Demanda Mercantil
Enviado por remylebeau • 19 de Febrero de 2015 • 1.577 Palabras (7 Páginas) • 245 Visitas
EXPEDIENTE:
C. JUEZ EN TURNO DE LO CIVIL
DE CHAPALA, JALISCO.
PRESENTE:
MARICELA MACHUCA SOTO, FEBE ESTHER CABRERA LEON, EDUARDO RENTERIA HERNANDEZ, mexicanos por nacimiento, mayores de edad, y autorizando para que en nuestro nombre oigan y reciban toda clase de notificaciones de conformidad con el numeral 1069 penúltimo párrafo del Código de comercio a los C.C. LIC. JOSE DE JESUS SALCEDO MORA Y/0 YANET ODALIS VALENTIN VAZQUEZ, así mismo señalando para oír y recibir toda clase de notificaciones y comunicados los estrados de este H. juzgado. Ante usted con el debido respeto acudo a:
E X P O N E R:
Como lo acreditamos con el endoso que obra visible al reverso del título de crédito que acompaño como fundatorio de la acción, somos endosatarios en procuración de la C. GLORIA CECILIA MARTINEZ SANDOVAL, con el carácter ya conferido me presento a demandar, en la VIA MERCANTIL EJECUTIVA al c. CINTHIA KARINA VELASCO LOPEZ, como deudor directo ejercitando en su contra LA ACCION CAMBIARIA DIRECTA por las siguientes prestaciones:
a) por el pago inmediato de la suma de $ 10,000.00 (diez mil pesos con cero centavos 00/100 M.N.) como suerte principal del pagare número 1, así como el pago de intereses moratorios al interés pactado del 10 % (diez por ciento) que corresponde desde el vencimiento del documento crediticio según consta en el mismo, hasta la total terminación del litigio o pago de lo reclamado.
b) por el pago inmediato de la suma de $ 10,000.00 (diez mil pesos con cero centavos 00/100 M.N.) como suerte principal del pagare número 2, así como el pago de intereses moratorios al interés pactado del 10 % (diez por ciento) que corresponde desde el vencimiento de los documentos crediticios según consta en el mismo, hasta la total terminación del litigio o pago de lo reclamado.
Resulta aplicable la tesis de jurisprudencia VI.2o.c. j-224, novena época, materia civil, emitida por el segundo tribunal colegiado en materia civil del sexto circuito. Localizable en la página 502 del semanario judicial de la federación y su gaceta XV, junio del 2002 cuyo rubro y texto es el siguiente:
INTERESES MORATORIOS, LEGALIDAD DE ELLOS AUN CUANDO SU MONTO EXEDA LA SUERTE PRINCIPAL. La estipulación convencional de intereses moratorios tiene como fundamento la posibilidad de retraso en el cumplimiento de una obligación a plazo, constituyéndose dicha figura jurídica en relación directa con el tiempo que demore el deudor en satisfacer la obligación principal sobre la que se pacte, persiguiendo el objetivo de obtener de manera periódica un lucro determinado hasta en tanto se cumpla la obligación correspondiente: por tanto, es evidente que los intereses moratorios pueden generar un saldo a cargo del deudor superior al valor de la deuda, obligación principal, pues a mayor tiempo de mora en la liquidación del adeudo, mayor será el monto de tales intereses.
c) Por el pago de gastos, costas y honorarios profesionales que la tramitación de este juicio ocasione, reclamando el 10% diez por ciento del valor del negocio por instancia procesal que se derive.
Se funda la acción en los siguientes puntos de:
H E C H O S:
1. En el municipio de Jocotepec, Jalisco, con fecha 02 (dos) del mes de septiembre del año 2013 dos mil trece, el hoy demandado firmo un documento a favor de nuestro endosante el cual acompaño como fundatorio de la acción puesta en ejercicio, valioso por la cantidad de $ 10,000.00 (diez mil pesos con cero centavos 00/100 M.N.) con vencimiento el día 02 (dos) del mes de octubre del año 2013 dos mil trece, habiéndose pactado pagar el 10 % diez por ciento de interés moratorio mensual por todo el tiempo que el pagare este insoluto, sin perjuicio al cobro más los gastos que por ello se originen.
2. En el municipio de Jocotepec, Jalisco, con fecha 22 (veintidós) del mes de agosto del año 2013 dos mil trece, el hoy demandado firmo un documento a favor de nuestro endosante el cual acompaño como fundatorio de la acción puesta en ejercicio, valioso por la cantidad de $ 10,000.00 (diez mil pesos con cero centavos 00/100 M.N.) con vencimiento el día 20 (veinte) del mes de septiembre del año 2013 dos mil trece, habiéndose pactado pagar el 10 % diez por ciento de interés moratorio mensual por todo el tiempo que el pagare este insoluto, sin perjuicio al cobro más los gastos que por ello se originen.
3. Es el caso que en virtud de su vencimiento y falta de pago, nos fue endosado el día 27 veintisiete del mes de agosto del año 2013 dos mil trece, por la c. GLORIA CECILIA MARTINEZ SANDOVAL para su cobro en la vía judicial, haciendo la aclaración que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia,
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