sufra durante el tiempo que dure el presente conflicto, hasta que seamos reinstalados en nuestros trabajo, encontrando sustento legal nuestra petición en lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.

2.- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.- Que se generen desde la fecha de nuestra separación en forma injustificada de nuestro trabajo, hasta aquella en que se de total y debido cumplimiento al Laudo Condenatorio, que para tal efecto emita esta autoridad, con los incrementos o mejoras salariales que sufra el puesto en el transcurso del tiempo que dure el presente conflicto, encontrando sustento legal dicho reclamo en lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Ley de la materia.

3.- PARA EL CASO DE QUE EL AHORA DEMANDADA NO NOS REINSTALE EN LOS MISMOS TERMINOS Y CONDICIONES QUE VENIAMOS REALIZANDO NUESTRO TRABAJO Y CON LAS MEJORAS SALARIALES QUE SUFRA EL PUESTO EN EL TRANSCURSO DEL PRESENTE CONFLICTO Y SIN SER CONTRADICTORIO Y SOLO PARA LA NEGATIVA DE NO REINSTALARME Y DE CONFORMIDAD CON EL CRITERIO JURISPRUDENCIAL Y LO SEÑALADO POR EL DIVERSO ARTICULO 48 DE LA LEY DE LA MATERIA, RECLAMO EL PAGO Y CUMPLIMIENTO SOLIDARIO Y SUBSIDIARIO DE LAS SIGUIENTES.

P R E S T A C I O N E S:

A).- EL PAGO DE LA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.- Consistente en el importe de tres meses de salario a la base de $106.66, (CIENTO SEIS PESOS CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS 66/100 M.N) para el C. Marcos Medina Tapia y la C. Vianet García Salinas, a la base de $173.33(Ciento Setenta y Tres Pesos con Treinta y Tres Centavos 33/100 M.N) para el C. Manuel García Valerio; a la base de $111.20 (ciento once pesos con veinte centavos 20/100 M.N) para la C. Suri Shadai Franco Pérez, como consecuencia del injustificado despido, del cual fuimos objeto , encontrando sustento legal de nuestros reclamos, en lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo.

B).- EL PAGO DE LA ANTIGÜEDAD.- Por el importe de veinte días de salario por cada año de servicios prestados por los suscritos al reo, a la base del salario señalado en la prestación que antecede, reclamo que encuentra sustento legal en lo dispuesto por el artículo 50 Fracción II de la Ley de la materia.

C).- EL PAGO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD.- Consistente en el importe de doce días de salario por cada año de servicios prestados, el anterior reclamo se hace en base a lo dispuesto por los diversos numerales 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo.

D).- EL PAGO DE AGUINALDO.- Que reclamamos en términos del numeral 87 de la Ley Federal del Trabajo Vigente y en forma proporcional al presente año 2011.

E).- EL PAGO DE VACACIONES Y SU CORRESPONDIENTE 25% COMO PRIMA VACACIONAL.- Por cuatro años y ocho meses de servicios prestados por los suscritos y que ahora reclamo en términos de los numerales 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.

F).- EL PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.- Que se generen desde la fecha de nuestro despido, hasta aquella en que se dicte laudo favorable a nuestros intereses.

G).- LA NULIDAD DE CUALQUIER RENUNCIA, que pudiera exhibir la parte patronal hoy demandada, toda vez que no contienen nuestro mínimo consentimiento, ni la reconocemos en ningún sentido.

Fundamos nuestra demanda en las siguientes consideraciones de:

H E C H O S:

I.- Ingresamos a prestar nuestros servicios personales subordinados para los ahora demandados, a partir de hace cuatro años y ocho meses, siendo contratados por la Administración Municipal del Trienio 2008 – 2010, desde el día primero de Enero del 2008, las labores que desarrollamos eran, auxiliar en limpia publica, Auxiliar de Catastro(realizar mediciones de áreas geográficas, elaboración de constancias oficios y documentos en general actualización de la base de datos y chofer, utilizando mi vehículo personal, Manuel García Valerio), Secretaria Particular del Oficial Encargado del Registro Civil; respectivamente, mismas que desempeñamos hasta el día 30 de Agosto del presente año, en que fuimos injustificadamente despedidos de nuestro trabajo por parte de la C.KEREN LIMON SANTOS, quien funge como Tesorera Municipal, sin que tenga personalidad jurídica para realizar este Derecho de Ejercicio, violentando flagrantemente la Constitución

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