DEMANDA MERCANTIL
Enviado por aofh90 • 14 de Abril de 2014 • 8.358 Palabras (34 Páginas) • 412 Visitas
C. JUEZ DE MENOR EN TURNO.
P R E S E N T E.-
ALFONSO RAMOS GOMEZ, abogado, con domicilio para recibir notificaciones personales el despacho jurídico marcado con el número 390 de la calle Martínez de Navarrete, colonia El Duero, en el centro de esta ciudad, ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer:
Soy Apoderado Jurídico de la Institución de Ahorro denominada CAJA MORELIA VALLADOLID, S.C. DE A.P. DE R.L. DE C.V., como lo acredito con la copia cotejada del poder notarial otorgado a mi favor ante la fe del Licenciado M. Alfredo Palomares Estrada, Notario Público número 105 en el Estado, con ejercicio en la municipalidad de Morelia, Michoacán, poder que se anexa al presente escrito de demanda para que surta los efectos legales a que haya lugar, solicitando desde este momento la devolución del poder, personería que solicito me sea reconocida para todos los efectos legales procedentes.
Con la citada personería venimos por medio del presente escrito en la VÍA EJECUTIVA MERCANTIL y en ejercicio de la acción cambiara directa a demandar a los C. VIDAL ZEPEDA DIAS, quien tiene su domicilio en la calle AQUILES SERDAN NUMERO 145, COLONIA CENTRO EN ZAMORA, MICHOACAN, en su calidad de deudor directo, y al C. ALBERTO GONZALEZ GALLEGOS, quien tiene su domicilio CONOCIDO EN LA POBLACION DE HURACHANILLO, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE TANGANCICUARO, MICHOACAN, perteneciente al Distrito Judicial de Zamora, Michoacán, en su calidad de aval, y a quienes se les reclama las siguientes prestaciones:
I.- El pago de la cantidad de $49,250.00 ochenta mil pesos 00/100 m.n., por concepto de suerte principal.
II.- El pago de los intereses pactados al 2% dos por ciento mensual ordinario y 3.00% tres por ciento mensual adicional al interés ordinario desde que se constituyeron en mora hasta el total finiquito del presente juicio, tal y como consta en los propios documentos que se anexan a la presente.
III.- El pago que se genere del impuesto al valor agregado causado por los conceptos de los intereses ordinarios y moratorios devengados y que se sigan generando hasta la total solución del adeudo.
IV.- El pago de costas y honorarios profesionales que se eroguen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Sirven de fundamento para demandar lo anteriormente descrito, la siguiente narración de hechos y consideraciones de derecho.
H E C H O S:
PRIMERO.- En esta ciudad de Zamora, Michoacán, el día 10 diez de abril de 2010 dos mil diez, los ahora demandados contrajeron la deuda antes mencionada con la institución que representamos, al suscribir contrato de avío y al amparo del mismo contrato se firmó la póliza de cheques el pagaré valioso por la cantidad de $100,000.00 cien mil pesos 00/100 m.n., contrato avío y pagaré que se anexan así también el estado de cuenta firmado por el contador facultado por la moral y en el cual se asienta el adeudo que se les reclama a los ahora demandados, para que surtan los efectos legales procedentes, . En el citado contrato de avío y en el pagaré que sirven de base de la acción se estableció que el vencimiento para el pago sería el día 8 ocho de enero de 2015. Así también en el contrato refaccionario y en el pagare que sirven de base para esta acción se estableció que en caso de que dejara de cubrir una o más exhibiciones del capital o de intereses, se darán por vencido anticipadamente el contrato refaccionario, lo que ocurrió en la especie pues los demandados dejaron de cubrir en tiempo el capital y los intereses correspondientes, por ello se da por vencido anticipadamente el contrato que nos ocupa.
SEGUNDO.- El contrato refaccionario fue firmado por los ahora demandados y para documentar la disposición de fondos por éstos, al amparo del contrato citado, se suscribió el pagare base de la acción a favor de Caja Morelia Valladolid S.C. de A.P. de R.L. de C.V., tanto en el contrato refaccionario y en el documento base de la acción (pagaré) que se acompaña a la presente demanda, se señala con claridad que el crédito que recibieron los demandados generaría un interés ordinario mensual del 1.90% uno punto noventa por ciento mensual sobre saldos insolutos, conviniendo que éstos se pagarían cuando se hiciera cada pago o abono mensual. Asimismo, que en caso de incumplimiento se cobraría un interés moratorio del 3.00% tres por ciento mensual adicional al ordinario, el cual se cuantificaría en su oportunidad y que desde luego reclamamos.
TERCERO.- Para el cumplimiento en la obligación de los pagos parciales se señaló el domicilio en el lugar de suscripción de los documentos mercantiles el cual se encuentra ubicado en la calle Madero sur número 33 local 20, de esta ciudad.
CUARTO.- Es el caso que al haber incurrido en mora los demandados en exceso, al no pagar el crédito que se les otorgó a la fecha de la presente demanda, razón por la cual ahora ocurrimos para su buen cobro judicial en esta vía.
Por otra parte, ofrecemos los medios de convicción que a la parte que representamos corresponde para que sean tomados en cuenta en su momento procesal oportuno, lo que realizamos de la siguiente manera:
P R U E B A S:
DOCUMENTALES PRIVADAS.- Consistente en el documento base de la acción que se exhiben a la presente demanda, como son el contrato refaccionario y el pagaré los cuales fueron firmados por los propios demandados, y la certificación contable, con ellas pretendemos demostrar el hecho primero, segundo, tercero y cuarto de este escrito; asimismo, consideramos que con dichas pruebas se acredita fehacientemente que los reos recibieron la cantidad reclamada y se comprometió a cubrirla en los plazos y términos indicados.
INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo que se actúe en el presente negocio y que favorezca a los intereses que representamos. Consideramos que con dicha prueba se acredita fehacientemente que recibió la cantidad reclamada y se comprometió a cubrirla en los plazos y términos indicados; además pretendemos demostrar el hecho primero, segundo, tercero y cuarto del presente escrito.
PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en lo que se aprecie en autos por parte de su Señoría a favor de nuestra representada. Consideramos que con dicha prueba se acredita fehacientemente que el reo recibió la cantidad reclamada y se comprometió a cubrirla en los plazos y términos indicados; además pretendemos demostrar el hecho primero, segundo, tercero y cuarto del presente escrito.
Nos reservamos el derecho de ofrecer más pruebas por así considerarlo pertinente.
D E R E C H O:
Son
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