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DEMANDA MERCANTIL


Enviado por   •  26 de Enero de 2014  •  5.301 Palabras (22 Páginas)  •  346 Visitas

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EXPEDIENTE NÚMERO:

ALFREDO ESPINOZA GONZALEZ.

VS

MIRTHA FONBONA SÁNCHEZ Y

OYUKI ISIDORO FONBONA.

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA EN TURNO

DEL DISTRITO JUDICIAL DE AZUETA, GUERRERO.

P R E S E N T E.

LICS. OSCAR ARTURO VILLA PEÑOLAZA y FEDERICO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ , con el carácter de endosatarios en Procuración del C. ALFREDO ESPINOZA GONZALEZ, situación que se acredita en términos del endoso que aparece al dorso del Documento accionario, (pagare), base de esta acción, señalando como domicilio para oír y recibir citas, notificaciones y documentos, el ubicado en calle Ignacio Manuel Altamirano número 17, colonia Centro, de esta Ciudad y Puerto de Zihuatanejo, Guerrero; y autorizando para recibirlas a los CC. LICS. SIGIFREDO ROSAS GONZALES Y ERNESTO BERBOONEN VIRAMONTE, así como el Pasante de Derecho el C. ERICK FRANCISCO MEDINA NAVA, e incluso con las facultades que señala el párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, por lo que comparezco ante Usted, para exponer:

Que por vía del presente ocurso, mediante el Ejercicio de la Acción Cambiaria Directa, en vía Ejecutiva Mercantil, comparecemos a demandar a las CC. MIRTHA FONBONA SANCHEZ y OYUKI ISIDORO FONBONA, la primera de las mencionadas en calidad de deudora principal y la segunda de los mencionadas en calidad de aval solidario, respectivamente, quienes pueden ser legalmente notificadas de la presente demanda en los domicilios ubicados en Calle Chacmol, Manzana 13, Lote 40, Colonia Cuauhtémoc, de esta ciudad y puerto de Zihuatanejo Guerrero, de quienes reclamo el pago y cumplimiento de las siguientes:

PRESTACIONES.

1.- El pago de la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de suerte principal dela suscripción de un Titulo de crédito documento base de la acción.

2.- El pago de la cantidad de $56,000.00 (CINCUENTA Y SESIS MIL 00/100 M.N.), por concepto de Intereses Moratorios, a razón, del 10% mensuales respectivamente desde su vencimiento en que quedo insoluto el pago del título accionario, (pagare), más los que se sigan generando, hasta la liquidación total del adeudo.

3.- El pago de los gastos y costas que se generen por haber dado motivo los demandados para la tramitación del presente juicio de demanda.

Fundamos nuestra demanda, en los siguientes hechos y preceptos de derechos:

H E C H O S.

I.- Con fechas 28 de agosto del año 20012, las CC. MIRTHA FONBONA SANCHEZ y OYUKI ISIDORO FOMBONA, la primera de los mencionados en calidad de deudora principal y la segunda de los nombrados en calidad de aval solidario, respectivamente, suscribieron a favor de nuestro endosante un pagare por la cantidad de $40,000.00 (CUARENTA MIL PESO 00/100 M.N.), pactándose entre ambos que en caso de mora de pago de la suerte principal, causarían un interés al 10% mensuales, por todo el tiempo en que permaneciera insoluto el pago del mismo, tal y como se acredita en el mismo.

II.- Estableciéndose como fecha de vencimientos, es decir fecha de pago de la suerte principal, el día 28 de noviembre de 2012, situación que se acredita con el Título Accionario, el cual se acompañan a la presente demanda inicial, para que surta sus efectos legales correspondientes.

III.- Es el caso que al llegar la fecha de vencimiento del Título accionario, nuestro endosante, se trasladó al domicilio de las deudoras , a requerirles el pago de la suerte principal o en su caso el cobro de los interés moratorio de lo pactado entre ambos, llevándose una gran sorpresa ya que las demandadas CC. MIRTHA FONBONA SANCHEZ y OYUKI ISIDORO FONBONA, se negaron sistemáticamente a realizar el pago de la adeuda principal y mucho menos el de los intereses moratorios pactados entre ambos, no obstante los múltiples requerimientos en forma extrajudicial que se les han realizado al respecto, razón por la cual nos fue endosado el presente Titulo de Crédito, para por medio de la presente vía, exigir juridicialmente su pago.

D E R E C H O.

En cuanto al fondo son aplicables los artículos, 1, 2, 3, 4, 5, 150, 151, 170, 174, y demás relativos y aplicables de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

Norman el Procedimiento los artículos 1391 al 1404 del Código de Comercio.

Su Señoría es competente para conocer y resolver del presente asunto, a través de la cuantía y espacio territorial donde ha de cobrarse el documento crediticio.

CAPITULOS DE PRUEBAS.

Ofrezco desde este momento a favor de la parte actora que represento, los siguientes medios de pruebas, reservándome el Derecho, para ofrecer otras con posterioridad, en el periodo probatorio del Procedimiento.

1.- LA DOCUMENTAL PRECONSTITUIDA.- Que consiste en el documento accionario (Pagare), el cual se anexa a este escrito inicial de demanda y que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la demanda inicial y es con el objeto de demostrar la existencia del adeudo referido que se reclama.

2.- LA INSTRUMENTAL PUBLICA DE ACTUACIONES.- Consistente en todo lo actuado y que se actué, siempre y cuando favorezca a los intereses de la parte actora, que representamos, esta prueba se relacionan con los hechos de la demanda inicial.

3.- LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO LEGAL Y HUMANO.- Que favorezca en los mismos términos que la anterior, estas dos últimas pruebas, se relacionamos con los hechos de mi demanda inicial.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicitamos:

PRIMERO: Tenernos por presentado con este escrito inicial de demanda, demandando en la vía Ejecutiva mercantil, a las CC. MIRTHA FONBONA SANCHEZ y MIRTHA ISIDORO FONBONA, de quien ya indique y señalemos sus domicilios correspondiente, para efectos de su emplazamiento.

SEGUNDO: Admitida que sea la presente demanda, ordenar se emplace a Juicio a las demandadas, con las copias que a el efecto se acompañan en este escrito inicial de demanda, para que contesten si a su Derecho Conviene.

TERCERO: Decretar auto de ejecución con efectos de mandamiento en forma en contra de la demandada, para que en el acto de la diligencia de requerimiento, hagan pago de las prestaciones que se reclaman y no haciéndolo se les embarguen bienes de sus propiedad, bastantes y suficientes, para garantizar el adeudo y demás prestaciones, que se reclaman, constituyendo

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