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Demanda Mercantil


Enviado por   •  19 de Mayo de 2014  •  3.326 Palabras (14 Páginas)  •  307 Visitas

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ELIZABETH MANUELA CARRIZOSA PULIDO

VS.

CLAUDIA LETICIA GUZMÁN GARCÍA

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL EN TURNO.

CIUDAD DE OAXACA DE JAUREZ, OAXACA

P R E S E N T E.

ELIZABETH MANUELA CARRIZOSA PULIDO, con el carácter de endosatario en procuración del C. GENARO CRUZ ROJAS, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de acuerdos y notificaciones el ubicado en Avenida Independencia número exterior ciento tres, interior siete, colonia centro Oaxaca de Juárez, Oaxaca, autorizando para recibir todo tipo de documentos en mi nombre y representación, así como para que se impongan de los autos, de manera conjunta o indistinta, a los CC. ERICK HABACUC VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, DANIEL VERA GARCÍA, GUILLERMO RAMÍREZ PORTILLA ; ante Usted con el debido respeto comparezca para exponer:

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 150 fracción ll, 151 y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, vengo a demandar ala C. CLAUDIA LETICIA GUZMÁN GARCÍA, en su carácter de deudor principal y quien tiene su domicilio e Avenida Lázaro Cárdenas numero Ciento Ocho B, Santa Lucia del Camino, Oaxaca, domicilio que señalo para los efectos de la diligencia de notificación, requerimiento de pago, en su caso embargo y emplazamiento respectivamente, reclamando el pago de las siguientes:

PRESTACIONES

A)-El pago de la cantidad de $1000,000.00 (cien mil pesos 00/100M.N.), cuyo importe es por concepto de la suerte principal del documento base de la acción de fecha primero de Febrero del año dos mil trece.

B)- El pago de la cantidad de $84,000.00 (ochenta y cuatro mil pesos 00/100 M.N.),

cuyo importe es por concepto de intereses moratorios sobre la cantidad adeudada, vencida y no pagada calculados a una tasa mensual de 6 % ( $6,000.00 (seis mil pesos 00/100 M.N) por catorce meses transcurridos), y aplicable al importe total no cubierto, a partir del día veintinueve de febrero del año dos mil trece, que es la fecha de vencimiento del Titulo de Crédito Base de mi Acción, más los que se sigan generando hasta su total liquidación.

C)- El pago de la cantidad cuyo importe resulte por concepto de gastos y costas que se originen con motivo del presente Juicio por obligarme a litigar en contra de la parte aquí demandada.

*Cantidades que serán cuantificadas al promover el Incidente de Liquidación de intereses en ejecución de la resolución definitiva que en su oportunidad se dicte; así como el correspondiente Incidente de Regulación de costas.

Fundándome para ello, en los siguientes:

H E C H O S:

1.- En la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, el día primero de febrero del año dos mil trece, la ahora demandada C. CLAUDIA LETICIA GUZMÁN GARCÍA, en su calidad de deudor principal, suscribió y entregó a favor del C. GENARO CRUZ ROJAS, un pagaré por la cantidad de S100,000.00 (cien mil pesos 00/100 MN), tal como lo acreditó con el documento Base de la Acción que en Original acompaño a la presente demanda.

2.- El referido Título de Crédito tiene como fecha de vencimiento el día veintinueve de febrero del año dos mil trece, pero resulta que habiendo llegado dicho plazo, la ahora demandada no a cubierto el importe de dicho documento vencido, no obstante que en múltiples ocasiones se les ha requerido el pago en forma extrajudicial.

3.- El documento en cuestión es de plazo vencido y al no haberse obtenido el pago correspondiente en la fecha de su vencimiento vengo a gestionar su cobro, así como el de todos sus accesorios por esta vía legal.

4.- El documento base de la acción fue endosado en procuración al suscrito, como se acredita en el endoso respectivo y con el cual ejercito el derecho principal que en él se consigna.

D E R E C H O S:

l.- El que tengo de presentar esta demanda ante Usted, quien es competente para conocer y resolver del presente juicio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 104 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 1090 al 1094 del Código de Comercio en vigor.

ll.- El que tengo de demandar el pago de las cantidades que se especifican en e! capítulo de prestaciones de este escrito de demanda. Todo ello con fundamento en lo dispuesto por los artículos 35, 112, 114, 151, 167, 174, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y operaciones de Crédito.

III.- La Vía Ejecutiva Mercantil es la procedente de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1391 Fracción IV, del Código de Comercio en relación con los artículos 76 y 167 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

IV.- Es procedente el ejercicio de la Acción Cambiaria Directa por así acreditarse en los términos de los artículos 150 fracción ll, 151, y 152 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

V.- Tiene aplicación la Jurisprudencia de rubro: "TITULOS EJECUTIVOS, SON PRUEBA PRECONSTITUIDA", de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Jurisprudencia numero 314, página 904, Apéndice al Seminario Judicial de la Federación de 1917 a 1985;

P R U E B A S:

Ofrezco desde luego, como pruebas de mi parte las siguientes:

1.-LA DOCUMENTAL PRIVADA: Consistente en el pagaré que en original acompaño como documento base de la acción, que reúne los requisitos que dispone el Artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Con esta prueba pretendo acreditar la relación crediticia entre las partes, la existencia del documento base de la acción y el no pago del mismo hasta esta fecha y que también por su naturaleza constituye una prueba pre constituida y en consecuencia fuera de controversia. Esta prueba la relaciono con todos y cada uno de los hechos constitutivos de mi demanda.

2.- LA CONFECIONAL PERSONALISIMA: A cargo de la persona demandada C. CLAUDIA LETICIA GUZMÁN GARCÍA, la cual será examinada en términos del pliego de posiciones que en sobre cerrado exhibo en este escrito, por lo que deberá ser citada en el domicilio que señalo

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