Demanda desalojo por precario
Enviado por Aldo Cardenas • 15 de Octubre de 2019 • Trabajo • 1.111 Palabras (5 Páginas) • 179 Visitas
EXPEDIENTE :
EXPECIALISTA :
ESCRITO : 01
CUADERNO : Principal.
SUMILLA : Demanda de Desalojo por ocupación precaria.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE ILO.-
BALLROCK INMOBILIARIA S.A.C., con R.U.C. No. 20558727838, con domicilio real en Urb. La Esperanza I – 16, Distrito de José Luis Bustamante Y Rivero, Provincia y Región de Arequipa, representada con su Gerente General Sr. Pablo Cesar Morales Bendezu, identificado con D.N.I. N° 40894372, con dirección domiciliaria en la Urb. La Esperanza I – 16, Distrito de José Luis Bustamante Y Rivero, Provincia y Región de Arequipa y con domicilio procesal en Jirón Junín Nro. 151, Cercado, Provincia de Ilo, Región Moquegua; atentamente, digo:
I. DE LOS DEMANDADOS:
La presente demanda va dirigida en contra de:
- LADRILLERA MAXX S.A.C. con dirección domiciliaria en Mza. K1 lote. 1b Complejo ZOFRATACNA (Zona Franca de Tacna - Zona Industrial) Distrito, Provincia y Región de Tacna.
- Fernando Pablo Martorell Sobero. con dirección domiciliaria en Cal. Hipólito Unanue Nro. 106 Dpto. 603, Distrito Provincia y Región de Tacna.
- Carmen Elena Martorell Sobero. con dirección domiciliaria en Torre 6 - Piso 3, Dpto. 304 C.H. Villa médica, Distrito de José Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Región de Arequipa.
II. PETITORIO:
Que, en vía de Proceso Sumarísimo, interpongo demanda de desalojo por ocupación precaria en contra de los demandados, a efecto que estos me restituyan la posesión del inmueble de mi propiedad ubicado en Urb. Villa del Mar, Mz. A, Lote 01, Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua, debidamente inscrito en la Partida No. 11000922 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XIII – Sede Tacna, resolución en la cual deberá ordenarse el descerraje y la ruptura y quebrantamiento de obstáculos. Así mismo, hago extensiva la demanda contra todo persona que se encuentre dentro del inmueble materia de desalojo.
III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
- Que, tal como consta en la Partida Registral N° 11000922 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, soy propietario del inmueble ubicado en Urb. Villa del Mar, Mz. A, Lote 01, Distrito y Provincia de Ilo, Región Moquegua, debidamente inscrito en la referida Partida Registral; y, en tal condición en ninguna oportunidad he suscrito ningún tipo de contrato (alquiler, compra – venta, etc.) con los demandados.
- De lo indicado, acudí al inmueble de mi propiedad con la finalidad de conversar sobre esta situación que me ocasiona múltiples perjuicios, pero no me fue posible llegar a un entendimiento con los demandados, es así que procedí a requerirlos mediante carta notarial, exigiéndole la entrega inmediata del inmueble, de lo cual no obtuve respuesta.
- Que, la presente demanda de desalojo por ocupación precaria tiene como finalidad, pues, obtener la restitución del inmueble descrito en el punto 1.
IV. FUNDAMENTACION JURIDICA:
FUNDAMENTACION JURIDICA DE ORDEN PROCESAL:
- Que, la demanda cumple con los requisitos de forma establecidos en los artículos 424, 425 y 130 del Código Procesal Civil, además de los requisitos establecidos en la resolución 014-93 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por lo que deberá ser admitida a trámite.
- Artículo 585 del Código Procesal Civil, según el cual la restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones del Sub-Capítulo 4 ("Desalojo") del Capítulo 11 ("Disposiciones especiales") del Título 111 ("Proceso sumarísimo") de la Sección Quinta ("Procesos contenciosos") del indicado Código adjetivo.
- Artículo 586 del Código Procesal Civil, del cual se infiere que puede demandar (el desalojo), entre otros, el propietario (como se da en el caso particular), y que puede ser demandado, entre otros, el precario (como ocurre en el caso particular).
FUNDAMENTACION JURIDICA DE ORDEN SUSTANTIVO:
Baso mi pretensión en lo dispuesto en los siguientes artículos:
- Artículo 923 del Código Civil, conforme al cual la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
- Artículo 911 del Código Civil, numeral que establece claramente que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
V. MONTO DEL PETITORIO:
- Tratándose de una demanda de desalojo por ocupación precaria, no resulta posible establecer el monto del petitorio, por lo que dejo constancia de tal situación.
VI. VIA PROCEDIMENTAL:
- Conforme a lo establecido por el Artículo 546 inciso 4 del Código Procesal Civil, la vía procedimental es la del PROCESO SUMARISIMO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:
- Copia Certificada de la Partida No. 11000922 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XIII – Sede Tacna, que acredita mi propiedad sobre el inmueble materia de la presente.
- Cartas notariales de fechas 16/06/2014 y 13/06/2014, en la que le requiero a los demandados la restitución de la posesión del inmueble referido.
VIII. ANEXOS:
ANEXO 1-A: Copia simple de mi documento nacional de identidad.
ANEXO 1-B: Copia certificada de la Vigencia de Poder de recurrente.
ANEXO 1-C: Copia Certificada de la Partida No. 11000922 del Registro de Predios de la Zona Registral No. XIII – Sede Tacna, que acredita mi propiedad sobre el inmueble materia de la presente.
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