Demanda Mercantil
Enviado por menphisto • 9 de Febrero de 2014 • 2.812 Palabras (12 Páginas) • 598 Visitas
JAVIER JAIME HERNANDEZ
VS
ELVIS PAREDES BALTAZAR
JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO
JUDICIAL DE ECATEPEC DE MORELOS
ESTADO DE MEXICO
PRESENTE
JAVIER JAIME HERNANDEZ, personalidad que acredito con el documento base de la acción, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos, la , autorizando para tales efectos al C. Lic. Salvador Infante Manzano, quien ejerce la profesión de licenciado en derecho, al amparo de la cédula profesional número 4016212, y al pasante de derecho Ernesto Jaime Hernanez, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, en la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa, vengo a demandar del C. Elvis Paredes Baltazar, quien puede ser emplazado en su domicilio, ubicado en calle Monte Pico de Orizaba Mz 492 lt 30 Colonia Fraccionamiento Jardines de Morelos Ecatepec Estado Mexico0
De quien se exige el pago y cumplimiento de las siguientes
PRESTACIONES
a).- Por concepto de SUERTE PRINCIPAL, el pago de la cantidad de: $34,000.00 ( treinta y cuatro mil pesos moneda nacional 00/100)
b) El pago de la cantidad de $81,600 pesos ( ochenta y un mil seiscientos pesos ( ochenta y un mil seiscientos pesos 00/100, M.N.), por concepto de réditos al tipo del diez por ciento mensual, causados desde fecha de vencimiento del documento, hasta la fecha de presentación de esta demanda.
c) El pago de los réditos al tipo del diez por ciento mensual, que se sigan causando y generando, desde la fecha de presentación de esta demanda, hasta la total liquidación del adeudo.
d) El pago de los gastos y costas que con motivo de este juicio se lleguen a originar.
Se funda la acción, en los siguientes puntos de hecho y consideraciones de derecho:
HECHOS:
PRIMERO.- Con fecha 28 de enero de 2011 vendi mi camioneta Marca Volkswagen Eurovan modelo 2002 color blanca numero de motor AUT007622 según consta en la responsiva suscrita por el C, Elvis Paredes Baltazar y el C. Javier Jaime Hernandez, entregándole la camioneta al C, Elvis Paredes Baltazar en perfecto estado, entregadome la cantidad de $25,000 PESOS (VEINTICINCO MIL PESOS restando la cantidad $ 55,000 (CINCUENTA Y CINCO MIL PESOS MONEDA NACIONAL, como consta en la responsiva suscrita por el C Elvis Paredes Baltazar de por lo que con fecha 28 de ENERO del año dos mil once, el C. Elvis Paredes Baltazar, suscribió en favor del C. Javier Jaime Hernandez, ocho pagarés numerados del cinco al doce, de los cuales 6 por la cantidad de $4,000.00 (CUATRO MIL PESOS 00/100, M.N.), y dos por la cantidad de $5,000 (cinco mil pesos 00/100 MN) pagaderos en esta Ciudad de México, Distrito Federal y con fecha de vencimiento al día 28 de enero de 2012, tal y como se acredita con los nueve pagarés que se adjuntan a esta demanda, como documentos base de la acción.
SEGUNDO.- Como es visible en los documentos base de la acción, el suscriptor convino en pagar intereses moratorios al tipo del diez por ciento mensual, por todo el tiempo que se encuentre insoluto el capital.
TERCERO Que los documentos en mención no fueron pagados en tiempo. Y fueron endosado en procuración, de acuerdo con lo establecido por el Codigo de Comercio y la Ley General de Títulos y Operaciones de Credito.
CUARTA.- Toda vez que el título de crédito a que me refiero se ha vencido y en exceso, es que comparezco ante su señoría en la forma y vía propuestas a fin de proceder conforme a derecho.
QUINTA.- Como consta al reverso del documento base de la acción, la beneficiaria del mismo lo endosó en procuración al suscrito, y por más gestiones extrajudiciales empleadas para obtener el pago de lo adeudado, el demandado Elvis Paredes Baltazar se ha negado a efectuarlo, por lo que resulta procedente esta demanda en la vía y forma propuestas.
DERECHO
Son aplicables en cuanto al fondo del presente asunto los artículos de la LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO que a continuación enumero: 1, 2, 5, 18,29, y del 170 al 196 inclusive, de la Ley citada.
En cuanto al procedimiento el mismo se norma por lo dispuesto en los artículos 1391 a 1414 del CÓDIGO DE COMERCIO.
La competencia de su señoría se desprende en virtud de lo dispuesto por el artículo 1104, fracción I; del CÓDIGO DE COMERCIO.
Asi mismo son aplicables al caso concreto las siguientes Tesis Jurisprudenciales:
J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 76
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. SI LOS PAGARÉS BASE DE LA ACCIÓN CONTIENEN LA LEYENDA "EN ESTA CIUDAD O EN CUALQUIER OTRA EN LA QUE SE REQUIERA" PARA SEÑALAR EL LUGAR EN QUE SE EXIGIRÁ EL PAGO, AQUÉLLA CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DONDE SE SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO.
De la interpretación de los artículos 1104 del Código de Comercio y 77, segundo párrafo, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se concluye que si un título de crédito contiene la leyenda "en esta ciudad o en cualquier otra en la que se requiera", con la intención de designar el lugar en el que se hará exigible su pago, será competente para conocer del juicio ejecutivo mercantil el Juez del lugar donde se suscribió el documento. Lo anterior es así, porque si bien es cierto que la ley permite la designación de diversos lugares para el cobro de un pagaré, quedando el tenedor facultado para exigirlo en cualquiera de los señalados en el título de crédito, también lo es que estos lugares deben quedar identificados, precisados y definidos para considerar que realmente existe la expresión de la voluntad de las partes respecto a dónde deberá pagarse aquél, lo que da certeza jurídica a ambas partes, especialmente al deudor, quien será requerido en uno de esos precisos lugares, máxime que la ley establece a favor del suscriptor que ante la omisión del lugar para el requerimiento, éste se realizará en el domicilio del deudor, y si tuviera varios, en cualquiera de ellos, a elección del tenedor del documento, disposición
...