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Demanda Separación


Enviado por   •  5 de Abril de 2015  •  1.641 Palabras (7 Páginas)  •  220 Visitas

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EXP. : Nº

ESPECIALISTA: Dra. M. Coa

ESCRITO : 01

CUADERNO: PRINCIPAL

SUMILLA: INTERPONEMOS DEMANDA DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DEL MODULO BÁSICO DE PAUCARPATA

ROBERTO ALEJANDRO BERMUDEZ ALOSILLA, Identificado con DNI N° 22273839 con domicilio real en calle Alfonso Ugarte Nº 806 Distrito de Arequipa, y OLIVIA ALEJANDRA ABRILL SANCHEZ, identificada con DNI N° 20027885, con Domicilio real Jr. Ascope N° 552 Departamento 203 – Distrito de Cerro Colorado; y ambos con DOMICILIO PROCESAL en calle San Antonio 190 distrito de Cayma, a Ud. Con el debido respeto nos presentamos y decimos:

I. VIA PROCEDIMENTAL Y PETITORIO:

Que, en VIA DE PROCESO SUMARISIMO, interponemos DEMANDA DE SEPARACIÓN DE CUERPOS CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR a fin de que se declare, respecto de los demandantes la suspensión de los deberes relativos al lecho y habitación, el fin de régimen patrimonial de sociedad de gananciales y, en su oportunidad la disolución del vínculo matrimonial, además el Juzgado se servirá aprobar en la sentencia correspondiente los acuerdos consignados en el convenio regulador que se acompaña como anexo 1D) de esta demanda.

Para tal efecto, atendiendo a que el Ministerio Publico es parte en esta clase de proceso (por disponerlo así el Art. 574 del C.P.C.) solicitamos al Juzgado se sirva notificar de la presente demanda al representante de dicho Organismo del Estado en la siguiente dirección: Calle Alberto Labeau s/n con Calle Alcántara.

II. COMPETENCIA

Es competente el Juzgado de Familia del Módulo Básico de Paucarpata:

• Porque, según el primer párrafo del artículo 547 del código Procesal Civil, son competentes para conocer del proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior los Jueces de Familia.

• Porque el ultimo domicilio conyugal (que es el consignado en la parte introductoria de esta demanda como dirección domiciliaria de la cónyuge demandante) se encuentra ubicado dentro de la competencia territorial del Juzgado y, conforme se desprende del Inc. 2) del Art. 24 del Código Procesal Civil, además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante, el Juez del ultimo domicilio conyugal.

III. FUNDAMENTOS DE HECHO

1. Que, los demandantes contrajeron matrimonio el día 26 de Octubre del 2002 en la Municipalidad Distrital de La Molina – Provincia de Lima – Departamento de Lima.

2. Que, producto de nuestro enlace matrimonial, procreamos a nuestros menores hijos; ESPERANZA BERMUDEZ ABRILL de 10 años de edad y JOAQUIN BERMUDEZ ABRILL de 4 años de edad.

3. Que, por diferencias irreconciliables entre los demandantes, que no viene al caso precisar, hemos decidido separarnos voluntariamente, razón por la cual, habiendo transcurrido 12 años de la celebración del matrimonio, plantemos la presente demanda de separación de cuerpos convencional y divorcio ulterior, con la finalidad de que se declare, respecto a los demandantes, la suspensión de los deberes relativos al hecho y habitación, el fin de régimen patrimonial de sociedad de gananciales, y en su oportunidad, la disolución del vínculo matrimonial.

4. Que, se deja constancia que lo relativo a los regímenes de ejercicio de la patria potestad, de alimentos y de liquidación de la sociedad de gananciales se encuentra claramente determinados en la respectiva propuesta de convenio efectuada por los demandantes y acompañada como anexo 1.D) de la presente demanda (COMO LO ORDENA L Art. 575 del C.P.C.) propuesta que el Juzgado se servirá aprobar en su oportunidad.

V. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Sustentamos nuestro petitorio en lo previsto en las siguientes normas legales:

• Art. 332 del Código Civil, según el cual la separación

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