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Demanda del pueblo de Сuba al gobierno de Еstados Unidos por daños humanos


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2014  •  Tutorial  •  14.967 Palabras (60 Páginas)  •  285 Visitas

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DEMANDA DEL PUEBLO DE CUBA AL GOBIERNO DE ESTADOS UNIDOS POR DAÑOS HUMANOS

Lic. Juan Mendoza Díaz, Lic. Leonardo B. Pérez Gallardo, Lic. Magaly Iserne Carrillo y Lic. Ivonne Pérez Gutiérrez, abogados, a nombre y en representación de las siguientes organizaciones sociales y de masas de la República de Cuba, que integran a la casi totalidad de la población del país:

1. Central de Trabajadores de Cuba (CTC), representada por el obrero y Licenciado en Ciencias Sociales Pedro Ross Leal, Secretario General de la Organización;

2. Asociación Nacional de Agricultores Pequeños (ANAP), representada por el campesino y Licenciado en Ciencias Sociales Orlando Lugo Fonte, Presidente de la Organización;

3. Federación de Mujeres Cubanas (FMC), representada por la Ingeniera Química Vilma Espín Guillois, Presidenta de la Organización;

4. Federación Estudiantil Universitaria (FEU), representada por el estudiante recién graduado del Instituto Superior Pedagógico "Enrique José Varona", Carlos Manuel Valenciaga Díaz, Presidente de la Organización;

5. Federación de Estudiantes de la Enseñanza Media (FEEM), representada por la Alumna de Cuarto Año de la Escuela Provincial de Música "Amadeo Roldán", Yurima Blanco García, Presidenta de la Organización;

6. Organización de Pioneros "José Martí", representada por la Licenciada en Comunicación Social, Niurka Duménigo García, Presidenta de la Dirección Nacional de la Organización;

7. Comités de Defensa de la Revolución (CDR), representados por el Licenciado en Contabilidad Juan Contino Aslán, Coordinador Nacional de la Organización;

8. Asociación de Combatientes de la Revolución Cubana (ACRC), representada por el Comandante de la Revolución Juan Almeida Bosque, Presidente de la Organización;

Por medio del presente escrito comparecemos y como mejor proceda en derecho decimos:

Que venimos a establecer demanda en Proceso Ordinario sobre Reparación de Daños e Indemnización de Perjuicios contra el Gobierno de Estados Unidos de América.

Que fundamentamos esta demanda en los siguientes:

PRIMERO: Que el triunfo de la Revolución Cubana, el 1º de enero de 1959, significó para el pueblo de Cuba conquistar, por primera vez en su larga historia de luchas, la independencia y soberanía verdaderas, tras un saldo de alrededor de 20 mil muertos en combate heroico y frontal contra las fuerzas de una dictadura militar entrenada, armada y asesorada por el Gobierno de Estados Unidos.

La victoria revolucionaria en Cuba constituyó para Estados Unidos una de las más humillantes derrotas políticas en su existencia como gran potencia imperialista, lo cual determinó que el diferendo histórico entre ambas naciones entrara en una nueva y más aguda etapa de confrontación, que se caracterizaría desde entonces por la aplicación, por Estados Unidos, de una brutal política de hostilidad y agresiones de todo género destinada a destruir la Revolución Cubana, reconquistar el país y reimplantar el sistema de dominación neocolonial que durante más de medio siglo impuso a Cuba y que definitivamente perdió hace ya más de cuarenta años.

La guerra desatada por Estados Unidos contra la Revolución Cubana, concebida como política de Estado, ha quedado históricamente demostrada y es plenamente constatable a través de las múltiples informaciones que han sido reconocidas en aquel país en los últimos tiempos, en las que se puede apreciar la existencia de una variedad de acciones políticas, militares, económicas, biológicas, diplomáticas, psicológicas, propagandísticas, de espionaje, la ejecución de actos terroristas y de sabotaje, la organización y apoyo logístico a bandas armadas y grupos mercenarios clandestinos, el aliento a la deserción y emigración y los intentos de liquidar físicamente a los líderes del proceso revolucionario cubano, todo lo cual se demuestra mediante importantísimas declaraciones públicas de autoridades del Gobierno de Estados Unidos, así como de las incontables e irrebatibles pruebas acumuladas por las autoridades cubanas y, de modo particularmente elocuente, por los numerosos documentos secretos desclasificados, pues aunque no todos han sido dados a conocer son más que suficientes para demostrar cabalmente cuanto fundamenta esta demanda.

Uno de los documentos que acompañamos para corroborar los hechos articulados es el conocido como "Programa de Acción Encubierta contra el Régimen de Castro", ya desclasificado, aprobado el 17 de marzo de 1960 por el Presidente de Estados Unidos, Dwight D. Eisenhower. El segundo, conocido como "Proyecto Cuba", presentado el 18 de enero de 1962 por el general de brigada Edward Lansdale a las más altas autoridades del Gobierno de Estados Unidos y al Grupo Especial Ampliado del Consejo de Seguridad Nacional de ese país, contiene la relación de 32 tareas de guerra encubierta que debían ser ejecutadas por los departamentos y agencias participantes en la llamada Operación Mangosta (Mongoose).

Todas las acciones hostiles y agresivas ejecutadas por el Gobierno de Estados Unidos contra Cuba, desde el mismo triunfo de la Revolución hasta el presente, han causado enormes pérdidas materiales y humanas al pueblo, así como incalculable sufrimiento a los ciudadanos de este país, penurias ante la carencia de medicamentos, alimentos y otros medios indispensables para la vida, a los que somos acreedores y tenemos derecho a alcanzar con nuestro trabajo honrado. Han implicado igualmente peligros constantes resultado de la subversión política e ideológica desatada, lo que ha significado el sufrimiento sostenido, general e injustificado de todo un pueblo, daño que se caracteriza además por su perennidad y casi inestimable magnitud, que impide su cuantificación exacta y que a los efectos de la indemnización no incluimos en esta demanda, aunque no renunciamos a hacerlo oportunamente, por ajustarnos estrictamente al contenido de la reparación del daño moral que prescribe el Código Civil cubano actualmente vigente.

Según la práctica internacional, los Estados son responsables por los daños y perjuicios causados por su conducta y actos —tanto en el orden legislativo como administrativo y judicial—, la de sus agentes y funcionarios, e incluso por los actos de las personas naturales de cada país, si los órganos correspondientes de dicho Estado omitieran tomar medidas de prevención o supresión, y, en consecuencia, se hallan en el deber de reparar los daños y perjuicios causados,

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