La Сonstitución de los Еstados Unidos Mexicanos contra mexicanos de zonas marinas
Enviado por giano • 8 de Noviembre de 2011 • Informe • 1.155 Palabras (5 Páginas) • 635 Visitas
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Extensión territorial marítima.
ARTICULO 1o.- La presente Ley es reglamentaria de los párrafos Cuarto, Quinto, Sexto y Octavo del Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo relativo a las zonas marinas mexicanas.
ARTICULO 2o.- La presente Ley es de jurisdicción federal, rige en las zonas marinas que forman parte del territorio nacional y, en lo aplicable, más allá de éste en las zonas marinas donde la Nación ejerce derechos de soberanía, jurisdicciones y otros derechos. Sus disposiciones son de orden público, en el marco del sistema nacional de planeación democrática.
ARTICULO 3o.- Las zonas marinas mexicanas son:
a) El Mar Territorial
b) Las Aguas Marinas Interiores
c) La Zona Contigua
d) La Zona Económica Exclusiva
e) La Plataforma Continental y las Plataformas Insulares y
f) Cualquier otra permitida por el derecho internacional.
ARTICULO 27.- El límite exterior del Mar Territorial es la línea cada uno de cuyos puntos está a una
distancia de 12 millas marinas (22,224 metros), del punto más próximo de las líneas que constituyan su
límite interior, determinadas de conformidad con el Artículo 26 de esta Ley y con las disposiciones
pertinentes de su Reglamento.
De las Aguas Marinas Interiores
ARTICULO 36.- Son aguas Marinas Interiores aquellas comprendidas entre la costa y las líneas de
base, normales o rectas, a partir de las cuales se mide el Mar Territorial, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Reglamento de la presente Ley y que incluyen:
I.- La parte norte del Golfo de California;
II.- Las de las bahías internas;
III.- Las de los puertos;
IV.- Las internas de los arrecifes; y
V.- Las de las desembocaduras o deltas de los ríos, lagunas y estuarios comunicados permanente o
intermitentemente con el mar.
ARTICULO 37.- El límite interior de las Aguas Marinas Interiores coincide con la línea de bajamar a lo largo de la costa, cuando esta línea no se toma como base para medir el Mar Territorial de conformidad con las disposiciones en el Reglamento de la presente Ley, tal como aparezca en las cartas a gran escala reconocidas oficialmente por los Estados Unidos Mexicanos.
ARTICULO 40.- La delimitación de Aguas Marinas Interiores en Zonas de colindancia con zonas marinas de jurisdicción nacional de Estados vecinos, se considerará comprendida en la delimitación que sea fijada o acordada para la línea divisoria entre el Mar Territorial mexicano y el Mar Territorial u otras zonas marinas de jurisdicción nacional de esos Estados vecinos, de conformidad con los Artículos 8o. y 9o. de esta Ley y con las disposiciones pertinentes de su reglamento.
CAPITULO II DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION Y DEL TERRITORIO NACIONAL
Artículo 42
I. EL DE LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION;
II. EL DE LAS ISLAS, INCLUYENDO LOS ARRECIFES Y CAYOS EN LOS MARES ADYACENTES;
III. EL DE LAS ISLAS DE GUADALUPE Y LAS DE REVILLAGIGEDO SITUADAS EN EL OCEANO PACIFICO;
IV. LA PLATAFORMA CONTINENTAL Y LOS ZOCALOS SUBMARINOS DE LAS ISLAS, CAYOS Y ARRECIFES;
V. LAS AGUAS DE LOS MARES TERRITORIALES EN LA EXTENSION Y TERMINOS QUE FIJE EL DERECHO INTERNACIONAL Y LAS MARITIMAS INTERIORES, Y
VI. EL ESPACIO SITUADO SOBRE EL TERRITORIO NACIONAL, CON LA EXTENSION Y MODALIDADES QUE ESTABLEZCA EL PROPIO DERECHO INTERNACIONAL.
ARTICULO 43. LAS PARTES INTEGRANTES DE LA FEDERACION SON LOS ESTADOS DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, COAHUILA DE ZARAGOZA, COLIMA, CHIAPAS, CHIHUAHUA, DURANGO, GUANAJUATO, GUERRERO, HIDALGO, JALISCO, MEXICO, MICHOACAN, MORELOS, NAYARIT, NUEVO LEON, OAXACA, PUEBLA, QUERETARO, QUINTANA ROO, SAN LUIS POTOSI, SINALOA, SONORA, TABASCO, TAMAULIPAS, TLAXCALA, VERACRUZ, YUCATAN,
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