Demanda Mercantil
Enviado por rene_oyarvide • 6 de Abril de 2015 • 4.282 Palabras (18 Páginas) • 437 Visitas
C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL SEXTO DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO. P R E S E N T E.-rR
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CODIGO DE COMERCIO REFORMADO PROMOCION INICIAL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
BANCO MERCANTIL DEL NORTE S.A. VS. J. ALFONSO LOPEZ VILLANUEVA. COMO DEUDOR PRINCIPAL
Y ALMA DELIA LOPEZ SALAS. COMO AVALISTA.
LIC. RENE OYARVIDE IBARRA, mexicano, mayor de edad, casado, Abogado en el ejercicio de la Profesión, sin adeudos de carácter fiscal, con domicilio convencional para oír y recibir notificaciones en el Despacho Profesional ubicado en CALLE JUAN SARABIA No. 621 COL. ROTARIOS DE ESTA CIUDAD VALLES, S.L.P., y autorizando para los mismos efectos e imponerse de los autos al C. GILBERTO MARQUEZ VENTURA; ante Usted, con el debido respeto y consideración legal, comparezco para exponer:
EN MI CARÁCTER DE Apoderado General para Pleitos y Cobranza de BANDO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BANORTE, lo cual acredito con el documento público que acompaño como anexo numero 1-uno, a la presente promoción consistente en la Escritura Pública Numero 35,076 LIBRO 54 CON NUMERO DE FOLIO 10,739, Otorgado en la ciudad de Monterrey, N.L. el 16 de Diciembre de 2002, ante la Fe del Lic. Primitivo Carranza Acosta, Notario Público suplente del Licenciado Javier García Ávila, titular de la Notaria Publica Numero 72, con ejercicio en ese municipio, documento público en el cual se asienta la comparecencia de la Licenciada Aurora Cervantes Martínez en su carácter de Secretario del Consejo de Administración de Banco Mercantil del Norte, S..A, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, que compareció así y dijo que su representada celebro sesión de consejo de administración, el día 30 de Octubre del 2002, en los términos entre otros el acuerdo de otorgamiento y revocación de poderes, Otorgando en mi favor a) PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.- Con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusulas especial conforme a la Ley, en los términos del articulo 2448 (dos mil cuatrocientos cuarenta y ocho) párrafo primero y del articulo 2481 (dos mil cuatrocientos ochenta y uno) del Código Civil del Estado de Nuevo León, y sus concordantes los artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) párrafo primero y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal, sus correlativos de los Códigos Civiles Vigentes en los demás Estados de la Republica Mexicana y de las demás disposiciones de Leyes y ordenamientos especiales, ya sean de carácter Federal o local, que sean aplicables, facultando especialmente a los apoderados sin limitación alguna, para que representen a BANCO MERCANTIL DEL NORTE, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BANORTE, ante toda clase de autoridades administrativas o judiciales, de cualquier fuero, sean estas civiles, penales, administrativas o del trabajo, tanto de orden Federal como local en toda la extensión de la Republica Mexicana o en el extranjero, en juicio o fuera de el, promover toda clase de juicios de carácter civil o penal, incluyendo el juicio de amparo, seguirlo en todos sus trámites y desistirse de ellos; interponer recursos contra sentencias y autos interlocutorios o definitivos, contestar las demandas que se interpongan en contra de su poderdante y seguir los juicios por sus demás trámites legales; interponer toda clase de recursos en las instancias y ante autoridades que procedan, reconocer firmas, documentos y redargüir de falsas las que se presenten por la contraria; presentar testigos, tachar y representar a los de la contraria; articular y absolver posiciones; transigir y comprometer en árbitros, recusar magistrados, jueces y demás funcionarios judiciales, sin causa, con causa o bajo protesta de ley; nombrar peritos, percibir valores, recibir pagos, hacer cesión de bienes; otorgar recibos y finiquitos; formular y representar denuncias, querellas o acusaciones, coadyuvar con el Ministerio Publico en causa criminales y demás facultades a que se refiere dicho poder, dejando plenamente acreditado el carácter con el que comparece el suscrito en el documentos publico que menciono en cual es copia certificada pasada ante la fe del Lic. Edmundo Rodríguez Dávalos, titular de la Notaria Publica No. 58 con ejercicio en el Primer Distrito en Monterrey Nuevo León, lo que se asentó en Acta Levantada fuera de protocolo bajo el número 7,379 siete mil trescientos setenta y nueve en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León el día 03 de Julio de 2009. Quedando lo anteriormente mencionado así como Personalidad con la que se comparece el suscrito; QUEDANDO LO ANTERIORMENTE MENCIONADO ASI COMO LA PERSONALIDAD CON LA QUE COMPARECE EL SUSCRITO DEBIDAMENTE ACREDITADA, PERSONALIDAD QUE SOLICITO ME SEA RECONOCIDA, Y UNA VES HECHO, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
En la Vía Ejecutiva Mercantil, vengo a promover JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra del C. J. ALFONSO LOPEZ VILLANUEVA, en su Carácter de Deudor Principal y la C. ALMA DELIA LOPEZ SALAS, como Obligado Solidario Avalista quienes pueden ser legalmente notificados EN LA CALLE NIÑOS HEROES No. 211 ZONA CENTRO EN XILITLA, S.L.P., reclamándose el pago de las siguientes obligaciones:
Declaración Judicial del vencimiento anticipado del Contrato de Apertura de crédito simple, celebrado por mis ahora demandados y mi representada en fecha 28 DE ABRIL DEL 2009, mediante Pagare único con Contrato de Apertura de Crédito Simple para Pago de Pasivos de Créditos Crediactivo Tasa Variable P.Fisica.
EL PAGO TOTAL DE LA CANTIDAD DE: $1,216,962.64 (un millón doscientos dieciséis mil novecientos sesenta y dos pesos 64-100 M.N.), exigible para el día 03-tres de Octubre del 2010, conforme a la certificación contable emitida en fecha 01 de Noviembre del 2010, en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito, y derivado del referido Contrato de Apertura de Crédito Simple y Garantía Hipotecaria, celebrado por mis ahora demandados y mi representado en fecha en fecha 15 de Octubre del 2004, mediante testimonio de la Escritura Numero 36561, firmado en Cd. Valles, San Luis Potosí ante
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