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Demanda regimen de visitar derecho de familia


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2022  •  Trabajo  •  1.187 Palabras (5 Páginas)  •  68 Visitas

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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS.

Melanie Fernanda Ballesteros Mendoza, por mis derechos y los derechos que represento de mi hija menor de edad Blair Lucía Ayala Ballesteros, ante usted de forma cortés y respetuosa comparezco para la siguiente demanda de régimen de visitas.

Designación del juez.

La designación del juez se lo realizó en forma de sorteo para los jueces con sede en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos.

Actor de la demanda.

Melanie Fernanda Ballesteros Mendoza, ecuatoriana de estado civil divorciada portadora de la c.i. 0950502948, mayor de edad con correo electrónico melyballesterosm@hotmail.com, con domicilio en la avenida 18 de febrero y Rodríguez Lara cantón Santa Cruz provincia de Galápagos, de profesión asistente legal, con casillero judicial 1008MB.

Demandado.

La parte demandada es, es el señor Juan José Ayala Chaca a quien demando por sus propios y personales derechos, identificado con la cédula de portador de la cedula 2000074957 con ciudadanía ecuatoriano de estado civil divorciado de profesión doctor.

Al demandado se lo deberá citar en su domicilio en el barrio las ninfas, calle 23 en el cantón Santa Cruz, provincia de Galápagos, con el correo electrónico jayala@gmail.com

La narración de los hechos detallados y pormenorizados que sirven de fundamento a las pretensiones, debidamente clasificados y numerados.

Hace dos años mantuve una relación conyugal con el señor que responde al nombre de Juan José Ayala Chaca, duró 10 años, concebimos una hija llamada Blair Lucía Ayala Ballesteros (hija única) que actualmente tiene 5 años.

A través de la resolución emitida por el Juez de LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SANTA CRUZ, PROVINCIA DE GALÁPAGOS No 075746-7578-9786, actualmente le paso el valor correspondiente fijado por el MIESS para la alimentación de mi hija que es de $147.45 dólares americanos sin mantener ninguna deuda pendiente con ella.

Se debe de aclarar que no ha existido ningún tipo de relación desde nuestro divorcio en el año 2020 y que nuestra comunicación se limita únicamente en temas relacionados a la crianza de nuestra hija, sin embargo a lo largo de estos años he recibido un sinfín de comentarios que no son propios y hasta se podrían considerar como calumnias que no tienen sustento ni prueba alguna, llegó a perjudicar mi ambiente laboral porque las personas comentaban que era una alcohólica hasta el punto de casi perder mi trabajo siendo este la razón por la que puedo mensualmente pagar las cuotas establecidas, además del hecho de que dice que no ayudo económicamente a mi hija pese a que si lo hago y hasta doy un dinero extra que es destinado en vestuario y útiles escolares.

En el 2021 conocí a un maravilloso hombre llamado Thomas Joseph Welling de nacionalidad estadounidense de 30 años que tiene una hija también de la edad de Blair, desde que me separé del señor Ayala el no me ha permitido de ninguna forma hablar con mi hija ni por medio de la tecnología, yo estoy a punto de formar una familia con Thomas y me gustaría que Blair pasara los fines de semana conmigo conviviendo de esa forma con mi prometido y su hija Isabella con la finalidad de que se generen lazos y que en algún punto cuando mi hija este en la facultad de elegir con quien vivir, ella decida quedarse en mi familia.

 Los fundamentos de derecho que justifican el ejercicio de la acción, expuestos con claridad y precisión.

Me baso en la normativa del Código de la niñez y adolescencia que contiene los siguientes artículos relacionados a la acción presentada:

  • Art. 122.- Obligatoriedad. - En todos los casos en que el Juez confíe la tenencia o el ejercicio de la patria potestad a uno de los progenitores, deberá regular el régimen de las visitas que el otro podrá hacer al hijo o hija. Cuando se hubiere decretado alguna medida de protección a favor del hijo o la hija por causa de violencia física, sicológica o sexual, el Juez podrá negar el régimen de visitas respecto del progenitor agresor, o regular las visitas en forma dirigida, según la gravedad de la violencia. El Juez considerará esta limitación cuando exista violencia intra - familiar. Las medidas tomadas buscarán superar las causas que determinaron la suspensión.
  • Art. 123.- Forma de regular el régimen de visitas. - Para la fijación y modificaciones del régimen de visitas, el Juez aplicará lo dispuesto en la regla No. 1 del artículo 106 y en el inciso final de dicho artículo. Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta: 1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y, 2. Los informes técnicos que estimen necesarios.

También me baso en la normativa del Código Orgánico General de Procesos:

  • Art. 146.- Calificación de la demanda, cuando habla de que, en materia de niñez y adolescencia, la o el juzgador fijará provisionalmente la pensión de alimentos y el régimen de visitas.

Medios probatorios

Señor Juez, de conformidad con lo presente en nuestra normativa en el Art. 142 numeral 7 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, adjunto a la demanda, la prueba que dará validez en el juicio, las cuales son las siguientes:

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