Demanda Mercantil
Enviado por gecaluka • 30 de Junio de 2015 • 1.464 Palabras (6 Páginas) • 290 Visitas
CIUDADANO JUEZ MENOR DE LO CIVIL EN TURNO.
P R E S E N T E.-
VICENTE SAUCEDO PEREZ y GUSTAVO GARCIA SANCHEZ, Abogados, gestionando en cuanto endosatarios en procuración del ciudadano FELIPE RAMOS OLVERA, declarando al primero de los sucritos como representante común, y señalando como domicilio para recibir notificaciones el despacho jurídico ubicado en la calle Andrés Quintana Roo, número 252-5 doscientos cincuenta y dos interior cinco, zona Centro de esta ciudad capital, y autorizando para que en nuestro nombre y representación reciban todo tipo de documentos y notificaciones a los pasantes juristas MARIA ESTHER ALBERTO SAUCEDO y/o CESAR GIOVANI GUTIERREZ FLORES; ante Usted con el debido respeto comparecemos a exponer:
Por medio del presente libelo venimos en la Vía Ejecutiva Mercantil y en ejercicio de la Acción Cambiaría Directa a presentar formal DEMANDA en contra del señor JUAN GARCIA COLIN, quien puede ser emplazado en su domicilio ubicado en la calle FRANCISCO I. MADERO número 51 cincuenta y uno, colonia Centro de la población de Cuitzeo del Porvenir y de quien se reclaman las siguientes prestaciones:
A) Se condene al demandado al pago de la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MN) por concepto de suerte principal.
B) Se condene al demandado al pago del interés al tipo legal desde el momento en que se constituyo en mora.
C) Se condene a la demandada al pago de gastos y costas procesales que se eroguen con motivo de la tramitación del presente juicio.
Fundándonos para lo anterior en los siguientes hechos y preceptos de derecho que consideramos aplicables al caso:
H E C H O S:
PRIMERO.- Con fecha de 15 quince de Mayo del 2009 dos mil nueve, en Cuitzeo del Porvenir, Michoacán, el ahora demandado JUAN GARCIA COLIN suscribió en favor del señor FELIPE RAMOS OLVERA, una letra de cambio valioso por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MN) en él consignados.
Es el caso que al llegar la fecha de vencimiento estipulada en el pagaré, el ahora demandado se ha negado a cubrirlo, sin que hasta la fecha hayan querido cumplir con la obligación contraída con el señor FELIPE RAMOS OLVERA, argumentando que no tienen dinero para cubrir el pago y que lo harían cuando así lo creyeren conveniente o que le hiciera como quisiera.
Desde este momento nos permitimos anexar la letra de cambio que a la fecha no ha sido cubierto, mismo que a continuación se describirá:
A).- Letra de cambio, valioso hasta por la cantidad de $10,000.00 (DIEZ MIL PESOS 00/100 MN), suscrito con fecha de 15 quince de Mayo del 2009 dos mil nueve, en el cual se estableció como fecha de vencimiento el día 15 de Julio del 2009 dos mil nueve.
SEGUNDO.- En el documento se pactó un interés moratorio a razón del 6% seis por ciento mensual, como se puede demostrar fehacientemente con la misma letra de cambio con que se acciona.
TERCERO.- Como ya se dijo, una vez llegada la fecha de vencimiento de la multicitada letra de cambio y hasta el momento, se ha presentado el señor FELIPE RAMOS OLVERA, en el domicilio anteriormente señalado de la parte demandada a requerirle del pago en distintas ocasiones y ello de manera extrajudicial para exigirle el pago del título con que se acciona, más sin embargo, éste haciendo caso omiso no ha querido cubrir el adeudo, razón por la cual nos vemos obligados a reclamarlo en esta vía.
CAPITULO DE PRUEBAS.
Nos permitimos anunciar en este mismo escrito los siguientes medios de convicción.
I. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en el documento con que se acciona, en el cual consta el adeudo que tiene con el señor FELIPE RAMOS OLVERA, el ahora demandado, documental con la que se acredita fehacientemente el adeudo que contrajo el C. JUAN GARCIA COLIN, con nuestro mandante mediante la anotación caligráfica de su firma. Documental que hace prueba plena por ser preconstituida de la acción cambiaria directa y con la que se acredita el adeudo que contrajo el ahora demandado con nuestro endosante, así como de las demás prestaciones que se reclaman. Prueba que se relaciona con todos y cada uno de los hechos de la presente demanda.
II.- CONFESIONAL, a cargo del demandado el señor CARLOS EDUARDO CASTILLO MURILLO, quien se deberá sujetar al tenor del pliego de posiciones que deberá absolver en forma personalísima y no a través de apoderado legal, mismo que en sobre cerrado se acompaña, con el apercibimiento respectivo de declararla confesa de todas y cada una de las posiciones
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