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El lugar de la demanda en el derecho procesal


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2012  •  Documentos de Investigación  •  6.445 Palabras (26 Páginas)  •  508 Visitas

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Partes: 1, 2

1.La demanda

2.Régimen probatorio

3.Terminación del proceso

4.Sentencia

5.Otros modos de terminación del proceso

6.De los efectos del proceso

7.La citación

8.Formas de practicar la citación

9.Diferencias entre citación y notificación

10.Procedimiento civil

La demanda

Demanda : Es un acto de iniciación procesal que se diferencia de la pretensión procesal en que aquella se configura con motivo de la petición formulada ante un órgano judicial para que disponga la iniciación y el trámite del proceso. No obstante, en la mayor parte de los casos demanda y pretensión se presentan fundidos en un sólo acto. En él el demandante o peticionante solicita la apertura del proceso y formula la pretensión que constituirá objeto de éste. Pero tal simultaneidad no es forzosa como se observa en los casos en que las normas permiten integrar posteriormente la causa de la pretensión.

1.2- Contenido de La demanda debe contener: (artículo 254 del Código de Procedimiento Civil) 1. La designación del tribunal ante quien se entabla; 2. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandante y de las personas que lo representen, y la naturaleza de la representación; 3. El nombre, domicilio y profesión u oficio del demandado; 4. La exposición clara de los hechos y fundamentos de derecho en que se apoya; y 5. La enunciación precisa y clara, consignada en la conclusión de las peticiones que se sometan al fallo del tribunal. Los documentos acompañados a la demanda deberán impugnarse dentro del término de emplazamiento, cualquiera sea su naturaleza. Puede el juez de oficio no dar curso a la demanda que no contenga las indicaciones ordenadas en los tres primeros números, expresando el defecto de que adolece.

1.3- ADMISION DE LA DEMANDA Y ADECUACION DEL TRAMITE. El juez admitirá la demanda que reúna los requisitos legales, y le dará el trámite que legalmente le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada.

1.4- El emplazamiento, en Derecho procesal, es un acto dictado por un Juzgado o un Tribunal, que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para personarse ante el mismo órgano, o el superior, a fin de realizar un acto de naturaleza procesal. Normalmente es un efecto derivado de la presentación de una demanda, o de un recurso. que implica la notificación al demandado, al recurrente o al recurrido y la fijación de un plazo para que éste comparezca al tribunal mediante la personación, y pueda así considerarse parte personada. Cuando se trata de procedimientos que no tienen carácter penal, la parte que es emplazada y no se persona o no comparece, puede padecer los siguientes perjuicios: a) Si es emplazado para personarse como parte demandada, se le declara en rebeldía, y no se paraliza el proceso, que sigue su curso sin más citarle ni oírle. b) Si es emplazada para comparecer en un órgano superior como recurrente, se declara desierto su recurso c) Si es emplazada para comparecer en un órgano superior como recurrido, el recurso se tramita sin su presencia.

1.4.1.-El emplazamiento consta de dos partes: la notificación y el plazo.

La parte correctamente emplazada posee la carga procesal de intervenir en el juicio. Para ello se requiere:

Que la notificación sea hecha en forma legal.

Que transcurra el tiempo que la ley señala al demandado para que comparezca en el proceso.

Se es "emplazado" cuando la parte ha sido notificada y mientras transcurren los plazos

1.5- La contestación de la demanda es el acto procesal mediante el cual el demandado alega todas sus excepciones y defensas respecto de una demanda. La contestación de la demanda tiene la misma importancia para el demandado que la demanda para el demandante. Puede ser escrita u oral, dependiendo del tipo de procedimiento (escrito u oral).

La demanda junto con la contestación forman la cuestión controvertida, el asunto que debe resolver el juez . Lo que se expresa ellas constituye también una limitación para el tribunal en el sentido que solo debe referirse, en su decisión, a las acciones que se hacen valer en la demanda y a las excepciones que oponga el demandado. El juez no puede extenderse a otros aspectos, salvo que la ley le otorgue la facultad para actuar de oficio (véase ultra petita).

La contestación de la demanda reviste una importancia fundamental por cuanto determina definitivamente los hechos sobre los cuales deberá producirse la prueba y delimita el thema decidendum. Por esto se afirme que con la contestación de la demanda queda integrada la relación jurídica procesal.

El demandado que no ha opuesto excepciones previas y no hace uso de la facultad de recusar sin causa, no puede ejercerlas posteriormente

La reconvención es aquella demanda judicial que ejerce el demandado, en el mismo proceso judicial, al momento de contestar la demanda de la que ha sido objeto. Además de pedir la absolución, el demandado introduce nuevas peticiones al tribunal frente a la otra parte (el demandante). El demandado se transforma, a su vez, en demandante y el demandante en demandado. El efecto de la demanda reconvencional es que ambas partes se demandan mutuamente. Habrá dos procedimientos que finalizarán con una única sentencia. La reconvención será deducida en el mismo escrito de la contestación de la demanda pues si no lo hace en ese momento, posteriormente le será vedado. La reconvención es inadmisible en el proceso sumarísimo en Argentina.

La demanda reconvencional está contemplada en la ley, por motivos de economía procesal, para evitar una multiplicidad de juicios. Por otro lado, de esa manera se evitará el pronunciamiento de sentencias contradictorias respecto de pretensiones conexas.

Régimen probatorio

La prueba Es aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal para adquirir el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos de un proceso. La prueba es el elemento procesal más relevante para determinar los hechos, a efectos del proceso ya que para obtener un fallo al fondo se exige una reconstrucción de los hechos.

2.1.- PRINCIPIOS GENERALES DE LAS PRUEBAS

Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación (Art 1354 C.C)

Según nos dicen los principios generales del derecho. No es obligatorio que el juzgado impone caprichosamente a un cualquiera de las partes: esa obligación

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